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Real Decreto 3021/1981, de 20 de agosto, por el que se establecen dos Registros de la Propiedad en la circunscripción del actual único de Navalcarnero, con las denominaciones y capitalidad en Pozuelo de Alarcón y Navalcarnero, respectivamente.


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Sumario:

Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Navalcarnero es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 275 de la Ley Hipotecaria y 484 de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 20 de agosto de 1981, dispongo:

Artículo Primero.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Navalcarnero, con capitalidad, respectivamente, en Pozuelo de Alarcón y en Navalcarnero, con atribución de la correspondiente oficina liquidadora, y desempeñado el primero por dos titulares, en régimen de división personal, y el segundo, por un solo titular.

Artículo Segundo.

El Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón quedará constituido por su término municipal y los municipios de Boadilla del Monte y Villaviciosa de Odón.

Artículo Tercero.

El Registro de la Propiedad de Navalcarnero estará integrado por su término municipal y los municipios de Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Brunete, Chapinería, El Álamo, Quijorna, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada y Villanueva de Perales.

Artículo Cuarto.

La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo 486 del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el cuerpo; y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos 284 de la Ley Hipotecaria y 497 de su Reglamento.

Artículo Quinto.

El señor Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto; y, a partir de la fecha de ejecución de la división material, el expresado centro directivo formulará propuesta de división material del Registro de nueva creación de Pozuelo de Alarcón, a cuyo efecto se procederá con carácter inmediato a la previa formación y experimentación de una estadística registral separada para cada término municipal, así como para el establecimiento de las oportunas secciones, que servirán de base a la expresada nueva división material.

Dado en Palma de Mallorca a 20 de agosto de 1981.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Justicia,
Francisco Fernández Ordóñez.



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