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Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.


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TÍTULO X.
DISTRIBUCIÓN Y VENTA.

Artículo 29. Distribución y venta. Redacción según Real Decreto 1426/1988, de 25 de noviembre.

Los productos incluidos en la presente Reglamentación serán distribuidos y comercializados a través de los canales de la alimentación, de los establecimientos especializados en alimentos de régimen y/o en las oficinas de farmacia.

No obstante, se expenderán exclusivamente en oficinas de farmacia los siguientes:

  1. Derogado por Real Decreto 46/1996, de 19 de enero.

  2. Los de reducido contenido en aminoácidos o sin ellos.

  3. Los destinados a niños con alteraciones metabólicas, como las intolerancias a la leche, a la galactosa, a la fructosa, a la lactosa y a los azúcares en general por transferencia intestinal activa.

  4. Los destinados a los regímenes para la fenilcetonuria.

  5. Los destinados a administración por medio de sonda.

En los aspectos técnicos y económicos relacionados con la distribución y dispensación de los productos citados en los puntos 1 a 5, ambos inclusive, de este artículo será preceptivo el informe de la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en esta materia.

Queda prohibida la publicidad de los productos contemplados en los puntos 2 a 5, ambos inclusive, de este artículo, si bien se autoriza la información a profesionales sanitarios.

Artículo 30.

La Dirección General de Sanidad establecerá las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los establecimientos del ramo de la alimentación o los especializados en alimentos de régimen, de acuerdo con la correcta conservación y venta al detall de los productos objeto de esta Reglamentación.

ANEXO. Redacción según Real Decreto 1444/2000, de 31 de julio. Añadido por Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre.

Grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial para los que se establecerán disposiciones específicas mediante Reglamentaciones Técnico-sanitarias específicas:

  1. Preparados para lactantes y preparados de continuación.

  2. Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

  3. Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

  4. Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

  5. Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas.

  6. Alimentos destinados a las personas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los glúcidos (diabéticos).

Notas:
Artículo 14 (apdos. 14.4, 14.5 y 14.6):
Redacción según Real Decreto 385/1980, de 18 de enero, por el que se modifican algunos artículos de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
Artículo 18 (apdo. 2.2):
Redacción, tras la derogación de parte del artículo único del Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre, por Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, asi como sus condiciones de utilización.
Artículo 29 (apdo. 1):
Derogado por Real Decreto 46/1996, de 19 de enero, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, aprobada por el Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre.
Artículo 3 (apdo. 3.2.3):
Derogado por Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.
Artículos 3 (apdos. 3.1.1.1.2, 3.1.1.2, 3.1.1.3 y 3.1.1.4), 5 (apdos. 5.3 y 5.4) y 14:
Derogado por Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad.
Título III (art. 10):
Redacción según Real Decreto 431/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria, para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
Artículo 3 (apdos. 3.2.2, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6 y 3.4):
Derogado por Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
Anexo:
Redacción según Real Decreto 1444/2000, de 31 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
Artículo 12:
Derogado por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.
Artículo 20 (título y apdo. 15 -actual apdo. 20.7-):
Redacción según Real Decreto 1424/1982, de 18 de junio, por el que se modifica el artículo 20.15 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
Artículos 18 (apdos. 2.2 y 3), 20 (apdos. 5 y 9) y 29 (añadido último párrafo):
Redacción según Real Decreto 3140/1982, de 12 de noviembre, por el que se modifican algunos artículos de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobado por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
Artículo 18 (apdos. 2.2, 2.3 -añadido-, 2.4 -añadido- y 3), 20 (apdos. 5 y 9) y 29 (añadido último párrafo):
Redacción según Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre, por el que se modifican algunos artículos de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobado por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
Artículo 20 (apdo. 16 -actual apdo. 20.8-);
Añadido por Real Decreto 1426/1988, de 25 de noviembre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales en lo que se refiere al etiquetado y publicidad de los mismos y a la venta de los productos destinados a los enfermos celíacos.
Artículos 20 (párrafo inicial) y 29:
Redacción según Real Decreto 1426/1988, de 25 de noviembre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales en lo que se refiere al etiquetado y publicidad de los mismos y a la venta de los productos destinados a los enfermos celíacos.
Título III (art. 10); Artículos 1, 2 y 20 (encabezamiento, apartados 1 al 13 y apartados 14, 15 y 16 pasan a denominarse 20.6, 20.7 y 20.8):
Redacción según Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobado por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
Anexo:
Añadido por Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobado por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
Artículos 3 (apdos. 3.1.1.1.1 y 3.1.1.1.2, en lo que se refiere a los productos que respondan a la definición de preparados de continuación que figura en la Reglamentación Técnico-Sanitaria que se aprueba por este Real Decreto), 5 (apdos. 5.2 y 5.6), 14 (apdos. 14.1, 14.2, 14.3, excepto el epígrafe 14.3.1, en lo que se refiere a los alimentos para postlactantes distintos de los preparados de continuación, y 14.4 en lo que se refiere a los preparados para postlactantes que respondan a la definición de preparados de continuación que figura en la Reglamentación Técnico-Sanitaria que se aprueba por este Real Decreto), 15 y 20 (primer guión del epígrafe 20.7.1):
Derogado por Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.



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