| Notas: |
 | Artículo 14 (apdos. 14.4, 14.5 y 14.6): Redacción según Real Decreto 385/1980, de 18 de enero, por el que se modifican algunos artículos de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. |
 | Artículo 18 (apdo. 2.2): Redacción, tras la derogación de parte del artículo único del Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre, por Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, asi como sus condiciones de utilización. |
 | Artículo 29 (apdo. 1): Derogado por Real Decreto 46/1996, de 19 de enero, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, aprobada por el Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre. |
 | Artículo 3 (apdo. 3.2.3): Derogado por Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. |
 | Artículos 3 (apdos. 3.1.1.1.2, 3.1.1.2, 3.1.1.3 y 3.1.1.4), 5 (apdos. 5.3 y 5.4) y 14: Derogado por Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad. |
 | Título III (art. 10): Redacción según Real Decreto 431/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria, para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. |
 | Artículo 3 (apdos. 3.2.2, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6 y 3.4): Derogado por Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. |
 | Anexo: Redacción según Real Decreto 1444/2000, de 31 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. |
 | Artículo 12: Derogado por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios. |
 | Artículo 20 (título y apdo. 15 -actual apdo. 20.7-): Redacción según Real Decreto 1424/1982, de 18 de junio, por el que se modifica el artículo 20.15 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. |
 | Artículos 18 (apdos. 2.2 y 3), 20 (apdos. 5 y 9) y 29 (añadido último párrafo): Redacción según Real Decreto 3140/1982, de 12 de noviembre, por el que se modifican algunos artículos de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobado por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. |
 | Artículo 18 (apdos. 2.2, 2.3 -añadido-, 2.4 -añadido- y 3), 20 (apdos. 5 y 9) y 29 (añadido último párrafo): Redacción según Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre, por el que se modifican algunos artículos de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobado por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. |
 | Artículo 20 (apdo. 16 -actual apdo. 20.8-); Añadido por Real Decreto 1426/1988, de 25 de noviembre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales en lo que se refiere al etiquetado y publicidad de los mismos y a la venta de los productos destinados a los enfermos celíacos. |
 | Artículos 20 (párrafo inicial) y 29: Redacción según Real Decreto 1426/1988, de 25 de noviembre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales en lo que se refiere al etiquetado y publicidad de los mismos y a la venta de los productos destinados a los enfermos celíacos. |
 | Título III (art. 10); Artículos 1, 2 y 20 (encabezamiento, apartados 1 al 13 y apartados 14, 15 y 16 pasan a denominarse 20.6, 20.7 y 20.8): Redacción según Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobado por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. |
 | Anexo: Añadido por Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobado por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. |
 | Artículos 3 (apdos. 3.1.1.1.1 y 3.1.1.1.2, en lo que se refiere a los productos que respondan a la definición de preparados de continuación que figura en la Reglamentación Técnico-Sanitaria que se aprueba por este Real Decreto), 5 (apdos. 5.2 y 5.6), 14 (apdos. 14.1, 14.2, 14.3, excepto el epígrafe 14.3.1, en lo que se refiere a los alimentos para postlactantes distintos de los preparados de continuación, y 14.4 en lo que se refiere a los preparados para postlactantes que respondan a la definición de preparados de continuación que figura en la Reglamentación Técnico-Sanitaria que se aprueba por este Real Decreto), 15 y 20 (primer guión del epígrafe 20.7.1): Derogado por Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación. |
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