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Real Decreto 2747/1981, de 30 de octubre, por el que se adoptan diversas medidas relativas a la organización y funcionamiento de los servicios del trasvase Tajo-Segura en la Confederación Hidrográfica del Segura.


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Sumario:

La terminación de las obras del Acueducto Tajo-Segura y su consiguiente puesta en explotación requiere, entre otro tipo de medidas, la introducción de las reformas orgánicas y funcionales necesarias para atender a las acciones específicas a desarrollar en esta nueva fase.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 1981, dispongo:

Artículo Único.

En la Confederación Hidrográfica del Segura se crea el depósito de gestión del Acueducto Tajo-Segura para ejercer las tareas de la gestión técnica y económica de la explotación de la infraestructura hidráulica Acueducto Tajo-Segura a partir del embalse de Talave hasta la toma de agua de los distintos usuarios.

Dado en Madrid a 30 de octubre de 1981.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
Luis Ortiz González-



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