Base de Datos de Legislación

Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TÍTULO II.
DE LOS ESCALONES SUPERIORES DEL MANDO.

Del Jefe del Estado Mayor del Ejército

Artículo 22. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Del Capitán General de Región Militar

Artículo 23. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Del mando de Gran Unidad

Artículo 24. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El General Jefe de una Gran Unidad es responsable de su empleo; de su moral, espíritu y disciplina; y de la gestión de los medios y recursos puestos a su disposición. De acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores programará el adiestramiento y controlará su ejecución. Cuando su Gran Unidad se encuentre alojada en una Base, será Jefe de ésta. Si la Base está articulada en dos o más núcleos diferenciados, o sus Unidades ocupan Acuartelamientos independientes, inspeccionará la labor de sus respectivos Jefes.



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