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Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.


Sumario:

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su disposición adicional novena, recoge el derecho preferente de la funcionaria víctima de violencia de género a obtener otro puesto propio de su cuerpo o escala, de análogas características, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Dentro de las medidas contenidas en el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, se estipula que el Gobierno, mediante Real Decreto, adoptará las medidas oportunas para hacer efectiva tal previsión.

Por otro lado, el citado acuerdo incluye distintas medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que trabajan en la Administración General del Estado, cuyo objetivo es eliminar los obstáculos que todavía se constatan para garantizar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso y desempeño del servicio público. Este Real Decreto da cumplimiento a lo dispuesto en el Plan al permitir la valoración en los concursos de méritos del cuidado de hijos y de familiares dependientes.

Asimismo, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introdujo una nueva figura, dentro de la regulación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, para facilitar la movilidad voluntaria por razones de salud o rehabilitación de los funcionarios públicos y sus familiares.

Tanto en el supuesto de movilidad por razones de salud o rehabilitación como en el de movilidad por razones de violencia de género, la adscripción sólo tendrá carácter definitivo cuando el interesado ocupara con tal carácter su puesto de origen. Por ello y por otros supuestos análogos, es preciso modificar el artículo 70, Grado personal, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para que el desempeño de un puesto en adscripción provisional no sea óbice para la consolidación del grado personal, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, principalmente que dicho puesto u otro de igual o superior nivel se adquiera posteriormente con carácter definitivo. Por otro lado, se reconoce expresamente que el tiempo de servicios prestados en otra Administración pública debe computar para la consolidación del grado personal, aclarando la redacción existente.

En relación con los concursos de méritos, se clarifica la redacción de la valoración del mérito trabajo desarrollado con la finalidad de evitar dudas interpretativas. Así, se recoge expresamente la posibilidad de optar de forma alternativa o simultánea por la valoración del mérito trabajo desarrollado, como tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y/o como experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial de los convocados y similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos.

Tales reformas requieren una modificación de diversos preceptos del citado Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Finalmente, en el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, se precisan los supuestos de hecho necesarios para declarar la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que no cabe en el caso de desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal.

En atención a lo expuesto a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 3 de marzo de 2006, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado se introducen las siguientes modificaciones:

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Los apartados 1 y 3 del artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, relativo a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación a los concursos de méritos.

Este Real Decreto se aplicará a los concursos de méritos convocados con posterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.



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