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Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TÍTULO XIII.
DE LAS MANIFESTACIONES EXTERNAS DE LA DISCIPLINA.

Artículo 279. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes a estos efectos se atendrán al orden jerárquico de empleo y antigüedad, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Artículo 280. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.

Artículo 281. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento.

Del saludo

Artículo 282. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional. También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R., el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.

Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la Bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.

Artículo 283. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.

Artículo 284. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los alumnos de las Academias de formación de Oficiales saludarán a los Oficiales y responderán al que reciban de los Suboficiales y clases de tropa y marinería. Los alumnos de las Academias de formación de Suboficiales saludarán a los Oficiales y Suboficiales y responderán al que reciban de las clases de tropa y marinería.

Artículo 285. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.

Artículo 286. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Si por la actividad que esté desarrollando no puede efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.

Artículo 287. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, le saludará y le dirá a la orden de (tratamiento) mi (empleo del superior) cuando tenga tratamiento de excelencia o señoría y a sus órdenes, mi (empleo del superior) cuando tenga el de usted, quedando luego en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa; al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula ordena (tratamiento) alguna cosa mi (empleo del superior) y volverá a saludar. Cuando encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; el superior lo recibirá de igual modo.

Artículo 288. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Quedará dispensado de la obligación de saludar si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.

Artículo 289. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.

Artículo 290. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Saludará a los superiores que vistan de paisano, cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme empleará la fórmula verbal de saludo, además de las normales de cortesía.

Artículo 291. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles las saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.

De la uniformidad y policía

Artículo 292. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general el militar permanecerá de uniforme en su destino.

Artículo 293. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

No se podrá ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. El diseño, forma, material y circunstancias en que pueden usarse, se ajustarán a los reglamentos correspondientes.

Artículo 294. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulan.

Artículo 295. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.

Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y horas de paseo.

Artículo 296. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Al vestir de paisano, el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.

Artículo 297. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.

Artículo 298. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En los actos académicos, sociales o religiosos a los que el militar asista de uniforme deberá usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.

Artículo 299. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición de militar y, como tal, acogido a los Convenios Internacionales en esta materia.

Artículo 300. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, así como de los emblemas, condecoraciones y distintivos. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.

De los tratamientos

Artículo 301. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

Artículo 302. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de Usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.

Artículo 303. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco, el de Excelencia.

Artículo 304. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

Artículo 305. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.

De las presentaciones y visitas

Artículo 306. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Todo militar, con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente título.

En ejercicios, maniobras y campaña estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

Artículo 307. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los oficiales generales solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa, cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los Tenientes generales también lo harán, en las mismas circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.

Los Coroneles que sean designados para el mando de Unidad o Centro solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.

Artículo 308. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los Oficiales y los Suboficiales, al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:

Artículo 309. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

La presentación ante el Jefe de la Unidad o Centro se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos, dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de despedida se efectuará con suficiente anticipación a la marcha.

Artículo 310. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino se hará por oficio o mensaje, pero la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

Artículo 311. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los Oficiales generales y particulares, y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disfrutar permiso o licencia o en comisión de servicio se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

Artículo 312. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En los permisos y licencias, y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada del Ejército o, en su defecto, a la Guardia Civil.

Artículo 313. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Militar o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos, al representante diplomático o consular de España.

Artículo 314. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los Oficiales y Suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus Jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.

Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la autoridad del Ejército en la localidad en la que se encuentren o en su defecto, a la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.

La presentación de los que se desplacen formando parte de una Unidad se efectuará ante la autoridad del Ejército en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, ante la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.

En los casos citados anteriormente, cuando se trate de un grupo formando Unidad o Comisión, sólo se presentará el más caracterizado de ella, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.

Artículo 315. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Cuando cualquier Unidad o Comisión se traslade al extranjero su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Militar o de Defensa si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.

Artículo 316. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En todos los casos anteriores y con la debida antelación, los Oficiales generales y particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.

Artículo 317. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia todo militar se incorporará inmediatamente a su Unidad o Centro, y de encontrarse en residencia eventual se presentará al mando más caracterizado del Ejército en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejércitos. Si no lo hubiera se trasladará al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero se presentará o establecerá contacto con la representación diplomática o consular más próxima.

Artículo 318. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los Oficiales generales y los Jefes de Unidad o Centro, excepto los destinados en Madrid, visitarán a las máxima autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residente en la localidad, si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad; como acto de cortesía, a las autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y, con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de otros Ejércitos que les hubieran visitado.

Los restantes Oficiales y los Suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad o Centro al que se incorporen o en el que cesen.

Artículo 319. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.



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