Base de Datos de Legislación

Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA.

TRATADO PRELIMINAR.
DEL EJÉRCITO DE TIERRA.

Artículo 1. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Artículo 2. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Artículo 3. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Artículo 4. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Artículo 5. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Dentro de las Pequeñas Unidades, tendrán el carácter y la denominación de Cuerpo o Unidad Independiente aquellas que reúnan las condiciones de tener composición fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar de forma autónoma y permanente su vida y gobierno interno. En las disposiciones de organización del Ejército se determinarán las Unidades tipo Regimiento, Batallón o Compañía que poseen tal carácter, así como su nombre propio, expresivo de la tradición militar.

Artículo 6. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Artículo 7. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Las Unidades, Centros y Organismos se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. En la entrada principal de todos ellos, en lugar bien visible, figurará el lema Todo por la Patria, que será guía constante del militar.

Artículo 8. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Se denomina Base al área militar que comprende un conjunto de instalaciones diversas donde se alojan, con carácter permanente o temporal, una o varias Unidades o Centros, que dispone orgánicamente de servicios de apoyo al personal y a los medios, y que cuenta con campos o zonas militares para la instrucción, adiestramiento y enseñanza.

Artículo 9. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El Acuartelamiento es un recinto militar de entidad inferior a una Base donde se alojan, normalmente con carácter permanente, una o varias Unidades o Centros.

Artículo 10. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Recibe la denominación genérica de Establecimiento el conjunto de locales e instalaciones que, sin ser utilizados prioritariamente para el alojamiento de tropas, está al servicio de un Organismo. Puede estar ubicado en una Base o Acuartelamiento.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.