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Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario.


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Sumario:

La Ley de 23 de marzo de 1906 dispuso la realización inmediata de un avance catastral y la formación progresiva de un catastro topográfico parcelario. El Real Decreto-ley de 3 de abril de 1925 modificado por el de 6 de marzo de 1926, encomendó la elaboración y conservación del referido catastro topográfico parcelario al Instituto Geográfico, que recibió entonces la denominación de Instituto Geográfico y Catastral y hoy día ostenta la de Instituto Geográfico Nacional.

Las actuales exigencias cartográficas aconsejan dar al catastro parcelario el carácter de Mapa Nacional Topográfico Parcelario, que deberá apoyarse en un sistema de referencia homogéneo que solo puede ser el constituido por la Red Geodésica Nacional. Este mapa tendrá la función de catastro polivalente y servirá asimismo como base geográfica para la formación del Banco Nacional de Datos Catastrales y para la realización de estudios de ordenación del territorio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1979, dispongo:

Artículo Primero.

1. El Mapa Nacional Topográfico Parcelario levantado por el Instituto Geográfico Nacional es el único válido como base geométrica del catastro.

2. Este mapa constituirá asimismo la base geográfica del Banco Nacional de Datos Catastrales.

Artículo Segundo.

Con objeto de lograr la necesaria homogeneidad y cumplimiento de las precisiones técnicas exigibles, tanto en levantamiento como en conservación y replanteos, dicho mapa se apoyará en la Red Geodésica Nacional.

Artículo Tercero.

1. Cuando por la urgencia o magnitud de los trabajos sea necesario contratar una parte de los mismos, el Instituto Geográfico Nacional realizará el oportuno procedimiento de contratación.

2. El Instituto Geográfico Nacional establecerá asimismo las normas de calidad a las que hayan de ajustarse los trabajos topográficos o fotogramétricos contratados, controlando el cumplimiento de aquéllas.

Artículo Cuarto.

Para la debida conservación del Mapa Topográfico Parcelario, los ayuntamientos, juntas parciales y particulares dirigirán la información relativa a las alteraciones de propiedad que se produzcan a la correspondiente oficina provincial del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo Quinto.

La emisión de certificaciones y cédulas parcelarias relativas a datos físicos y geométricos de las fincas será competencia del Instituto Geográfico Nacional.

Dado en Baqueira Beret a 29 de diciembre de 1979.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de la Presidencia,
José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.



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