Real Decreto 2624/1981, de 3 de julio, por el que se dispone el cambio de denominación de los Cuerpos Especiales de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes del Ministerio de Agricultura y Pesca en Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales del Estado. | |
Establecida la denominación de ingeniero técnico en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1964, de 29 de abril, sobre reordenación de las enseñanzas técnicas; en el Decreto 636/1968, de 21 de marzo, que aprueba el texto refundido de esta Ley y de los preceptos subsistentes de leyes anteriores, y en los Decretos 148/1969, de 13 de febrero, dictado para su desarrollo, y determinadas por los Decretos 2094 y 2095/1971, de 13 de agosto, las facultades y competencias profesionales de los ingenieros técnicos titulados por las escuelas de ingeniería técnica agrícola y de ingeniería técnica forestal, es aconsejable acomodar a aquella el nombre de los Cuerpos de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca.
A efectos de su actualización y puesta en consonancia con las nuevas titulaciones exigidas a sus componentes en base a lo cual se publicó el Decreto 1293/1975, de 16 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 16 de junio), en que la denominación de los precitados cuerpos pasaba a ser la de Cuerpos de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales del Estado dicho Decreto fue impugnado por el Instituto de Ingenieros Civiles de España, dictándose por el Tribunal Supremo sentencia estimatoria del recurso anulando consiguientemente y de modo parcial dicha disposición subsistiendo la necesidad que motivó la promulgación del Decreto anulado y en cumplimiento en cuanto a la necesidad de acomodación de las denominaciones con las nuevas titulaciones existentes,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal y aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1981, dispongo:
A partir de la fecha de promulgación de este Real Decreto los Cuerpos de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca, se denominarán Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales del Estado.
Por el Ministerio de Agricultura y Pesca se dictarán las disposiciones complementarias necesarias en orden a la determinación y concreción de las especialidades antes citadas.
Dado en Madrid a 3 de julio de 1981.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Agricultura y Pesca,
Jaime Lamo de Espinosa y Michels de Champourcin
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