Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. | |
La necesidad y la oportunidad de dictar un nuevo Reglamento de Policía de Espectáculos no pueden ser más evidentes, si se tiene en cuenta que han transcurrido más de cuarenta y cinco años desde que se promulgara el vigente, de 3 de mayo de 1935, y que, durante ese tiempo han cambiado, sustancialmente, la problemática general de los espectáculos, las preocupaciones y actitudes de la sociedad destinataria de los mismos y las estructuras administrativas encargadas de velar por la protección de los intereses generales relacionados con ellos.
Efectivamente, el Gobierno considera inaplazable la necesidad de actualizar y adaptar a la abundante normativa dictada y a los cambios producidos desde mil novecientos treinta y cinco, los preceptos reguladores del ejercicio de las competencias que corresponden a las autoridades gubernativas para el mantenimiento del orden público y la protección de las personas y bienes, en relación con los espectáculos públicos y las demás actividades recreativas, competencias derivadas de distintas disposiciones con rango de Ley formal.
El nuevo Reglamento, como indica su denominación, se mantiene estrictamente en el ámbito de la seguridad ciudadana y es por tanto escrupulosamente respetuoso de las competencias que corresponden a los distintos departamentos ministeriales, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones locales, cuyas atribuciones se salvan expresamente, con carácter general, en el artículo uno, y con carácter particular y concreto, en otros preceptos de su articulado.
Se ha estimado que el ámbito material objeto de regulación debe ser exhaustivo comprendiendo, no sólo los espectáculos públicos propiamente dichos, sino también las restantes actividades recreativas y los establecimientos públicos y que, salvo algunas excepciones, el nuevo Reglamento ha de limitarse sustancialmente a la regulación de aspectos netamente jurídicos y generales, constituyendo el marco fundamental de un conjunto de Reglamentos especiales, de contenido propiamente técnico referidos u espectáculos o grupos de espectáculos concretos, promulgados mediante disposición de menor rango normativo y adaptados por tanto a la naturaleza y a la movilidad de las respectivas materias, de acuerdo con el ritmo progresivo de las correspondientes técnicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 1982, dispongo:
Queda aprobado el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, que seguidamente se inserta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
1. Quedan derogados el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos de 3 de mayo de 1935 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que el presente Reglamento, en la medida en que se opongan a lo dispuesto en éste.
2. Los Reglamentos especiales de las distintas clases de espectáculos o actividades recreativas determinarán concretamente las disposiciones que quedan derogadas con arreglo al párrafo precedente y a sus propias normas.
Dado en Palma de Mallorca a 27 de agosto de 1982.
- Juan Carlos R. -
El Ministro del Interior,
Juan José Rosón Pérez.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com