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Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.


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Sumario:

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, que aprueba su Reglamento, incorporaban al ordenamiento jurídico interno la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.

Dicha directiva tenía por objeto armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes Estados miembros, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Esta Directiva 94/62/CE ha sido modificada por la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en la que, junto a la introducción de determinados criterios relativos al propio concepto de envase, se establecen nuevos y más exigentes objetivos, tendentes a reducir el impacto ambiental de los residuos de envases, como igualmente a hacer más coherente el mercado interior del reciclado de esos materiales. La desagregación de esos objetivos para los distintos materiales obligará a adoptar medidas específicas más rigurosas para cada uno de los sectores afectados.

Así, este Real Decreto traspone parcialmente la Directiva 2004/12/CE, modificando los objetivos de reciclado y valorización contenidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, conforme a la habilitación contenida en la disposición final segunda de la propia ley. Este precepto autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para revisar los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el citado artículo 5 para adaptarlos a las modificaciones que sean introducidas por la normativa comunitaria.

Por otra parte, y a fin de garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros se ha dictado la Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases, a cuyo contenido deberá ajustarse la información a suministrar sobre envases y residuos de envases, sustituyéndose, por tanto, el anejo 4 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Al mismo tiempo, cabe señalar la importancia práctica de la posible formalización de acuerdos voluntarios y convenios de colaboración entre las Administraciones competentes y los agentes económicos para el logro de los objetivos ambientales perseguidos. Se trata de instrumentos legales que aparecen en la Ley 11/1997, de 24 de abril, y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que, por su propia flexibilidad, permiten a los agentes que operan en toda la cadena del envase un amplio margen de acción para facilitarles el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación vigente.

También los agentes que operan en la gestión de los envases y residuos de envases, de conformidad en todo caso con el principio comunitario de quien contamina paga y de responsabilidad del productor, deben asumir una responsabilidad compartida a la hora de procurar que el impacto ambiental de los envases y residuos de envases, durante su ciclo de vida, sea el mínimo posible. Asimismo se exigirá, en los casos que proceda, una estrecha cooperación de todas las partes implicadas.

Igualmente, dado que los consumidores y el público en general desempeñan un papel clave en la gestión de los envases y residuos de envases, deben estar informados para adquirir pautas de comportamientos y actitudes más respetuosas con el medio ambiente.

Por último, este real decreto posibilita al Gobierno para que en colaboración con las comunidades autónomas proponga medidas para el fomento del uso de materiales reciclados procedentes de los residuos de envases, siguiendo las directrices contempladas en el Plan Nacional de Residuos Urbanos en donde se prevén este tipo de medidas, que también han sido incluidas en la nueva Estrategia Europea de Prevención y Reciclaje de Residuos, respaldada por Resolución del Consejo de 28 de junio de 2004.

En el procedimiento de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas, el Consejo Asesor de Medio Ambiente, los agentes económicos interesados y un elevado número de organizaciones sociales, a través de la Comisión Mixta de Envases y Residuos de Envases constituida de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y se ha emitido el dictamen preceptivo de la Comisión Nacional de Administración Local.

Esta disposición, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Directiva 94/62/CE, ha sido sometida al proceso de información en materia de Normas y Reglamentaciones Técnicas y Reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente; de Economía y Hacienda; de Industria,Turismo y Comercio; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de marzo de 2006, dispongo:

Artículo primero. Modificación de los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Uno. En virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, se modifican los objetivos de reciclado y valorización establecidos en los apartados a y b de su artículo 5 como sigue:

  1. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto y sin perjuicio de lo establecido en los apartados b y c, se reciclará entre un mínimo del 25% y un máximo del 45% en peso de la totalidad de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases, con un mínimo del 15% en peso para cada material de envasado;

  2. Antes del 31 de diciembre de 2008, y en años sucesivos, se reciclará entre un mínimo del 55% y un máximo del 80% en peso de los residuos de envases;

  3. Antes del 31 de diciembre de 2008, y en años sucesivos, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales contenidos en los residuos de envases:

    1. el 60 % en peso del vidrio,

    2. el 60 % en peso del papel y cartón,

    3. el 50 % en peso de los metales,

    4. el 22,5 % en peso de los plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico,

    5. el 15 % en peso de la madera;

  4. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto y sin perjuicio de lo establecido en el apartado e, se valorizará o incinerará en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía entre un mínimo del 50 % y un máximo del 65 % en peso de los residuos de envases;

  5. Antes del 31 de diciembre de 2008, y en años sucesivos, se valorizará o incinerará en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases.

Dos. Los objetivos de reciclado del apartado 1 se entenderán incluidos en el marco de los objetivos generales de valorización.

Artículo segundo. Modificación del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

El Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, queda modificado como sigue:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Fomento de la recuperación de energía.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán cuando proceda la recuperación de energía, siempre que sea preferible al reciclado de materiales por razones de medio ambiente y rentabilidad, lo que podrá llevarse a cabo mediante la consideración de un margen suficiente entre los objetivos de reciclado y valorización.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este Real Decreto tiene carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13 y 23 de la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a los Ministros de Medio Ambiente; de Economía y Hacienda; de Industria, Turismo y Comercio; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, para dictar, conjunta o separadamente y en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega San.



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