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Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.


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TÍTULO IV.
ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES.

CAPÍTULO I.
DEL ACCESO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES A OTROS CUERPOS DOCENTES INCLUIDOS EN UN GRUPO DE CLASIFICACIÓN SUPERIOR.

Artículo 33. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el apartado 3. de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 34. Reserva de plazas.

En las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se reservará un porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de funcionarios docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública.

Artículo 35. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de las titulaciones que, para el ingreso en los correspondientes cuerpos, se establecen en el artículo 13 de este Reglamento.

  2. Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

  3. Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Artículo 36. Sistema selectivo.

1. El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  1. Mayor puntuación en la prueba.

  2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.

  3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias podrán establecer un cuarto criterio de desempate.

2. En la fase de concurso se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que, para cada convocatoria, establezca la Administración educativa convocante y que, en todo caso, deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II a este Reglamento. Esta fase se puntuará de cero a diez puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

3. La prueba consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. En la exposición del mismo se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

Para aquellas especialidades en que así se determine en las respectivas convocatorias, la prueba podrá incorporar contenidos prácticos. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

La duración y contenidos de esta prueba serán fijados en la correspondiente convocatoria por la Administración educativa convocante.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá, tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

4. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.

5. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración educativa convocante, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar, en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en las mismas.

CAPÍTULO II.
DEL ACCESO A LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

Artículo 37. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición adicional décima, así como el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley, deberá tenerse en cuenta que el número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, a excepción del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, no superará, en cada caso, el 30 % del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen conforme al reparto territorial que corresponda a cada Administración educativa convocante.

Artículo 38. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.

  2. Pertenecer al correspondiente cuerpo de profesores.

  3. Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, en el correspondiente cuerpo, como funcionario de carrera.

  4. Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Artículo 39. Sistema selectivo.

1. El sistema de acceso a los citados cuerpos consistirá en un concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de puntuaciones alcanzadas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los aspirantes deberán acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

2. La valoración de los méritos a que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con el baremo que para cada convocatoria establezca la Administración educativa convocante y que en todo caso deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II a este Reglamento, debiendo tener en cuenta que la evaluación de la actividad docente se realizará en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas convocantes.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  1. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.

  2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias establecerán un tercer criterio de desempate.

3. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, permaneciendo, a excepción del Cuerpo de Catedrático de Música y Artes Escénicas, en el mismo destino que ocuparan en el cuerpo de procedencia, siempre que este destino sea del ámbito de la Administración educativa convocante..

4. Quienes accedan por este procedimiento al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tendrán prioridad, en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.

CAPÍTULO III.
DEL ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.

Artículo 40. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso al cuerpo de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 5 de la disposición adicional décima y 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 41. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.

  2. Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

  3. Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

  4. Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Artículo 42. Sistema selectivo.

1. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

3. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en la citada disposición y apartado, en las convocatorias de acceso a este cuerpo, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas que se convoquen para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.

Artículo 43. Temario.

1. Previa consulta a las Comunidades Autónomas, reglamentariamente se aprobará el temario para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. El temario se referirá a los conocimientos propios y específicos de la función inspectora y tendrá dos partes claramente diferenciadas:

3. En las convocatorias que realicen las Administraciones educativas se añadirán, a los temas de carácter específico de la parte B del temario, otros relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la inspección educativa, así como con la organización administrativa de la Comunidad Autónoma.

Artículo 44. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

La prueba a la que se alude en el párrafo anterior constará de tres partes y se ajustará a lo que se indica a continuación:

  1. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

  2. Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

  3. Consistirá en el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, que será propuesto por el tribunal.

Las Administraciones educativas determinarán en sus respectivas convocatorias las características y duración de cada una de las tres partes de la prueba, que se calificarán de 0 a 10 puntos, respectivamente.

Artículo 45. Calificaciones.

Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte 3 y en un 30% cada una de las otras dos partes.

Artículo 46. Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III a este Reglamento.

Artículo 47. Superación de las fases de oposición y concurso.

1. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

2. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

  2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden que se establezca en la respectiva convocatoria.

  3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

  4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias establecerán un quinto criterio de desempate.

Artículo 48. Fase de prácticas.

1. Una vez publicadas las listas de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de éstas.

2. Las Administraciones educativas regularán la organización de esta fase de prácticas que forma parte del proceso selectivo. Esta fase tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso y podrá incluir cursos de formación.

3. La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

4. Los aspirantes que superen la fase de prácticas y aquellos que hayan sido declarados exentos de su realización serán nombrados, por el Ministerio de Educación y Ciencia, funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

CAPÍTULO IV.
DEL ACCESO DE FUNCIONARIOS DOCENTES A OTROS CUERPOS DEL MISMO GRUPO Y NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO.

Artículo 49. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el apartado 5 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 50. Requisitos de los participantes.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder a otros cuerpos de funcionarios docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino mediante su participación en los procedimientos que se regulan en este capítulo, sin limitación de antigüedad.

A estos efectos deberán estar en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se establecen en el artículo 13 de este Reglamento, así como acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Artículo 51. Sistema selectivo.

1. El sistema de selección constará de un concurso de méritos y de una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  1. Mayor puntuación en la prueba.

  2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.

  3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias podrán establecer un cuarto criterio de desempate.

2. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se tendrán en cuenta la experiencia docente y las pruebas que en su día se superaron de acuerdo con el baremo que para cada convocatoria establezca la Administración educativa convocante y que, en todo caso, deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III a este Reglamento. Esta fase se puntuará de cero a diez puntos.

3. La prueba, que tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de la que sean titulares, se ajustará a lo dispuesto a continuación:

3.A. Para los que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante conforme a lo establecido en el apartado 2.A del artículo 21 de este Reglamento.

Para las especialidades de los cuerpos en que así se determine, la convocatoria podrá sustituir dicha prueba por la realización de una prueba de carácter práctico, adecuada en cada caso a la especialidad correspondiente, cuyas características y duración serán determinadas por la Administración educativa convocante.

En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

3.B. Para los que opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará, dependiendo del cuerpo al que se quiera acceder, conforme a lo que se dispone en el apartado 3 del artículo 36 de este Reglamento, salvo en lo relativo a la elección del tema por parte del aspirante que, en este caso, se realizará de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad.

En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla.

4. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre y, en su caso, sobre los ingresados por cualquiera de los otros turnos de acceso de la convocatoria del mismo año.



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