Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo Único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
- DISPOSICIONES PRELIMINARES. Ambito de aplicación
-
TITULO PRIMERO.
Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos
-
CAPITULO PRIMERO.
Los edificios y locales cubiertos
- SECCION 1. Requisitos y condiciones exigibles para la construcción o transformación de edificios y locales para destinarlos a espectáculos propiamente dichos
- SECCION 2. Alumbrado, calefacción y ventilación de toda clase de edificios y locales cubiertos
- SECCION 3. Precauciones y medidas contra incendios
- SECCION 4. Autoprotección
- CAPITULO II. Campos de deportes, recintos e instalaciones eventuales
- CAPITULO III. Licencias de construcción o reforma y de apertura
-
CAPITULO PRIMERO.
Los edificios y locales cubiertos
-
TITULO II.
Organización de los espectáculos y actividades recreativas
- CAPITULO IV. Elementos personales que intervienen en los espectáculos o actividades recreativas
- CAPITULO V. La celebración de los espectáculos
- CAPITULO VI. Intervención de la Autoridad gubernativa
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
ANEXO.
. Nomenclátor.
- I. Espectáculos públicos celebrados en edificios o locales
- II. Otros espectáculos y actividades deportivas
- III. Actividades recreativas
- IV. Establecimientos públicos
La necesidad y la oportunidad de dictar un nuevo Reglamento de Policía de Espectáculos no pueden ser más evidentes, si se tiene en cuenta que han transcurrido más de cuarenta y cinco años desde que se promulgara el vigente, de tres de mayo de mil novecientos treinta y cinco, y que, durante ese tiempo, han cambiado, sustancialmente, la problemática general de los espectáculos, las preocupaciones y actitudes de la sociedad destinataria de los mismos y las estructuras administrativas encargadas de velar por la protección de los intereses generales relacionados con ellos.
Efectivamente, el Gobierno considera inaplazable la necesidad de actualizar y adaptar a la abundante normativa dictada y a los cambios producidos desde mil novecientos treinta y cinco, los preceptos reguladores del ejercicio de las competencias que corresponden a las Autoridades gubernativas para el mantenimiento del orden público y la protección de las personas y bienes, en relación con los espectáculos públicos y las demás actividades recreativas, competencias derivadas de distintas disposiciones con rango de Ley formal.
El nuevo Reglamento, como indica su denominación, se mantiene estrictamente en el ámbito de la seguridad ciudadana y es por tanto escrupulosamente respetuoso de las competencias que corresponden a los distintos Departamentos ministeriales, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones locales, cuyas atribuciones se salvan expresamente, con carácter general, en el artículo uno, y con carácter particular y concreto, en otros preceptos de su articulado.
Se ha estimado que el ámbito material objeto de regulación debe ser exhaustivo -comprendiendo, no sólo los espectáculos públicos propiamente dichos, sino también las restantes actividades recreativas y los establecimientos públicos- y que, salvo algunas excepciones, el nuevo Reglamento ha de limitarse sustáncialemente a la regulación de aspectos netamente jurídicos y generales, constituyendo el marco fundamental de un conjunto de Reglamentos especiales, de contenido propiamente técnico, referidos a espectáculos o grupos de espectáculos cóncretos, promulgados mediante disposición de menor rango normativo y adaptados por tanto a la naturaleza y a la movilidad de las respectivas materias, de acuerdo con el ritmo progresivo de las correspondientes técnicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Interior, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Artículo Único
Queda aprobado el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, que seguidamente se inserta.
DISPOSICION DEROGATORIA
1. Quedan derogados el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos de 3 de mayo de 1935 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que el presente Reglamento, en la medida en que se opongan a lo dispuesto en éste.
2. Los Reglamentos especiales de las distintas clases de espectáculos o actividades recreativas determinarán concretamente las disposiciones que quedan derogadas con arreglo al párrafo precedente y a sus propias normas.
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JUAN JOSÉ ROSON PEREZ


Imprimir



