Base de Datos de Legislación

Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009.


Sumario:

El artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será como máximo, igual al 30 % de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y, en especial, para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior al que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación a:

  1. El personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

  2. Las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

  3. Las Administraciones públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

  4. El personal de las Administraciones públicas que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo.

  5. Instituciones Penitenciarias.

Por lo que respecta a la cobertura de las plazas correspondientes a seguridad aérea, el límite máximo será del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

El párrafo primero del apartado Tres, del artículo 23 de la Ley 2/2008, establece que el Gobierno, con los límites que se ha señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

El artículo 23 de la Ley 2/2008, en el párrafo tercero del apartado Tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general.

Así, la oferta de empleo público para el año 2009, además de los sectores exceptuados del límite general del 30 % de la tasa de reposición, considera prioritario el sector de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, especialmente en este año en el que ha de culminar la implantación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la incidencia en este campo del desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo, en la actual coyuntura económica se considera sector prioritario el de la Hacienda Pública, control y lucha contra el fraude fiscal y control del gasto público.

El apartado Dos del ya mencionado artículo 23 de la Ley 2/2008, mantiene el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, indicando que, en cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan, y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

Con el fin de agilizar los nombramientos de funcionarios interinos señalados en el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que lo justifican, se seguirá aplicando, con carácter general, el sistema de listas de candidatos para la selección de personal funcionario interino en los términos establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 24 de febrero de 2009, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. Asimismo se podrá utilizar esta posibilidad, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, en el resto de cuerpos y escalas incluidos en la oferta.

El apartado Cuatro del artículo 23 de la Ley 2/2008, recoge la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.

El presente Real Decreto establece los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos, así como los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado. En este sentido, el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 55 recoge los principios rectores del acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Entre ellos, señala la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar (artículo 55.2.e).

Esta prescripción adquiere especial relevancia en el conjunto de una Administración Pública inmersa en un proceso de cambio profundo, propiciado por la incorporación masiva de las tecnologías de la información y las comunicaciones y por la transposición de la normativa europea que introducirá cambios de calado en el Derecho Público español. En este contexto, la Administración está obligada a adaptar los procesos selectivos para poder dar respuesta a las demandas de los ciudadanos, cuidando especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de los puestos de trabajo convocados (artículo 61.2 Estatuto Básico del Empleado Público), al tiempo que se refuerzan los aspectos formativos de los procesos de selección.

Por otra parte, la oferta de empleo público contempla la promoción interna, regulada en el artículo 18 de la Ley 7/2007, como un derecho de los empleados públicos, así como la posibilidad de articular procesos selectivos de promoción interna horizontal que se complementarán con formación posterior.

En este marco y en los términos que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/2007, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de las plazas vacantes, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos. De igual manera, y con la habilitación que sanciona el apartado 3 del artículo 70 antes mencionado, la presente oferta de empleo público contiene las medidas que se entienden necesarias para una adecuada planificación de los recursos humanos de la Administración General del Estado.

Así, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, oída la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se aprueba la oferta de empleo público para 2009 en los términos que se establece en este Real Decreto.

2. A los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público para 2009 les será de aplicación la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas en la Administración General del Estado.

Las bases específicas de cada proceso, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado antes del 1 de mayo de 2009. El primer ejercicio de los procesos selectivos derivados de esta oferta, comenzará antes del 15 de junio de 2009.

Las convocatorias de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único para Personal Laboral de la Administración General del Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de dicho convenio. Las convocatorias del resto del personal laboral se ajustarán a lo establecido en sus respectivos convenios.

Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, los Departamentos ministeriales enviarán las bases específicas de los procesos a dicha Dirección General, antes del 15 de marzo de 2009.

Los Departamentos utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas, en el marco del Acuerdo para el Desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y la Mejora de la Regulación, de 20 de junio de 2008.

3. Los procesos selectivos deberán ajustarse al calendario señalado en el apartado anterior, salvo aquellos casos excepcionales, que habrán de ser autorizados por la Dirección General de la Función Pública y se regirán por los principios de eficacia, eficiencia y anualidad. Los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados funcionarios en prácticas, en el ejercicio 2009, salvo excepción que autorizará, en su caso, de forma motivada la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

La oferta de empleo público 2009 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos disponibles, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades de los Departamentos y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente Real Decreto.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se vinculará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos en el marco de austeridad del gasto público, la racionalización de cuerpos y escalas, y la eficacia en la distribución territorial, así como a la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que supone que los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y territorios más necesitados de efectivos. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores prioritarios y a las actividades y funciones esenciales de la organización. Asimismo, se buscará la mejora en la distribución funcional y territorial de la plantilla, favoreciendo la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades, reforzando especialmente la presencia de la Administración General del Estado en el territorio y racionalizando los servicios comunes y unidades horizontales de los Departamentos, con el objetivo de lograr su adecuado redimensionamiento.

3. Teniendo en cuenta la limitación de la tasa de reposición, y para poder responder a la demanda de efectivos de cuerpos generales el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Dirección General de la Función Pública, determinará la distribución de los nuevos efectivos de dichos cuerpos, adscribiéndolos a los distintos Departamentos, según la planificación general de los recursos humanos y las políticas a desarrollar al efecto.

4. Las convocatorias de provisión de puestos, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna seguirán estas orientaciones. El mismo objetivo inspirará las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal y preferentemente en puestos ocupados por personal interino.

6. La Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá establecer criterios que permitan la movilidad, mediante la participación en concursos de méritos, de quienes estén destinados en determinadas áreas de atención prioritaria, atendiendo las necesidades específicas de cada área y la planificación general de los recursos humanos.

Artículo 4. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

Artículo 5. Personas con discapacidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, se reservará un 7 % de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad así como la compatibilidad en el desempeño de las funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 % de los efectivos totales en la Administración General del Estado. Del 7 % de plazas reservadas, el 2 % lo serán específicamente para personas que acrediten discapacidad intelectual.

El 7 % de reserva antes mencionado, se aplicará en los mismos términos en las convocatorias de acceso libre y promoción interna, así como en las convocatorias de personal laboral fijo y temporal.

Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 % que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En el anexo I del presente Real Decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una minusvalía. El número de plazas reservadas quedarán recogidas en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo de la oferta del siguiente año, hasta un límite máximo del 10 %.

En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general.

Artículo 6. Promoción interna.

1. A la promoción interna le serán de aplicación los criterios de austeridad y contención establecidos para la oferta de empleo público en el artículo 23 de la Ley 2/2008.

2. En el marco del artículo 18 de la Ley 7/2007, se convocarán 2.008 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución por cuerpos y escalas que figuran en el anexo II. Estos procesos selectivos de promoción interna se podrán convocar conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convocatoria independiente.

3. Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna es siguiente:

Grupo ASubgrupo A1430
Subgrupo A2528 
Grupo CSubgrupo C1647
Subgrupo C2 346
Personal no sanitario de INGESA 39
Personal sanitario de INGESA 18
Total 2.008

4. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Dicho personal asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.

Tanto el personal laboral como el funcionario, deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

Al personal laboral fijo que participe en estos procesos, se le valorarán como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición. Asimismo se facilitará la formación específica en los casos que resulte conveniente.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos por promoción interna horizontal para acceso a cuerpos y escalas de la Administración General del Estado desde otros de su mismo subgrupo, siempre que los candidatos desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación del cuerpo o escala al que pretenden acceder y se superen las correspondientes pruebas.

Para el año 2009, se convocarán procesos selectivos de acceso por promoción interna horizontal a la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación desde la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación.

Artículo 7. Personal laboral de la Administración General del Estado.

Las plazas que se convoquen para el personal laboral que figuran en el anexo I de este Real Decreto, se atendrán, en todo caso, a lo establecido en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 30/1984.

Previamente a la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo I, se deberá acreditar la existencia de dotación presupuestaria.

Artículo 8. Personal vinculado al servicio exterior.

1. En los términos establecidos en el apartado Cuatro del artículo 23 de la Ley 2/2008, la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

2. Se continuará con el plan cuatrienal 2007-2010 de apoyo a la Acción Exterior en los términos que establece la Orden AECI/2783/2006, de 7 de septiembre.

Artículo 9. Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

La contratación en estos organismos respetará la limitación que, con carácter general, establece el artículo 23 de la Ley 2/2008.

En consecuencia, durante 2009 la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos. Sólo con carácter excepcional, podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo, cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren prioritarias.

La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda a que se refiere el párrafo tercero del apartado Tres del artículo 23 de la Ley 2/2008, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:

  1. Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos o entidades públicas empresariales:

    Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitidas por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 2/2008, se cuantificará el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura en el anexo I de este Real Decreto.

  2. Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio:

    Tendrán carácter excepcional y residual, y sólo podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que no estuvieran inicialmente previstas, o necesidades sobrevenidas, que deban ser cubiertas sin demora para no menoscabar la normal actividad del organismo afectado. La convocatoria de estas plazas adicionales deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos Departamentos.

    Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamentos u Organismos públicos incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido en el artículo, 23 Tres, párrafo primero, de la Ley 2/2008. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

Artículo 10. Personal de carácter temporal.

Tal como establece el apartado Dos del artículo 23 de la Ley 2/2008, durante el año 2009 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a de la Ley 7/2007 y las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

La contratación indefinida de los profesores de religión estará a lo dispuesto en la Instrucción Conjunta de 15 de noviembre de 2007, de las Secretarias Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos.

El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, exigirá, en todo caso, la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal. En las contrataciones temporales, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12. Dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Con objeto de reducir los plazos de incorporación de los funcionarios interinos, se aprovecharán, con carácter general, las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 24 de febrero de 2009, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. Para el resto de los cuerpos y escalas será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 11. Personal de la Administración de Justicia, Cuerpos de Funcionarios Docentes y Personal Estatutario de la Seguridad Social.

1. En aplicación del apartado Tres del artículo 23. Tres de la Ley 2/2008, y en atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos que se relacionan en el anexo II de este Real Decreto.

2. En aplicación del mismo apartado Tres, y en atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se autoriza al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la convocatoria de pruebas selectivas en los términos del anexo I de este Real Decreto.

3. Asimismo, y en atención a las necesidades de personal estatutario de la Seguridad Social en las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se autoriza al Ministerio de Sanidad y Consumo la convocatoria de pruebas selectivas en los términos del anexo II.

Artículo 12. Encomienda de Gestión.

1. En el supuesto de que no existieran listas de candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, podrá encomendarse la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino a los Ministerios u Organismos de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por los funcionarios interinos.

2. La competencia para la convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de acceso libre y promoción interna, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, que podrá encomendar la gestión a los distintos Departamentos ministeriales, según lo establecido en el artículo 30 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

3. La gestión material que se encomienda en los dos apartados anteriores se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del Ministerio u Organismo al que se encomiende la gestión.

El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de la misma.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente o en quien éste haya delegado dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Oferta de Empleo de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando la tasa de reposición de efectivos del 30 % que establece con carácter básico la Ley 2/2008.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Participación en Tribunales de pruebas selectivas.

La composición de los Tribunales y Órganos de selección se atendrán a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007.

No podrán formar parte de Tribunales y Órganos de selección para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2009.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Administraciones Públicas,
Elena Salgado Méndez

ANEXO I.
NUEVO INGRESO.

 Cupo
General
Reserva
Discapacitados
Total
Plazas
Administración General del Estado
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0903ABOGADOS DEL ESTADO23225
0605ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA505
0001CARRERA DIPLOMÁTICA42345
0006ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL505
0305FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS404
1209FARMACÉUTICOS TITULARES404
1406INGENIEROS AERONÁUTICOS13114
0100INGENIEROS AGRÓNOMOS303
1000INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS808
0700INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO404
1402INGENIEROS NAVALES505
0102NACIONAL VETERINARIO9110
1111SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO35338
0606SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO707
0621SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL505
0011SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO28230
1400SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO303
1166SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ADMÓN. E.59665
0601SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO13114
0013SUPERIOR INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO404
0012SUPERIOR INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO707
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1603SUPERIOR DE INTERVENCIÓN Y CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL303
1600SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL606
1604SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL606
Escalas de Organismos Autónomos
5404CIENTÍFICOS TITULARES DEL CSIC45550
5012INVESTIGADORES TITULARES DE LOS OPIS15116
6000STÉCNICA DE GESTIÓN DE OO.AA., ESP. SANIDAD Y CONSUMO9110
5900TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE909
5013TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS DE LOS OPIS9110
5405TITULADOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DEL CSIC28230
Total A141629445

 Cupo
General
Reserva
Discapacitados
Total
Plazas
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA505
0313AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS606
0616DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO505
0619DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO9110
1416DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO808
0009EJECUTIVO DEL S.V.A.11112
1122GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO39342
1177GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO35338
1419INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS12113
1011INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS9110
0615INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE808
0015TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD25227
0014TÉCNICO DE HACIENDA15812170
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610IGESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPECIALIDAD AUDITORÍA Y CONTABILIDAD505
Escalas de Organismos Autónomos
6458ENFERMEROS SUBINSPECTORES DEL C. INSPECCIÓN SANITARIA ADMON. S.S.101
6014SGESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP. SANIDAD Y CONSUMO909
5913TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO OO.AA. DE M. AMBIENTE707
Total A235224376
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
0010AGENTES DEL S.V.A.28230
1135HGENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA37340
1429OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO808
Total C173578
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146GENERAL AUXILIAR DE LA ADMÓN. DEL ESTADO45850508
Total C245850508
Total Personal funcionario1.2991081.407
Personal Laboral
 CONVENIO ÚNICO43245477
 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN101
 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN707
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA303
 MINISTERIO DE FOMENTO808
 MINISTERIO DE INTERIOR202
 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA606
 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN202
Total Personal laboral46145506
Total General Administración General del Estado1.7601531.913
E.P. Empresariales y Entes Públicos
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
1300SUPERIOR C. TÉCNICO SEGURIDAD NUCLEAR Y P. RADIOLÓGICA.CSN404
Total A1404
Total Personal Funcionario404
Personal Laboral
 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)1269135
 AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)17213185
 CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)505
 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES606
 COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA505
 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV)404
 CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR101
 CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS303
 ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO404
 ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RED.ES202
 FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE38341
 FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE)12113
 INSTITUTO CERVANTES101
 INSTITUTO CRÉDITO OFICIAL505
 INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX)9110
 MUSEO NACIONAL DEL PRADO808
 PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS88795
 SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SASEMAR)707
Total Personal Laboral49634530
Total General E.P. Empresariales y Entes Públicos50034534
Personal del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Personal Funcionario
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0597MAESTROS13911150
Total A213911150
Total Personal Funcionario13911150
Total General personal del M.º de Educación, Política Social y Deporte13911150

 Cupo
General
Reserva
Discapacitados
Total
Plazas
Personal de la Administración de Justicia
 CUERPO SUPERIOR JURÍDICO DE SECRETARIOS JUDICIALES27020290
 CUERPO DE MÉDICOS FORENSES32234
 CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y C. FORENSES20222
 CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE T. Y C. FORENSES32234
 CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA63147678
 CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA1.213911.304
 AUXILIO JUDICIAL48536521
Total2.6832002.883
De estas plazas corresponden al Ministerio de Justicia:
 CUERPO SUPERIOR JURÍDICO DE SECRETARIOS JUDICIALES27020290
 CUERPO DE MÉDICOS FORENSES606
 CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y C. FORENSES20222
 CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE T. Y C. FORENSES32234
 CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA28230
 CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA1007107
 AUXILIO JUDICIAL47451
Total50337540
Corresponde a Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas:
 CUERPO DE MÉDICOS FORENSES26228
 CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA60345648
 CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA1.113831.197
 AUXILIO JUDICIAL43733470
Total2.1801632.343
Colectivos Excluidos del 30% de la Tasa de Reposición (Artículo 23 de la Ley 2/2008)
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0900FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA15015
1502SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL937100
0902SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS80080
Escalas de Organismos Autónomos
6305TITULADOS SUPERIORES DEL I.N.S.H.T.13114
Total A12018209
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0911A.T.S. DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS36036
1122GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO74680
1510SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL51455
Total A216110171

 Cupo
General
Reserva
Discapacitados
Total
Plazas
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
0921AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS1.12301.123
Total C11.12301.123
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146GENERAL AUXILIAR DE LA ADMÓN. DEL ESTADO527106633
Total C2527106633
Total Personal Funcionario2.0121242.136
Personal Laboral
 CONVENIO ÚNICO28632318
Total Personal Laboral28632318
Total General Administración General del Estado2.2981562.454

ANEXO II.
PROMOCIÓN INTERNA.

  Cupo
General
Reserva
Discapacitados
Total
Plazas
Administración General del Estado
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA202
1209FARMACÉUTICOS TITULARES505
1406INGENIEROS AERONÁUTICOS10010
1000INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS202
1111SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO303
0606SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO505
0011SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO28230
1502SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL39443
1400SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO505
1166SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ADMÓN. E.202
0601SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO505
0902SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS15015
0012SUPERIOR INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO404
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1630SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA ADMÓN DE LA S.S.202
Escalas de Organismos Autónomos
5301CIENTÍFICOS SUPERIORES DEL INTA808
5404CIENTÍFICOS TITULARES DEL CSIC505
5403INVESTIGADOR CIENTÍFICO DEL CSIC65570
5012INVESTIGADORES TITULARES DE LOS OPIS22224
5402PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DEL CSIC46450
6000TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS928100
6000STÉCNICA DE GESTIÓN DE OO.AA., ESP. SANIDAD Y CONSUMO606
5013TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS DE LOS OPIS18119
6305TITULADOS SUPERIORES DEL I.N.S.H.T.505
5405TITULADOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DEL CSIC9110
Total A140327430
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA202
0313AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS606
0619DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO202
1416DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO505
0009EJECUTIVO DEL S.V.A.9110
0913ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS74680
1122GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO16416180
1177GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO23326
1419INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS505
0406INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA303
1011INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS202
1510SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL505
0015TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD9110
0014TÉCNICO DE HACIENDA46450
Escalas de Organismos Autónomos
6014GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS937100
5022TÉCNICOS ESPECIALISTAS DE GRADO MEDIO DE LOS OPIS36339
5310TITULADOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DEL INTA303
Total A248741528
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135HGENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA46450
1135GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO43132463
0416MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA9110
1429OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO606
1188TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO20222
Escalas de Organismos Autónomos
5000AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE37340
5321ANALISTAS Y OPERADORES LABORATORIO DEL INTA404
5024AYUDANTES DE INVESTIGACIÓN DE LOS OPIS48452
Total C160146647
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA202
0313AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS606
0619DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO202
1416DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO505
0009EJECUTIVO DEL S.V.A.9110
0913ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS74680
1122GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO16416180
1177GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO23326
1419INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS505
0406INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA303
1011INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS202
1510SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL505
0015TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD9110
0014TÉCNICO DE HACIENDA46450
Escalas de Organismos Autónomos
6014GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS937100
5022TÉCNICOS ESPECIALISTAS DE GRADO MEDIO DE LOS OPIS36339
5310TITULADOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DEL INTA303
Total A248741528
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135HGENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA46450
1135GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO43132463
0416MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA9110
1429OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO606
1188TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO20222
Escalas de Organismos Autónomos
5000AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE37340
5321ANALISTAS Y OPERADORES LABORATORIO DEL INTA404
5024AYUDANTES DE INVESTIGACIÓN DE LOS OPIS48452
Total C160146647
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146GENERAL AUXILIAR DE LA ADMÓN. DEL ESTADO31725342
Escalas de Organismos Autónomos
5048AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN DE LOS OPIS404
Total C232125346
Total Personal Funcionario1.8121391951
Personal del Instituto de Gestión Sanitaria
Personal no Sanitario
 ADMINISTRATIVOS FUNCIÓN ADMINISTRATIVA606
 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS9110
 CELADORES606
 GRUPO DE GESTIÓN DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA606
 GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA404
 TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN LABORATORIO707
Total Personal no Sanitario38139
Personal Sanitario
 DIPLOMADO SANITARIO ATS/DUE18018
Total Personal Sanitario18018
Total general1.8681402.008


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