Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, por el que se regulan las obras urgentes de mejora y consolidación de regadíos, con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía. | |
El agua constituye en nuestros días el recurso más importante para el desarrollo económico. Las limitaciones o restricciones al consumo de la misma condicionan gran parte de las actividades económicas. Sin embargo, el año hidrológico 2004-2005 ha sido el más seco desde que se tiene información sistematizada. Adicionalmente, los cuatro primeros meses del año hidrológico 2005-2006 están manifestando un mantenimiento de las condiciones de sequía que afectan prácticamente a más del 80 % del territorio nacional, lo que ha llevado a que la reserva hídrica a mediados de enero de 2006 se sitúe en 14.340 Hm³ esta cifra representa una disminución de las reservas próxima al 40 % de la capacidad total de los embalses (frente al 58 % en la misma fecha de 2005) y a solo el 32 % de dicha capacidad (frente al 43 % de hace un año) para los embalses de las cuencas mediterráneas. Esta situación supone una disminución de cerca de veinte puntos porcentuales en los recursos disponibles sobre la media de los últimos diez años, lo que da una idea de la gravedad de la situación y de su repercusión potencial sobre el sector agrario.
Aunque las precipitaciones de primavera puedan significar una mejora si se modifica la negativa tendencia manifestada a lo largo de los últimos meses, es prácticamente imposible que sean tan abundantes como para recuperar el déficit acumulado y evitar que durante el presente año hidrológico se produzcan graves insuficiencias para atender a las próximas campañas de riego. Incluso si se mantiene la tendencia de disminución de las aportaciones respecto al mínimo histórico de la campaña 2004-2005, difícilmente se podrán evitar los problemas en algunos abastecimientos a poblaciones.
El usuario agrario constituye, por la naturaleza de sus producciones y las tecnologías de utilización del agua aplicadas a éstas, el mayor consumidor de agua dentro del Estado, yendo al regadío cerca de un 75 % del total del agua consumida. Por lo tanto el mayor potencial de ahorro está, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, en conseguir disminuir la cantidad de agua necesaria para el riego.
Ante esta situación, se hace imprescindible actuar de la manera más urgente posible en la mejora, consolidación y modernización de regadíos con objeto de conseguir una reducción de los consumos unitarios asociados y, complementariamente, conseguir que la incidencia agregada sobre el sector de la reducción en la disponibilidad de agua sea la menor posible.
Correspondiendo la distribución en alta al Ministerio de Medio Ambiente y en baja al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la sincronización de las actuaciones produce, sin duda, una sinergia que incrementa notablemente la eficacia de las medidas tomadas. En este contexto, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación teniendo en cuenta estos criterios de coordinación y eficacia, proponen, una serie de actuaciones que se desarrollan en este Real Decreto encaminadas a maximizar, cada uno en su esfera de competencias, pero coordinadamente, el ahorro de agua en una parte importante del sistema de regadío, lo que afecta tanto a la red de distribución en alta, como a la red de distribución en baja.
Por otra parte, el Plan Nacional de Regadíos constituye un instrumento básico para el desarrollo de la política de regadíos. Dado el tiempo transcurrido desde su puesta en marcha, se hace necesaria una nueva orientación más acorde con las necesidades y sensibilidades actuales, y, en particular, con la situación de sequía, que ha puesto no solo al sector agrario, sino a toda la sociedad en una situación de escasez de agua, que en algunas comunidades autónomas ha generado situaciones dramáticas. Por ello la necesidad imperiosa de ahorrar agua a la hora de modernizar nuestros regadíos se convierte en una cuestión prioritaria.
El objetivo de estas actuaciones no solo se reduce a obtener un ahorro de agua en la zona objeto de actuación, sino que también trata de incorporar recursos no convencionales al sistema de riego, como son las aguas procedentes de desalación y de depuración de aguas residuales de núcleos urbanos, haciendo especial hincapié en las actuaciones en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears.
Todos estos esfuerzos realizados desde la Administración se complementan con el interés mostrado por los propios regantes, en alcanzar la máxima eficiencia hídrica, controlando que el suministro de agua a sus cultivos sea el necesario para satisfacer las necesidades netas de la planta, impulsando, por tanto, técnicas de riego que optimicen las producciones y permitan la competitividad de nuestras explotaciones de regadío, en el marco de un sistema productivo cada vez más globalizado.
Los objetivos de optimizar el uso de agua disponible mediante actuaciones como son la modernización de los sistemas de transporte, distribución y aplicación del agua en parcela, la elección de cultivos con variedades menos exigentes en agua, o el empleo de recursos hídricos alternativos a los convencionales, son aspectos ampliamente compartidos y apoyados por todos los agentes implicados. Pero es necesario dar un paso más en la modernización de nuestros regadíos, como es la incorporación de los regantes a la sociedad de la información, a través de la implantación de modernas tecnologías de comunicaciones para alcanzar una mayor eficiencia global del sistema de riego a la vez que se crea empleo de calidad capaz de gestionar de otra manera el agua de riego, lo que supone el desarrollo de un potente sector de servicios ligado a la modernización de regadío que, sin duda, contribuye a consolidar el sistema agroindustrial asociado al regadío, fijando a su vez población y mejorando la calidad de vida en todas las zonas de influencia.
Para alcanzar estos objetivos se deben seleccionar aquellas zonas de riego con una menor eficiencia hídrica que a su vez afecten a un mayor número de agricultores pero sin dejar de lado otras superficies con características similares.
Para conseguir los objetivos señalados es imprescindible contar con los recursos financieros previstos en el Plan Nacional de Regadíos y en el Plan Hidrológico Nacional pero, al no ser estos suficientes, es necesario utilizar nuevos mecanismos financieros como la movilización singularizada de los recursos disponibles por TRAGSA, con arreglo a lo previsto en su ley reguladora, por ser TRAGSA un medio público instrumental de la Administración.
En definitiva lo que se persigue es la puesta en marcha de un plan de urgencia con el año 2007 como horizonte, que permita actuar en una superficie de 866.898 hectáreas, obteniendo a su vez un ahorro de agua anual estimado en 1.162 Hm³.
A su vez las obras que se incluyen en el Programa de Actuaciones (anexo), tendrán la consideración de urgentes a efectos de contratación y tramitación administrativa, sobre todo en lo referente a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, reduciéndose sustancialmente los plazos previstos en la misma.
A este respecto, es preciso señalar que las comunidades de regantes cuyas zonas de riego sean objeto de un proceso de modernización al amparo de este Real Decreto llevarán a cabo un riguroso y completo programa de vigilancia ambiental, sobre todo en lo referente al control de vertidos y contaminación difusa ocasionada por el empleo de inadecuados productos fitosanitarios, obligándose al cumplimiento de los distintos códigos de buenas prácticas agrarias y facilitando a la administración ambiental que lo requiera información al respecto obtenida por los técnicos que realicen el seguimiento ambiental del regadío.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de marzo de 2006, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Este Real Decreto tiene por objeto regular la financiación y ejecución de las actuaciones urgentes de mejora y consolidación de regadíos que se recogen en el anexo como Programa de Actuaciones, con la finalidad de obtener un ahorro de agua capaz de mitigar los efectos de la sequía en el regadío.
Artículo 2. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
Todas las actuaciones referidas en el anexo están declaradas de interés general o incorporadas en los planes hidrológicos de la correspondiente cuenca.
En consecuencia, llevarán implícita la declaración de utilidad pública y, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.
Artículo 3. Financiación de las obras.
Para la ejecución del programa de actuaciones se establecen los siguientes mecanismos de financiación:
Fondos propios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstos en las correspondientes partidas presupuestarias contempladas en el capítulo VI de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Financiación y ejecución por las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias, mediante suscripción de convenios específicos con los usuarios de las infraestructuras.
Financiación a través de un acuerdo con la Empresa de Transformación Agraria, S. A. (en adelante, TRAGSA), por la que ésta procede a la ejecución y prefinanciación de las actuaciones relativas a la construcción de obras de mejora y consolidación de regadíos.
Fondos propios del Ministerio de Medio Ambiente previstos en las correspondientes partidas presupuestarias del capítulo VI de la Dirección General del Agua y de las Confederaciones Hidrográficas. El régimen de financiación de estas actuaciones estará sujeto a lo establecido en el artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Financiación y ejecución por las Sociedades Estatales de Agua, conforme a lo establecido en su convenio de gestión directa y previa suscripción de convenios específicos con los usuarios de las infraestructuras.
Artículo 4. Cuantías máximas de financiación pública.
Las cuantías máximas a financiar a través de los mecanismos señalados en el artículo anterior serán las siguientes:
La inversión con cargo al capítulo VI del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no superará los 55,2 millones de euros, que a su vez genera una inversión adicional de los usuarios de 55,2 millones de euros.
Las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias invertirán hasta 519 millones de euros con una financiación máxima de 394,4 millones de euros procedentes de fondos propios aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo al capítulo VIII de la Dirección General de Desarrollo Rural y con la correspondiente participación, en su caso, de las comunidades autónomas y de la Unión Europea, que generará una aportación inicial de los usuarios cifrada en 124,6 millones de euros.
La inversión financiada a través de un acuerdo con la empresa pública TRAGSA, medio propio instrumental de la Administración, no superará los 196,9 millones de euros de obra ejecutada, a la que se añadirán 65 millones de desviaciones y gastos financieros, lo cual generará, a su vez, 125,3 millones de inversión adicional de los usuarios.
La inversión con cargo a presupuesto propio del Ministerio de Medio Ambiente o sus organismos autónomos no superará los 880 millones de euros; estimándose una aportación de los usuarios de 41 millones de euros.
Las Sociedades Estatales de Agua invertirán hasta 472 millones de euros, con un máximo de 237 millones de euros de fondos propios y 45 millones de euros procedentes de fondos de la Unión Europea, generando una aportación de los usuarios que se cifra en 190 millones de euros.
Artículo 5. Régimen de contratación y reprogramación.
1. Los expedientes de contratación precisos para el desarrollo de las actuaciones previstas en este Real Decreto tendrán la consideración de urgentes a los efectos previstos en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
2. Si, por circunstancias que hicieran inviable la realización de alguna infraestructura, fuera necesario modificar el Programa de Actuaciones que se incluye en el anexo, el centro gestor correspondiente formulará la oportuna propuesta al Ministerio competente, el cual resolverá sobre la sustitución de una infraestructura por otra ya declarada de interés general o incluida en el correspondiente plan de cuenca, y de similares características, siempre que asegure el cumplimiento de los mismos objetivos.
Artículo 6. Acuerdos de encomienda de gestión.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendará a la sociedad pública instrumental TRAGSA la ejecución y financiación de las actuaciones relativas a la construcción de obras de mejora y consolidación de regadíos que figuran en el anexo, hasta un importe máximo de 196,9 millones de euros de obra ejecutada.
2. El Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos podrán encomendar a TRAGSA el desarrollo de actuaciones previstas en este Real Decreto en las que sea necesario, por razones de funcionalidad, coordinar la ejecución de las distintas infraestructuras de regadío.
Artículo 7. Tramitación ambiental.
1. La tramitación de los proyectos de las actuaciones objeto de este Real Decreto se someterá al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por laLey 6/2001, de 8 de mayo.
2. Los proyectos promovidos y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluidos en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 deberán presentarse ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, como órgano ambiental, incluyendo un documento ambiental del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:
La definición, características y ubicación del proyecto.
Las principales alternativas estudiadas.
Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
El órgano ambiental resolverá si los proyectos deberán someterse o no a evaluación de impacto ambiental, consultando preceptivamente, al menos, al correspondiente órgano ambiental de las comunidades autónomas afectadas.
3. Tomando en consideración las especiales circunstancias de este Real Decreto, se aplicará una tramitación de urgencia por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, en el caso de tener que someter el proyecto a información pública, el plazo para formular alegaciones no podrá ser inferior a veinte días.
Artículo 8. Actuaciones ambientales.
1. Los proyectos de las actuaciones objeto de este Real Decreto contemplarán una partida presupuestaria para actuaciones ambientales que permita realizar las medidas de protección, corrección o compensación ambiental que se establezcan como consecuencia de las resoluciones dictadas en cada caso por el órgano ambiental. Para aquellos supuestos no contemplados en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, así mismo se preverá una partida presupuestaria para actuaciones de recuperación ambiental.
2. Las comunidades de regantes beneficiarias de estas obras efectuarán a sus expensas el seguimiento ambiental de la zona que se mejora y consolida, sobre todo en lo referente a vertidos y contaminación difusa producida por el uso de productos fitosanitarios, facilitando a la Administración ambiental toda la información que ésta le requiera.
Artículo 9. Ahorro de agua.
El ahorro de agua producido se podrá utilizar para consolidar la superficie regable existente o la garantía de riego en los términos que se establezcan, en su caso, en el correspondiente convenio con los concesionarios-inversores privados del área y de acuerdo con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Aguas.
En ningún caso, se podrá aumentar la delimitación de los polígonos y superficies de riego existentes, aplicándose, asimismo, el ahorro producido a la satisfacción de las necesidades medioambientales en el ámbito considerado y en la mejora de la garantía del abastecimiento a las poblaciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.
Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13, 22, 23 y 24 de la Constitución española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
Los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.
- Juan Carlos R. -
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN.
A financiar con capítulo VI.
| COMUNIDAD AUTÓNOMA | ZONA | PRESUPUESTO (M euros) | INVERSIÓN MAXIMA PÚBLICA M (euros) | ESTIMACIÓN AGUA AHORRADA (Hm³/año) |
| Andalucía | Modernización de Regadlos de la C.R. del Sector 1 Zona Media del Guadalquivir, t.m. Baeza, Bedmar y Jódar (Jaén) | 5,4 | 2,7 | 2,77 |
| IIIes Balears | Acondicionamiento y canalización del regadío de la C.R. "Son Mesquida". Felanitx (Mallorca). | 1,2 | 0,6 | 0,28 |
| Cataluña | Electrificación de la C. R. "El Alzinar" en Algüaire (Lérida). | 0,2 | 0,1 | 0,45 |
| Cataluña | Reparación y mejora de la acequia de C.R. "San Lloreng-Guerb" t.m. Os de Balaguer (Lérida). | 0,4 | 0,2 | 0,93 |
| Región de Murcia | Mejora y modernización de los regadíos de la C.R. San Victor de Santomera (Murcia). | 1,8 | 0,9 | 1,76 |
| Comunidad Valenciana | Modernización de la infraestructura de riego de la C.R. Virgen de las Nieves, Aspe (Alicante). | 29,4 | 14,7 | 6,71 |
| Comunidad Valenciana | Modernización de regadíos sistema San Rafael- Sagrada Familia. Zona norte, sectores IV. M. Canal Júcar-Turia, t.m. Picassent (Valencia). | 13,4 | 6,7 | 1,48 |
| Comunidad Valenciana | Mejora y modernización del Primer canal de levante de la C.G.R.R.L (m.i.) (Alicante). | 16,4 | 8,2 | 11,10 |
| Comunidad Valenciana | Redes de distribución para la modernización del regadío de la Real Acequia del Júcar, Sector II.Alberique (Valencia) | 7,2 | 3,6 | 0,95 |
| Comunidad Valenciana | Implantación de riego por goteo de la acequia Puertas de Murcia. Orihuela (Alicante). | 11,4 | 5,7 | 1,19 |
| Comunidad Valenciana | Conducción general de la m.d. del río Vinalopó (Alicante). Fase Salinas-Toscar.C.G.U. Alto y Medio Vinalopó | 10,8 | 5,4 | |
| Comunidad Valenciana | Construcción de embalse regulador para riego en el t.m. de Novelda (Alicante). | 12,8 | 6,4 | 3,92 |
| TOTAL | 110,4 | 55,2 | 31,54 | |
Financiadas con capítulo VIII.
| COMUNIDAD AUTÓNOMA | ZONA | PRESUPUESTO (M euros) | INVERSIÓN MAXIMA PÚBLICA M (euros) | ESTIMACIÓN AGUA AHORRADA (Hm³/año) |
| Castilla y León | Canal de Guma | 39,4 | 29,94 | 7,57 |
| Castilla y León | Canal del Páramo Bajo | 80,8 | 61,38 | 24,10 |
| Castilla y León | Canal del Páramo | 37,2 | 28,27 | 13,14 |
| Castilla y León | Canal del Pisuerga | 42,5 | 32,30 | 13,14 |
| Cataluña | M.I. Ter Presa Colomers | 14,1 | 10,72 | 5,64 |
| Cataluña | M.D. Ter Molí de Pals | 14,5 | 11,02 | 5,58 |
| Cataluña | Delta Ebro M.D. | 18,0 | 13,68 | 7,30 |
| Cataluña | Delta Ebro M.D.(Embro) | 5,0 | 3,80 | 27,89 |
| Aragón | Lasesa | 20,0 | 15,20 | 25,66 |
| Aragón | Almudevar | 19,3 | 14,67 | 10,65 |
| Castilla-La Mancha | Balazote-La Herrera | 20,0 | 15,20 | 9,48 |
| Extremadura | M.D.y M.l. Río Alagón | 17,5 | 13,30 | 27,74 |
| Extremadura | Jerte | 10,0 | 7,60 | 1,66 |
| Comunidad Valenciana | Campo del Turia | 28,0 | 21,28 | 19,08 |
| Comunidad Valenciana | Riegos Levante M.l. | 36,0 | 27,36 | 19,62 |
| Comunidad Valenciana | Canal Jucar Turia | 21,0 | 15,96 | 6,40 |
| Comunidad Valenciana | Turis | 13,7 | 10,41 | 4,39 |
| Comunidad Valenciana | Nules | 13,0 | 9,88 | 2,58 |
| Andalucía | Guadalmellato | 14,9 | 11,32 | 14,24 |
| Andalucía | Pozo Alcón, Hinojares y C. Campo | 18,0 | 13,68 | 13,42 |
| Región de Murcia | Cota 120 Campo Cartagena | 15,9 | 12,08 | 19,55 |
| Región de Murcia | Lorca S. VIII | 20,2 | 15,35 | 7,90 |
| TOTAL | 519,0 | 394,4 | 286,7 | |
A financiar con capítulo VI Acuerdo Tragsa.
| COMUNIDAD AUTÓNOMA | ZONA | PRESUPUESTO (M euros) | INVERSIÓN MAXIMA PÚBLICA M (euros) | ESTIMACIÓN AGUA AHORRADA (Hm³/año) |
| Andalucía | Mejora y consolidación de regadío en la C.R. Norte Huercal-Overa, en el t.m. de Huercal-Overa (Almería). | 27,8 | 13,9 | 17,10 |
| Andalucía | Modernización de regadíos en la C.R. Virgen del Saliente. Albox (Almería). | 5,2 | 2,6 | 0,85 |
| Andalucía | Modernización de regadíos en las CC.RR. Dehesas Bajas y Río Fahala. T.M. Alhaurín el Grande (Málaga). | 2,6 | 1,3 | 0,60 |
| Andalucía | C.R. Acuífero Sierra Gador. El Ejido (Almería). | 4,4 | 2,2 | 0,64 |
| Andalucía | Modernización CC.RR. Guajares (Granada). | 2,8 | 1,4 | 0,47 |
| Andalucía | Modernización C.R. Algarrobo (Málaga). | 12,0 | 6,0 | 1,58 |
| Andalucía | Modernización C.R. Llanos Juntillas-Coín (Málaga). | 6,0 | 3,0 | 1,40 |
| Andalucía | Modernización C.R. Torrox (Málaga). | 5,0 | 2,5 | 0,85 |
| Andalucía | Modernización C.R. Benamargosa (Málaga). | 8,0 | 4,0 | 3,07 |
| Andalucía | Modernización C.R. Manantial de Planos- Yunquera (Málaga). | 1,6 | 0,8 | 0,34 |
| Andalucía | Modernización de regadíos C.R. el Fresno en Moguer y Lucena del Puerto (Huelva) | 35,0 | 19,5 | 14,69 |
| Principado de Asturias | Mejora del sistema de riego de la Vega de San o Martín de Lodón, Belmonte de Miranda (Asturias). | 0,6 | 0,3 | 0,03 |
| Principado de Asturias | Obra de regulación para puesta en riego en la zona de río Panero. Valderredible (Cantabria). | 8,6 | 4,3 | 0,47 |
| Illes Balears | Aprovechamiento integral de agua regenerada de Inca (Mallorca). | 3,9 | 3,9 | 0,10 |
| Illes Balears | Aprovechamiento integral de aguas regeneradas de Ciudadela (Menorca). | 5,7 | 5,7 | 0,40 |
| Illes Balears | Utilización para el riego de las aguas regeneradas de Capdepera (Mallorca). | 5,6 | 5,6 | 0,10 |
| Illes Balears | Utilización para riego del agua regenerada de Artá (Mallorca) | 3,9 | 3,9 | 0,06 |
| Illes Balears | Aprovechamiento integral de aguas residuales depuradas para riego en el t.m. San Francisco Javier (Formentera). | 8,2 | 8,2 | 0,41 |
| Illes Balears | Reutilización de las aguas regeneradas para el riego en la C.R. Santa Ponsa. Calviá (Mallorca). | 6,5 | 6,5 | 0,17 |
| Illes Balears | Reutilización agrícola de las aguas procedentes de la Edar de Peguera. Calviá (Mallorca). | 4,0 | 4,0 | 0,17 |
| Illes Balears | Aprovechamiento integral de los recursos hídricos de la C.R. de Manacor (Mallorca). | 6,0 | 6,0 | 0,26 |
| Illes Balears | Aprovechamiento de las aguas regeneradas de Es Castell (Menorca). | 4,2 | 4,2 | 0,07 |
| Illes Balears | Reutilización de las aguas regeneradas para el riego de la C.R. de C'An Bossa. San José (Ibiza). | 2,6 | 2,6 | 0,25 |
| Illes Balears | Mejora de la red de riego de la zona de Alaró (Mallorca). | 1,6 | 1,6 | 0,39 |
| Canarias | Depósito regulador en Tías-Lanzarote. Las Palmas de G. Canaria. | 1,5 | 1,5 | 0,24 |
| Canarias | Mejora de la red de riego en el Valle del Gran Rey. Gomera (Tenerife). | 1,4 | 1,4 | 0,32 |
| Canarias | Acondicionamiento presa del Capellán y conexión al sistema de distribución de agua desalada, norte de Gran Canaria. Gáldar (Gran Canaria). | 2,9 | 2,9 | 1,68 |
| Canarias | Red de riego de la balsa de los Dos Pinos, 2ª Fase, en los Llanos de Aridane y El Paso (La Palma). | 1,6 | 1,6 | 0,43 |
| Castilla y León | Presa, captación impulsión en la zona de Rio Rojo-Berantevilla (Burgos). | 15,0 | 7,5 | 3,28 |
| Castilla y León | C. R. Páramo medio ** | 32,0 | 18,0 | 20,0 |
| Cataluña | Entubado acequia Remolins. Torres de Segre y Soses (Lérida). | 0,8 | 0,4 | 1,51 |
| Cataluña | Mejora de la red de riego de la C. R. Montagut. Alcarrás (Lérida). | 3,4 | 1,7 | 3,53 |
| Cataluña | Mejora de la red de riego de la C. R. Serós, toma 1 (Lérida). | 1,8 | 0,9 | 0,42 |
| Cataluña | Entubado de los tramos de la acequia de la C.R. del Canal de Aravellí Bellostar. Les Valls de Valira (Lérida). | 0,6 | 0,3 | 1,30 |
| Cataluña | Construcción de 2 embalses en la C.R. Gimenells-Pla de la Font, en Gimenells (Lérida). | 6,6 | 3,3 | 0,50 |
| Cataluña-Aragón | Canal Aragón y Cataluña | 32,0 | 18,0 | 90,00 |
| Comunidad Valenciana | C.U.R. Acequia Júcar * | 40,0 | 20,0 | 10,00 |
| Región de Murcia | Ampliación de la capacidad de regulación de la C. R. de Mazarrón. Mazarrón y Cartagena (Murcia). | 7,8 | 3,9 | 6,68 |
| Región de Murcia | Mejora de los regadíos de la acequia de La Andelma, Fase 2 (Cieza). | 3,0 | 1,5 | 0,42 |
| TOTAL | 322,2 | 196,9 | 184,78 | |
* M.A.P.A. Sectores 7, 10, 14, 15, 18, 19, 23 y 24
* CC.RR. Sectores 113, 11, 16, 20, 30, 33, 34 y 38
** Zona regable Páramo medio.
ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
A financiar por la Dirección General del Agua con cargo al capítulo VI.
| COMUNIDAD AUTÓNOMA | ZONA | PRESUPUESTO (M euros) | INVERSIÓN MAXIMA PÚBLICA M (euros) | ESTIMACIÓN AGUA AHORRADA (Hm³/año) |
| Castilla y León | Rehabilitación Integral del Canal del Órbigo | 18,00 | 18,00 | 7,00 |
| Castilla y León | Rehabilitación Integral del Canal del Páramo en su Tramo Inicial | 10,00 | 10,00 | 3,00 |
| Castilla y León | Reparación y Modernización de la Zona Regable del Canal de Villalaco Tramo Segundo | 13,97 | 13,97 | 5,40 |
| Castilla y León | Reparación y Modernización de la Zona Regable del Canal de Villalaco Tramo Tercero | 5,50 | 5,50 | 2,60 |
| Castilla y León | Modernización de la zona regable del canal de Manganesos | 30,83 | 30,83 | 3,00 |
| Castilla-La Mancha | Modernización de regadíos del Canal Bajo del Alberche | 58,00 | 58,00 | 25,00 |
| Extremadura | Modernización de los riegos de la zona regable de El Rosarito | 25,00 | 25,00 | 5,00 |
| Extremadura | Modernización de la ZR del Alagón, 2ª Fase: modernización de las acequias principales (Varias Actuaciones) | 21,00 | 21,00 | 70,00 |
| Extremadura | Modernización de regadíos del Zújar (varias actuaciones) | 12,00 | 12,00 | 8,00 |
| Extremadura | Modernización de los regadíos de Extremadura Montijo | 25,00 | 25,00 | 16,00 |
| Extremadura | Modernización de los regadíos de Lobón | 15,00 | 15,00 | 10,00 |
| Extremadura | Modernización de los regadíos de Orellana | 50,00 | 50,00 | 60,00 |
| Andalucía | Modernización de la zona regable del Gen¡l margen izquierda. Balsa de la Verduga | 4,30 | 4,30 | 7,00 |
| Andalucía | Modernización de la zona regable del Genil margen izquierda. Balsa de Ramblilla | 3,00 | 3,00 | 3,00 |
| Andalucía | Modernización de las zonas regables de las Vegas Altas y Medias de Jaén | 42,00 | 42,00 | 14,00 |
| Andalucía | Modernización de la Zona Regable de Guadalbullón (Jaén) | 85,00 | 85,00 | 5,00 |
| Andalucía | Modernización de la Zona Regable de Salado de Morón. | 9,02 | 9,02 | 3,00 |
| Andalucía | Remodelación del Canal del Guadalmellato a su paso por Córdoba | 36,00 | 36,00 | 10,00 |
| Andalucía | Modernización de Riegos con toma directa río Guadalquivir - Córdoba | 45,00 | 45,00 | 18,50 |
| Andalucía | Modernización del Canal Principal de la zona regable del Bembezar Margen derecha. | 10,00 | 10,00 | 12,00 |
| Región de Murcia | Terminación de la modernización de las zonas regables de Lorca y Valle del Guadalentin. Sector VI I.1 | 25,90 | 25,90 | 2,00 |
| Región de Murcia | Terminación de la modernización de las zonas regables de Lorca y Valle del Guadalentin. Sector VIII. | 16,00 | 16,00 | 2,00 |
| Región de Murcia | Modernización de regadíos de la Vega Media (adecuación tomas acequias mayores) | 1,50 | 1,50 | 4,00 |
| Comunidad Valenciana | Obras accesorias y de terminación de modernización de la Acequia Real del Júcar | 22,00 | 22,00 | 20,00 |
| Cataluña | Nuevo desagüe tramo final acequia mayor de Piñana en TM Alcarras | 1,04 | 1,04 | 2,00 |
| ACTUACIONES EN LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE BARDENAS | 21,00 | |||
| Aragón | Desagüe - Colector Sector XII, 3ª Fase, 2ª Parte. Canal de Bardenas | 5,14 | 5,14 | |
| Aragón | Desagüe XXVIII-XXIX Tramo entre P. K. 0,72 y Tramo existente. Canal de Bardenas | 0,45 | 0,45 | |
| Aragón | Gran reparación trozo V Canal Bardenas (P. K. 72,3 AL 90,0) y camino de servicio | 2,00 | 2,00 | |
| ACTUACIONES EN LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA | 27,00 | |||
| Aragón y Cataluña | Modernización y acondicionamiento de los sistemas de compuertas en los puntos de regulación C.A.C. y en la toma de cabecera de las acequias principales. (Canal Principal Zaidin) | 9,31 | 9,31 | |
| Aragón y Cataluña | Optimización de los recursos hídricos del Canal de Aragón Cataluña mediante telecontrol | 14,9 | 14,9 | |
| Cataluña | Embalse en el km 113 del canal de Aragón y Cataluña | 2,96 | 2,96 | |
| Aragón | Embalse en el Km 42 del Canal de Zaidin | 3,11 | 3,11 | |
| Aragón | Reparación y revestimiento Partidor Zaidin | 1,83 | 1,83 | |
| Aragón | Reforma Canal descarga aliviadero sifón Castillonroy (Huesca) | 0,37 | 0,37 | |
| Aragón | Reparación y revestimiento Canal Aragón y Cataluña Km .33,8-35,17.San Esteban Litera | 0,61 | 0,61 | |
| Aragón | Acondicionamiento del acueducto del Nou P:K. 54 Canal de Aragón y Cataluña | 1,10 | 1,10 | |
| ACTUACIONES EN LA ZONA REGABLE DEL ALTO ARAGÓN | 40,00 | |||
| Aragón | Ampliación capacidad de transporte Tramo II Canal Cinca para regulación del Canal de Monegros | 15,00 | 15,00 | |
| Aragón | Acondicionamiento de los paramentos interiores del Canal del Cinca entre su origen y el P.K. 4,500 | 2,00 | 2,00 | |
| Aragón | Reparación del Canal de Monearos Tramo III Trozo 4° zona de Valconsejo | 2,40 | 2,40 | |
| Aragón | Adecuación Tramo 1 del Canal de Monegros. 1ª Fase (Alcalá de Gurrea) | 15,00 | 15,00 | |
| Aragón | Acond. Acequia derivada V-6 Canal Violada. Tramo 1 del Canal de Monegros | 0,50 | 0,50 | |
| Aragón | Regulación integral y modernización del canal de Terreu | 78,51 | 78,51 | |
| Aragón | Terminación del Sector VIII. Zona regable, Tramo III. Monegros | 8,69 | 8,69 | |
| Aragón | Red desagües Sector XXXIV Canal del Cinca. Huerto | 4,58 | 4,58 | |
| TOTAL | 753,52 | 753,52 | 405,50 | |
A financiar por las Confederaciones Hidrográficas con cargo al capítulo VI.
| COMUNIDAD AUTÓNOMA | ZONA | PRESUPUESTO (M euros) | INVERSIÓN MAXIMA PÚBLICA M (euros) | ESTIMACIÓN AGUA AHORRADA (Hm³/año) |
| Andalucía | Modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir | 90,00 | 67,50 | 80,00 |
| Andalucía | Modernización de la Zona Regable de las Vegas Bajas de Jaén | 18,00 | 13,50 | 6,00 |
| Andalucía | Modernización de la zona regable de El Viar | 55,00 | 41,25 | 18,00 |
| Extremadura | Modernización de los riegos del Arrago. Rehabilitación general del canal III-A | 3,65 | 3,65 | 2,00 |
| TOTAL | 166,65 | 125,90 | 106,00 | |
| COMUNIDAD AUTÓNOMA | ZONA | PRESUPUESTO (M euros) | INVERSIÓN MAXIMA PÚBLICA M (euros) | ESTIMACIÓN AGUA AHORRADA (Hm³/año) |
| País Vasco | Regadíos en Valles Alaveses. Zona 4 | 23,00 | 11,50 | 0,48 |
| Andalucía | Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la comarca de Los Vélez | 10,00 | 6,00 | 0,76 |
| Andalucía | Mejora de la red de riegos antiguos del río Guadalhorce | 26,10 | 19,60 | 3,20 |
| Región de Murcia | Modernización de regadíos de la Vega Alta. Ojós-Contraparada | 105,00 | 63,00 | 16,00 |
| Región de Murcia | Modernización de los regadíos de la Vega Alta hasta Ojós | 10,00 | 6,00 | 4,80 |
| Región de Murcia | Modernización de la infraestructura hidráulica de la zona regable de Librilla | 18,00 | 10,80 | 0,70 |
| Comunidad Valenciana | Plan de modernización de riegos de la Plana de Castellón. | 10,00 | 6,00 | 5,00 |
| Comunidad Valenciana | Modernización de los regadíos de la Vega Baja Segura | 60,10 | 36,06 | 10,00 |
| Comunidad Valenciana | Modernización del Canal del Campo del Turia | 29,81 | 17,89 | 5,00 |
| Comunidad Valenciana | Gran reparación y automatización del canal principal del Camp del Turia | 30,00 | 18,00 | 5,00 |
| Comunidad Valenciana | Modernización del canal Júcar-Turia | 35,00 | 21,00 | 15,00 |
| Comunidad Valenciana | Modernización de los riegos tradicionales de Escalona, Carcaixent, Sueca, Cullera y Cuatro Pueblos (Infraestructura) | 16,10 | 9,66 | |
| Castilla-La Mancha | Modernización de la zona regable del Canal de Estremera (Guadalajara y Toledo) | 2,83 | 1,98 | 0,70 |
| Madrid | Modernización de la zona regable del Canal de Estremera (Madrid) | 29,54 | 20,68 | 7,78 |
| Castilla y León | Modernización del Canal del Pisuerga (reparación del canal principal) | 16,83 | 8,41 | 25,00 |
| Castilla y León | Modernización del regadío de El Bierzo | 50,00 | 25,50 | 48,00 |
| TOTAL | 472,31 | 282,08 | 147,42 | |
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