Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. | |
Artículo 17. Responsabilidades.
17.1. Será responsabilidad del transportista el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación en todo lo referente a las condiciones técnicas y sanitarias de los vehículos y sus cajas.
17.2. Será responsabilidad del fabricante, elaborador, envasador, importador, suministrador o cargador, la entrega del producto en las condiciones de conservación y temperatura exigidas por su correspondiente reglamentación técnico-sanitaria o norma de calidad.
17.3. Será responsabilidad del transportista el mantener las condiciones de conservación y temperatura del producto exigidas durante el transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5.
17.4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9, (operaciones de carga y descarga) será responsabilidad de quien realice estas operaciones, sin perjuicio de las que correspondan al transportista o fabricante, elaborador, envasador, importador, suministrador o cargador, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Artículo 18. Régimen sancionador.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente reglamentación serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo. En todo caso, el organismo instructor del expediente que proceda, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias que correspondan.
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