Base de Datos de Legislación

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.


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TÍTULO VI.
DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Artículo 56. Ámbito de aplicación y principios rectores del procedimiento.

1. El presente título será de aplicación al procedimiento selectivo de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Al presente procedimiento le serán de aplicación todas las normas reguladas en el título II de este Reglamento.

Artículo 57. Requisitos de los participantes.

Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos regulados en este título deberán cumplir los requisitos generales y específicos a que se refieren los artículos 12 y 13 de este Reglamento.

Artículo 58. Sistema selectivo.

Durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que conforme a la disposición adicional primera será de cinco años, el ingreso a la función publica docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

CAPÍTULO II.
DE LA FASE DE OPOSICIÓN.

Artículo 59. Fase de oposición.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 60. Temarios.

Serán los mismos a los que se refiere el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 61. Prueba de la fase de oposición.

1. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

La Administración educativa convocante podrá establecer informes que valoren los conocimientos del aspirante sobre el ámbito docente.

La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta prueba por parte de los aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se establezca en las mismas.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

2. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:.

  1. En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

  2. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

  3. En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

B.1. Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. De acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, el aspirante deberá presentar y defender la programación ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.

B.2. Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.

B.3. Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se incorporará la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

3. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40% de la calificación final, peso que será fijado por las Administraciones educativas.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1, B.2 y, en su caso, B.3 se valorarán de 0 a 10 puntos. Las Administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte. En el caso de que en el apartado B.2 el aspirante opte por el informe de la Administración educativa, este ejercicio no podrá tener un peso superior al 30% de la calificación de la fase de oposición.

La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

CAPÍTULO III.
DE LA FASE DE CONCURSO.

Artículo 62. Baremo.

1. En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo IV de este Reglamento.

2. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

CAPÍTULO IV.
DE LAS CALIFICACIONES DE LAS DISTINTAS FASES Y SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

Artículo 63. Sistema de calificación.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

Artículo 64. Superación de las fases de oposición y concurso, confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso.

A los efectos del contenido de este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V.
DE LA FASE DE PRÁCTICAS, DE LOS EXPEDIENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Artículo 65. Nombramiento, regulación y evaluación de la fase de prácticas.

A los efectos de este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de este Reglamento.

Artículo 66. Nombramiento de funcionarios de carrera.

A los efectos de este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el Anexo V al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo V.

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo VI.

3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones o documentos acreditativos que se relacionan en el Anexo VII al presente Reglamento.

4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para las especialidades que se detallan en el Anexo VIII al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo VIII.

5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para las especialidades que se detallan en el Anexo IX al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo IX.

6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y además para las especialidades de la familia profesional de Actividades Marítimo Pesqueras las de Patrón de Altura o Patrón Mayor de Cabotaje, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Exigencia de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Redacción según Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.

1. Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hubieran organizado las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer, serán equivalentes a la formación establecida en el artículo 100.2 de la misma, hasta tanto se regule para cada enseñanza. Estarán exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

2. La acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, será igualmente reconocida como equivalente a la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hasta tanto no se regule para cada enseñanza.

3. Asimismo, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso en las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. Las Administraciones educativas podrán seguir organizando las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica, que será equivalente a la formación pedagógica establecida en el citado artículo 100.2, hasta tanto se regule para cada enseñanza.

5. Igualmente podrán seguir organizándose y se consideran equivalentes a la formación pedagógica establecida en el precitado artículo las enseñanzas que vienen organizando algunas Universidades conducentes al Título de Especialización Didáctica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Plazo en el que debe reunirse el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los procesos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen en el curso 2009-2010. Añadido por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.

De forma excepcional, en los procesos de ingreso que se convoquen en el curso 2009-2010, los aspirantes deberán reunir y acreditar el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso a que hace referencia el artículo 28 de este Reglamento.

Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el párrafo anterior o que de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de los cuerpos a que se refiere el presente Real Decreto, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Si se produjese el caso mencionado en el párrafo anterior, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.

ANEXO I.
Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ESPECIFICACIONES

I. Experiencia docente previa

1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 1,000 punto.

1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,500 puntos.

1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,500 puntos.

1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,250 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

II. Formación académica

2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).

Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.

2.2 Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

2.3 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

  1. Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

  2. Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

  3. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

  4. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

  5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

III. Otros méritos

Serán determinados en las respectivas convocatorias.

Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.

ANEXO II.
Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para los sistemas de accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes.

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I. Trabajo desarrollado

1.1 Antigüedad.

Las convocatorias establecerán una puntuación máxima de 4,00 puntos.

Se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso, pudiendo asignarse una puntuación por año de hasta 0,500 puntos.

En el caso de los funcionarios a que se refieren los capítulos primero y segundo del Título IV de este Reglamento sólo se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el Cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los exigidos como requisito.

Igualmente, las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a este subapartado.

1.2 Desempeño de funciones específicas, evaluación voluntaria y, en su caso, la evaluación positiva de la función docente, realizada por la inspección educativa.

Las convocatorias establecerán una puntuación máxima de 2,500 puntos.

Podrán valorarse, entre otros, por este subapartado, en la forma en que se determine en las respectivas convocatorias, el desempeño de cargos directivos en los centros docentes, la participación voluntaria en los órganos de selección, así como la evaluación voluntaria del profesorado, cuando haya sido realizada.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados

Las Administraciones educativas determinarán en sus convocatorias las características de los cursos de formación y perfeccionamiento superados que pueden ser valorados por este apartado, hasta un máximo de tres puntos.

En el baremo correspondiente al acceso de funcionarios de carrera a los respectivos cuerpos de catedráticos, se valorarán los cursos de perfeccionamiento superados que versen sobre actualización científica y didáctica.

III. Méritos académicos y otros méritos

Los méritos que deberán recogerse y su valoración serán los siguientes:

3.1 Méritos académicos: Con una puntuación máxima de 1,500 puntos.

La determinación de los méritos a valorar por este subapartado se realizará por la correspondiente Administración educativa.

3.2 Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos: Con una puntuación máxima de 1,500 puntos.

La determinación de los méritos a valorar por este subapartado se realizará por la correspondiente Administración educativa.

ANEXO III.
Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los cuatro bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ESPECIFICACIONES

I. Trayectoria profesional

1.1 Trabajo desarrollado:

1.1.1 Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente: 0,500 puntos.

1.1.2 Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior: 0,500 puntos.

En relación con el trabajo desarrollado, las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada uno de los tres elementos que integran este subapartado.

1.2 Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos:

2,000 puntos.

Por este apartado se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

II. Ejercicio como Inspector accidental

Por cada año de servicio en puestos de Inspector accidental: 0,750 puntos.

Por este apartado sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.

Por este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

III. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica

3.1 Por cada año como Director de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada: 0,750 puntos.

3.2 Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:

3.2.1 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario o análogos: 0,500 puntos.

3.2.2 Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en la Educación Primaria, Asesor de Formación Permanente o figuras análogas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas: 0,100 puntos.

Por este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

IV. Preparación científica y didáctica y otros méritos

Los méritos a valorar por este apartado serán determinados en las respectivas convocatorias y entre ellos deberá tenerse en cuenta la preparación científica y didáctica, el conocimiento de idiomas, la participación voluntaria en los órganos de selección, así como la evaluación de la función docente con valoración positiva, cuando haya sido realizada:

4.1 Preparación científica y didáctica (35% de la puntuación asignada a este apartado IV).

4.2 Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (25% de la puntuación asignada a este apartado IV). Se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.

4.3 Conocimiento de idiomas (15% de la puntuación asignada a este apartado IV).

4.4 Evaluación de la función docente con valoración positiva (25% de la puntuación asignada al apartado III).

ANEXO IV.
Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para ingreso en los cuerpos docentes de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de este Real Decreto.

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

ESPECIFICACIONES

I. Experiencia docente previa

1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.

1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

II. Formación académica y permanente

2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).

Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.

2.2 Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

2.3 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

  1. Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

  2. Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

  3. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

  4. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

  5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

2.5 Formación permanente:

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organiza dos por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

  1. No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

  2. No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

III. Otros méritos

Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.

ANEXO V.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

EspecialidadesTitulaciones
TecnologíaIngeniero Técnico.
Arquitecto Técnico.
Diplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Administración de Empresas.Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Análisis y Química Industrial.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.
Construcciones Civiles y EdificaciónArquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico en Topografía.
Formación y Orientación LaboralDiplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Hostelería y Turismo.Diplomado en Turismo.
InformáticaDiplomado en Estadística.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
Intervención SociocomunitariaMaestro, en todas sus especialidades.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Trabajo Social.
Navegación e Instalaciones MarinasDiplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
Organización y Gestión Comercial.Diplomado en Ciencias Empresariales.
Organización y Procesos de Mantenimiento de VehículosDiplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Diplomado en Máquinas Navales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Agrícola:
          especialidad en Explotaciones Agropecuarias,
          especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias,
          especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
Diplomado en Máquinas Navales.
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.
Diplomado en Máquinas Navales.
Procesos de Producción Agraria.Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.
Procesos en la Industria Alimentaria.Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.
Procesos SanitariosDiplomado en Enfermería.
Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.
Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
Procesos y Productos en Artes Gráficas.Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
Procesos y Productos en Madera y Mueble.Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Arquitecto Técnico.
Sistemas Electrónicos.Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

ANEXO VI.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

EspecialidadesTitulaciones
Cocina y PasteleríaTécnico Superior en Restauración.
Técnico Especialista en Hostelería.
Estética.Técnico Superior en Estética.
Técnico Especialista en Estética.
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.
Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.
Técnico Especialista en Construcción Industrial de Madera.
Técnico Especialista Ebanista.
Técnico Especialista en Madera.
Técnico Especialista Modelista de Fundición.
Técnico Especialista en Diseño y Fabricación de Muebles.
Mantenimiento de VehículosTécnico Superior en Automoción.
Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Técnico Especialista en Automoción.
Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras.
Mecanizado y Mantenimiento de MáquinasTécnico Superior en Producción por Mecanizado.
Técnico Especialista en Montaje y Construcción de Maquinaria.
Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas.
Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos.
Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida.
Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos.
Técnico Especialista Mecánico de Armas.
Técnico Especialista en Frabricación Mecánica.
Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas.
Técnico Especialista en Matricería y Moldes.
Técnico Especialista en Control de Calidad.
Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería.
Patronaje y Confección.Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial.
Técnico Superior en Patronaje.
Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Exteriores.
Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Interiores.
Técnico Especialista en Confección a Medida de Señora.
Técnico Especialista en Producción en Industrias de la Confección.
Técnico Especialista en Sastrería y Modistería.
Técnico Especialista en Confección de Tejidos.
Peluquería.Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.
Técnico Especialista en Peluquería.
Producción en Artes Gráficas.Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas.
Técnico Especialista en Composición.
Técnico Especialista en Encuadernación.
Técnico Especialista en Impresión.
Técnico Especialista en Procesos Gráficos.
Técnico Especialista en Reproducción Fotomecánica.
Técnico Especialista en Composición de Artes Gráficas.
Servicios de Restauración.Técnico Superior en Restauración.
Técnico Especialista en Hostelería.
Soldadura.Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
Técnico Especialista en Construcciones Metálicas y Soldador.
Técnico Especialista en Soldadura.
Técnico Especialista en Fabricación Soldada.
Técnico Especialista en Calderería en Chapa Estructural.
Técnico Especialista en Construcción Naval.
Técnico Especialista Trazador Naval.

ANEXO VII.
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

EspecialidadesTitulaciones
Música.Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Diploma de Cantante de Opera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.
DanzaDocumentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de Danza expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril.

ANEXO VIII.
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

EspecialidadesTitulaciones
Conservación y restauración de materiales arqueológicos.Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Arqueología.
Títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Arqueología.
Conservación y restauración de obras escultóricas.Titulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Escultura.
Títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/10994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Escultura.
Conservación y restauración de obras pictóricas.Titulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Pintura.
Títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/10994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Pintura.
Conservación y restauración de TextilesTitulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Textiles.
Conservación y Restauración del documento gráfico.Titulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Documento Gráfico.
CerámicaTítulo Superior de Cerámica
Diseño de interiores.Titulo de Diseño, especialidad Diseño de interiores.
Diseño de moda.Título de Diseño, especialidad Diseño de moda.
Diseño de producto.Título de Diseño, especialidad Diseño de productos.
Diseño gráficoTítulo de Diseño, especialidad Diseño gráfico.
VidrioTítulo Superior del Vidrio.

ANEXO IX.
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

EspecialidadesTítulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y Título declarado equivalente conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo y a la Orden de 14 de mayo de 1999.
Artesanía y ornamentación con elementos vegetales.Arte Floral.
Arte Textil.
Bordados y encajesEncajes artísticos.
Bordados y reposteros .
Complementos y accesorios.Artes Aplicadas de la madera.
Estilismo e indumentaria.
Dorado y PolicromíaArtes aplicadas de la madera.
Ebanistería ArtísticaArtes aplicadas de la madera.
Mobiliario.
Encuadernación ArtísticaEncuadernación artística.
EsmaltesEsmalte artístico al fuego sobre metales.
Fotografía y Procesos de reproducciónGrafica publicitaria.
Ilustración.
Fotografía artística.
Modelismo y Maquetismo.Amueblamiento.
Arquitectura efímera.
Escaparatismo.
Elementos de jardín.
Proyectos y dirección de obras de decoración.
Mobiliario.
Modelismo industrial.
Modelismo y Maquetismo.
Moldes y reproducciones.Artes aplicadas a la escultura.
Artes aplicadas del metal.
Modelismo y matricería cerámica.
Musivaria.Mosaicos.
Talla en piedra y maderaArtes aplicadas de la escultura.
Artes aplicadas de la madera.
Artes aplicadas de la piedra.
Técnicas cerámicas.Cerámica artística.
Pavimentos y revestimientos cerámicos.
Modelismo y matricería cerámica.
Técnicas de grabado y estampación.Edición de arte.
Grabado y técnicas de estampación.
Ilustración.
Técnicas de joyería y bisutería.Bisutería artística.
Joyería artística.
Técnicas de orfebrería y platería.Orfebrería y platería artísticas.
Técnicas de patronaje y confección.Estilismo de indumentaria.
Modelismo de indumentaria.
Técnicas del metal.Artes aplicadas de la escultura.
Artes aplicadas del metal.
Técnicas murales.Artes aplicadas al muro.
Técnicas textilesArte textil.
Colorido de colecciones.
Estampaciones y tintados artísticos.
Estilismo de tejidos de calada.
Tejidos en bajo lizo.
Técnicas vidrieras.Artes del vidrio.
Artes aplicadas al muro.
Vidrieras artísticas.
Notas:
Disposición transitoria primera (reenumeración de transitoria única a primera) :
Redacción según Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
Disposición transitoria segunda :
Añadido por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.



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