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Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.


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Sumario:

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres, se han producido novedades normativas que hacen necesaria y urgente su modificación para su adecuación a las mismas y responder con eficacia a los nuevos requerimientos.

Por una parte, se ha producido el establecimiento y desarrollo, en el marco de la Unión Europea, de un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil. El establecimiento de este mecanismo se produjo tras el atentado del 11 de septiembre en Estados Unidos, mediante la Decisión 2001/792/CE, EURATOM, del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil y la Decisión 2004/277/CE, EURATOM, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2001/792/CE, EURATOM.

Tal y como se especifica en el artículo 1 de la citada decisión del Consejo, el mecanismo comunitario tiene como objetivo general el proporcionar, previa petición, apoyo en casos de emergencias importantes o cuando exista un riesgo inminente de éstas, y facilitar una mejor coordinación de las intervenciones de ayuda a los Estados miembros y la Comunidad, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las regiones e islas ultraperiféricas y de otra naturaleza, de la Comunidad.

Una de las obligaciones adquiridas por los Estados miembros de la Unión Europea, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la decisión del Consejo anteriormente aludida, es la de determinar previamente, dentro de sus servicios competentes y, en particular, sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, los equipos de intervención de que pueda disponerse para dichas intervenciones o puedan establecerse en un plazo muy corto, con objeto de ser enviados, generalmente dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta que la composición de los equipos dependerá del tipo de emergencia y de las necesidades particulares de esa emergencia.

Las unidades de apoyo ante desastres, tal y como están concebidas, tienen también la capacidad de actuar, como equipos de intervención, a disposición del mecanismo comunitario, sin perjuicio de otras actuaciones a nivel nacional o internacional para las que fueran requeridas de conformidad con los procedimientos previstos en este real decreto. Con tal finalidad deben establecerse las previsiones organizativas adecuadas que permitan su rápida movilización de acuerdo con los procedimientos previstos en cada caso.

Por otra parte, se ha producido la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, cuyo objeto es el establecer un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos a determinado personal participante en operaciones de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos.

No todas las personas que pueden ser miembros de las unidades de apoyo ante desastres, están comprendidas en el ámbito personal de aplicación del mencionado Real Decreto-ley, por lo que es necesario adecuar determinadas disposiciones del Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, al objeto de ajustarlo a las previsiones de aquél.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de marzo de 2006, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.

El Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres, se modifica en los términos siguientes:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



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