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Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TRATADO II.
DEL RÉGIMEN INTERIOR.

TÍTULO VI.
CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 99. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

La vida de las Unidades, Centros y Organismos que se alojen en una misma Base, Acuartelamiento, Establecimiento o en cada uno de los núcleos que puedan constituirse en aquellas Bases cuya entidad, situación o características lo aconsejen, se regulará de forma unitaria para todos ellos de acuerdo con lo dispuesto en este Tratado.

Artículo 100. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Las Unidades, Centros y Organismos estarán organizados para desarrollar su función y facilitar el cumplimiento de las misiones derivadas de aquélla, reguladas en la normativa reglamentaria. Sus plantillas fijarán las dotaciones de personal, armamento y material.

Las Unidades y Centros se alojan en Bases o Acuartelamientos, en cuyos servicios e instalaciones se apoyan. Los Organismos realizan su función en los Establecimientos en que se ubican.

Artículo 101. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Las Grandes Unidades, los Cuerpos o Unidades Independientes y todos los Batallones o Grupos, tengan o no este carácter, dispondrán de un libro de Organización.

Cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento tendrá un libro de Normas de Régimen Interior. Igualmente contarán con el suyo propio cada uno de los núcleos diferenciados a que hace referencia el artículo 99.

Artículo 102. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

La redacción y actualización del libro de Organización corresponderá al Jefe de la Unidad y la del de Normas de Régimen Interior al Jefe de Base, Acuartelamiento o Establecimiento, quienes deberán ajustarse a las disposiciones reguladoras que con carácter general establezca el Jefe del Estado Mayor del Ejército, a las particulares de las Autoridades territoriales y a las concretas del Jefe de su Gran Unidad, dejando constancia de las mismas mediante el oportuno asiento.

Artículo 103. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En el libro de Organización figurarán la articulación y plantillas de la Unidad y su adaptación a la situación real; las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de los distintos escalones de mando y las normas operativas, administrativas y logísticas que rijan el funcionamiento de la Unidad, adecuando a la misma las disposiciones reglamentarias.

Artículo 104. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento contendrá su organización y fijará las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de su Jefe, de los de las Unidades y de los de cada dependencia o servicio Recogerá las normas de vida, seguridad administración y gobierno, con las adaptaciones de este Tratado y de los demás que le sean de aplicación.

Como complemento existirá una Carpeta de Órdenes para cada guardia.

Artículo 105. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los Centros y Organismos dispondrán del correspondiente libro de Organización adaptado a su función. Lo redactará y actualizará el Jefe del Centro u Organismo, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 102.

Artículo 106. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En sus visitas de inspección, los mandos comprobarán que la organización y régimen interior de sus unidades subordinadas están en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualización de éstos.

Artículo 107. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Cada Base o Acuartelamiento contará con una Jefatura de Servicios de la que dependerá una Unidad de Servicios, de entidad y organización adecuadas a la importancia y complejidad de las instalaciones y de las Unidades alojadas.

Cuando la Base o Acuartelamlento no disponga en plantilla de Unidad de Servicios, su jefe la constituirá con personal y medios de las Unidades y Centros alojados, de acuerdo con las directrices dictadas por la superioridad. Su composición y funciones quedarán reflejadas en el libro de Normas de Régimen Interior y su repercusión en las Unidades figurará en los libros de Organización de éstas.

Artículo 108. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Debido a las características de las Unidades con ganado y a las atenciones que éste precisa, la vida en ellas está condicionada por los actos necesarios para su alimentación, higiene, trabajo e instrucción. Una disposición específica los regulará de forma general, así como los servicios y guardias necesarios, adaptándose a cada una de las Bases y Acuartelamientos en los respectivos libros de Normas de Régimen Interior.



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