Base de Datos de Legislación

Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.


Sumario:

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio, establece una serie de requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, entre los que cabe citar el relativo a la seguridad en caso de incendio, así como los requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos que, relacionados con los esenciales, deban incorporarse a dichos edificios y obras.

Una vez establecido para dicho fin, por medio de las correspondientes decisiones de la Comisión Europea en aplicación de la Directiva 89/106/CEE anteriormente citada, un marco común de clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos, se hace necesaria su adopción para adaptar las vigentes clasificaciones españolas a las comunes europeas. Resulta, asimismo, necesario adaptar a estas últimas la reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales.

Este Real Decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

Este Real Decreto se aprueba en ejercicio de las competencias en materia de seguridad industrial que, conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia constitucional, se atribuyen expresamente al Estado (por todas ellas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 203/1992, de 26 de noviembre, 243/1994, de 21 de julio, y 175/2003, de 30 de septiembre).

Este Real Decreto se dicta a iniciativa de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Fomento y de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

Se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos que figuran en los anexos I, II y III en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

Dicha clasificación se aplicará, con carácter obligatorio, a los productos de construcción y a los elementos constructivos que estén afectados por el requisito esencial de seguridad en caso de incendio, al que se refiere el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

Artículo 2. Adaptación de la reglamentación vigente.

La reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales se adapta a lo establecido en este Real Decreto, de acuerdo con el contenido de sus anexos IV y V, en lo que se refiere a las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego, respectivamente.

Artículo 3. Laboratorios de ensayo.

El ensayo y la clasificación, en función de las características de reacción y de resistencia al fuego, de los elementos constructivos, así como de los productos de construcción que no tengan el marcado CE, se llevará a cabo por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, para la aplicación de las normas a las que se hace referencia en los anexos de este Real Decreto. En el momento de su presentación, los certificados de ensayo deberán haber sido emitidos dentro de los cinco años anteriores, cuando se refieran a reacción al fuego, y dentro de los diez años anteriores, cuando se refieran a resistencia al fuego.

El ensayo y la clasificación de los productos que tengan el marcado CE se llevará a cabo por laboratorios notificados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este Real Decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de modificación.

Se habilita a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para modificar, conjuntamente, los anexos de este Real Decreto por necesidades de evolución de la técnica y adaptación a la normativa comunitaria.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I.

1.1. Clasificación de los productos de construcción en función de las características de reacción al fuego.

Redacción según Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero. NOTA: este apartado 1.1 del anexo I se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción, modificada por la Decisión de la Comisión 2003/632/CE, de 26 de agosto de 2003, y por la Decisión de la Comisión 2006/751/CE, de 27 de octubre de 2006.

1.1.1 Redacción según Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero. Los productos cuya aplicación final deba satisfacer condiciones de reacción al fuego se clasificarán, considerando dicha aplicación, de acuerdo con el sistema establecido en los cuadros 1.1-1, 1.1-2, 1.1-3 y 1.1-4.

1.1.2 Si la clasificación basada en dicho sistema no es adecuada, se podrá recurrir a uno o a varios escenarios de referencia (ensayos a escala representativa de escenarios de riesgo admitidos) en el marco de un procedimiento que prevea ensayos alternativos.

1.1.3 Los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas citadas en dichos cuadros y la adopción de los soportes representativos de las aplicaciones finales se realizará de acuerdo con la norma UNE EN 13238:2002. Los resultados de ensayo se utilizarán, a los efectos de determinar las clasificaciones, conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002.

1.1.4 La clasificación de productos de construcción y de elementos constructivos cuyas propiedades de reacción al fuego están bien definidas y son lo suficientemente conocidas para no requerir ensayo se establece en los apartados 1.2 y 1.3.

Símbolos (1)

∆Tincremento de temperatura
∆mpérdida de masa
tfduración de la llama
PCSpotencial calorífico superior
FIGRAvelocidad de propagación del fuego
THR600semisión total de calor
LFSpropagación lateral de las llamas
SMOGRAvelocidad de propagación del humo
TSP600sproducción total de humo
Fspropagación de las llamas

(1) Las características se definen atendiendo al método de ensayo adecuado.

Definiciones:

En el caso de los componentes no sustanciales, se hace la siguiente distinción entre componentes no sustanciales internos y externos:

CUADRO 1.1-1
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EXCLUIDOS LOS SUELOS, LOS PRODUCTOS LINEALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO DE TUBERÍAS Y LOS CABLES ELÉCTRICOS. Redacción según Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

ClaseMétodo(s) de ensayoCriterios de clasificaciónDeclaración adicional obligatoria
A1UNE-EN-ISO 1182:2002(1); y∆T ≤ 30 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf = 0 (es decir, sin llama sostenida)
-
UNE-EN-ISO 1716:2002PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (2) (2a); y
PCS ≤ 1.4 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (4)
-
A2UNE-EN-ISO 1182:2002 (1); o∆T ≤ 50 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf ≤ 20s
-
UNE-EN-ISO 1716:2002; yPCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (2) y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (3), y
PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (4)
-
UNE-EN-13823:2002 (SBI)FIGRA ≤ 120 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y
THR600s ≤ 7.5 MJ
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
BUNE-EN 13823:2002 (SBI); yFIGRA ≤ 120 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y
THR600s ≤ 7.5 MJ
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s
Fs ≤ 150mm en 60s
CUNE-EN 13823:2002 (SBI); yFIGRA ≤ 250 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y
THR600s ≤ 15 MJ
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s
Fs ≤ 150mm en 60s
DUNE-EN 13823:2002 (SBI); yFIGRA ≤ 750 W.s-1Producción de humo(5); y caída de gotas y partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s
Fs ≤ 150mm en 60s
EUNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 15s
Fs ≤ 150mm en 20sCaída de gotas/partículas inflamadas(7)
FSin determinación de propiedades

(1)Para productos homogéneos y componentes sustanciales de productos no homogéneos.
(2)Para cualquier componente no sustancial de productos no homogéneos.
(2a)Alternativamente, para cualquier componente no sustancial que tenga un PCS ≤ 2.0 MJ/m², siempre que el producto satisfaga los siguientes criterios de UNE-EN 13823:2002 (SBI): FIGRA ≤ 20 W.s-1, y LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 4.0 MJ; y s1; y d0.
(3)Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogéneos.
(4)Para el producto en su conjunto.
(5)s1 = SMOGRA ≤ 30m².s-2 y TSP600s ≤ 50m² ; s2 = SMOGRA ≤ 180m².s-2 y TSP600s ≤ 200m² ; s3 = ni s1 ni s2.
(6)d0 =.sin caída de gotas y partículas inflamadas en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d1 = sin caída de gotas y partículas inflamadas durante más de 10s en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la ignición del papel en UNE-EN-ISO 11925-2:2002 determina una clasificación d2.
(7)Éxito = ausencia de ignición del papel (sin clasificación); Fallo = ignición del papel (clasificación d2).
(8)En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las condiciones finales de utilización del producto, de ataque de llama lateral.

CUADRO 1.1-2
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS SUELOS

ClaseMétodo(s) de ensayoCriterios de clasificaciónDeclaración adicional obligatoria
A1FLUNE-EN-ISO 1182:2002(1); y∆T ≤ 30 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf = 0 (es decir, sin llama sostenida)
-
UNE-EN-ISO 1716:2002PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (2); y
PCS ≤ 1.4 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (4)
-
A2FLUNE-EN-ISO 1182:2002(1); o∆T ≤ 50 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf ≤ 20s
-
UNE-EN-ISO 1716:2002; yPCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (2); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (4)
-
UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)Flujo crítico (6) ≥ 8,0 kW.m-2Producción de humo (7)
BFLUNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5) yFlujo crítico (6) ≥ 8,0 kW.m-2Producción de humo (7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002 (8)
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
CFLUNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5) yFlujo crítico (6) ≥ 4.5 kW.m-2Producción de humo (7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002 (8)
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
DFLUNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5) yFlujo crítico (6) ≥ 3.0 kW.m-2Producción de humo (7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002 (8)
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
EFLUNE-EN-ISO 11925-2:2002 (8)
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s-
FFLSin determinación de propiedades

(1)Para productos homogéneos y componentes sustanciales de productos no homogéneos.
(2)Para cualquier componente no sustancial externo de productos no homogéneos.
(3)Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogéneos.
(4)Para el producto en su conjunto.
(5)Duración del ensayo = 30 minutos.
(6)El flujo crítico se define como el flujo radiante que determina la extinción de la llama o el flujo radiante tras un período de ensayo de 30 minutos, según cuál de los dos sea menor (es decir, el flujo correspondiente a la extensión máxima de propagación de la llama).
(7)s1 = humo ≤ 750%.min; s2 = no s1.
(8)En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las aplicaciones del producto en su aplicación final, de ataque de llama lateral.

CUADRO 1.1-3
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS LINEALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO DE TUBERÍAS

ClaseMétodo(s) de ensayoCriterios de clasificaciónDeclaración adicional obligatoria
A1LUNE-EN-ISO 1182:2002 (1); y∆T ≤ 30 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf = 0 (es decir, sin llama sostenida)
-
UNE-EN-ISO 1716:2002PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (2); y
PCS ≤ 1,4 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (4)
-
A2LUNE-EN-ISO 1182:2002 (1); o∆T ≤ 50 °C; y
∆m ≤ 50 %; y
tf ≤ 20s
-
UNE-EN-ISO 1716:2002; yPCS ≤ 3,0 MJ.kg-1(1); y
PCS ≤ 4,0 MJ.m-2 (2); y
PCS ≤ 4,0 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 3,0 MJ.kg-1 (4)
-
UNE-EN 13823:2002 (SBI)FIGRA ≤ 270 W.s-1; y
LFS < borde de la probeta; y
THR600s ≤ 7,5 MJ
Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6)
BLUNE-EN 13823:2002 (SBI); yFIGRA ≤ 270 W.s-1; y
LFS < borde de la probeta; y
THR600s ≤ 7,5 MJ
Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s
Fs ≤ 150 mm en 60s
CLUNE-EN 13823:2002 (SBI); yFIGRA ≤ 460 W.s-1; y
LFS < borde de la probeta; y
THR600s ≤ 15 MJ
Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s
Fs ≤ 150 mm en 60s
DLUNE-EN 13823:2002 (SBI); yFIGRA ≤ 2100 W.s-1
THR600s ≤ 100 MJ
Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s
Fs ≤ 150 mm en 60s
ELUNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 15s
Fs ≤ 150 mm en 20scaída de gotas/partículas inflamadas (7)
FLSin determinación de propiedades

(1)Para productos homogéneos y componentes esenciales de productos no homogéneos.
(2)Para cualquier componente no esencial externo de productos no homogéneos.
(3)Para cualquier componente no esencial interno de productos no homogéneos.
(4)Para el producto en su conjunto.
(5)s1 = SMOGRA ≤ 105m².s-2 y TSP600s ≤ 250 m²; s2 = SMOGRA ≤ 580m².s-2 y TSP600s ≤ 1600 m²; s3 = ni s1 ni s2.
(6)d0 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d1 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas durante más de 10s en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la ignición del papel en UNE-EN-ISO 11925-2:2002 determina una clasificación d2.
(7)Aceptación = ausencia de ignición del papel (sin clasificar); fallo = ignición del papel (clasificación d2).
(8)En condiciones de ataque de llama superficial y, si se adecua a las condiciones finales de utilización del producto, de ataque de llama lateral.

CUADRO 1.1-4
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS CABLES ELÉCTRICOS (*)
Añadido  por Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

ClaseMétodo(s) de ensayoCriterios de clasificaciónClasificación adicional
AcaUNE-EN ISO 1716:2002PCS ≤ 2,0 MJ/kg (1) 
B1caEscenario 2 FIPEC20 (5)

y
FS ≤ 1,75 m;
THR1200s ≤ 10 MJ;
HRR máx. ≤ 20 kW y
FIGRA ≤ 120 Ws-1
 
UNE-EN 60332-1-2:2005H ≤ 425 mmProducción de humo (2) (6), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)
B2caEscenario 1 FIPEC20 (5)

y
FS ≤ 1,5 m;
THR1200s ≤ 15 MJ;
HRR máx. ≤ 30 kW y
FIGRA ≤ 150 Ws-1
 
UNE-EN 60332-1-2:2005H ≤ 425 mmProducción de humo (2) (7), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)
CcaEscenario 1 FIPEC20 (5)

y
FS ≤ 2,0 m;
THR1200s ≤ 30 MJ;
HRR máx. ≤ 60 kW y
FIGRA ≤ 300 Ws-1
 
UNE-EN 60332-1-2:2005H ≤ 425 mmProducción de humo (2) (7), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)
DcaEscenario 1 FIPEC20 (5)

y
THR1200s ≤ 70 MJ;
HRR máx. ≤ 400 kW y
FIGRA ≤ 1300 Ws-1
 
UNE-EN 60332-1-2:2005H ≤ 425 mmProducción de humo (2) (7), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)
EcaUNE-EN 60332-1-2:2005H ≤ 425 mm 
FcaSin determinación de comportamiento

(*) Las prescripciones sobre las clases de reacción al fuego exigibles a los cables eléctricos, en función de los diferentes usos previstos, deberán establecerse en la reglamentación pertinente o en la revisión de los actuales reglamentos vigentes.

  1. Para el producto en su conjunto, excepto los materiales metálicos, y para cualquier componente externo (cubierta) del producto.

  2. s1 = TSP1200 ≤ 50 m² y SPR máx. ≤ 0,25 m²/s

  3. s1a = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN 61034-2:2005 ≥ 80 %

    s1b = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN 61034-2:2005 ≥ 60 % < 80 %

    s2 = TSP1200 ≤ 400 m² y SPR máx. ≤ 1,5 m²/s

    s3 = ni s1 ni s2

  4. Para los escenarios 1 y 2 FIPEC20: d0 = sin caída de gotas/partículas inflamadas durante 1200 s; d1 = sin caída de gotas/partículas inflamadas que persistan más de 10 s durante 1200 s; d2 = ni d0 ni d1.

  5. UNE-EN 50267-2-3: a1 = conductividad < 2,5 µS/mm y pH > 4,3 ; a2 = conductividad < 10 µS/mm y pH > 4,3; a3 = ni a1 ni a2. Ninguna declaración = Sin determinación de comportamiento.

  6. El flujo de entrada de aire en la cámara deberá fijarse en 8 000 ± 800 l/min.
    Escenario 1 FIPEC20 = prEN 50399-2-1 con montaje y fijación según se indica más abajo.

  7. Escenario 2 FIPEC20 = prEN 50399-2-2 con montaje y fijación según se indica más abajo.

  8. La clase de humo declarada para los cables de la clase B1ca debe derivar del ensayo del escenario 2 FIPEC20.

  9. La clase de humo declarada para los cables de las clases B2ca, Cca y Dca debe derivar del ensayo del escenario 1 FIPEC20.

  10. Medición de las propiedades peligrosas de los gases que se forman en caso de incendio, que merman la capacidad de quienes están expuestos a ellos para actuar con eficacia y lograr escapar, y no descripción de su toxicidad.

CONDICIONES DE MONTAJE Y FIJACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ENSAYO EN RELACIÓN CON LOS CABLES ELÉCTRICOS (SEGÚN LA NOTA [5] DEL CUADRO 1.1-4) Añadido  por Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

a. Condiciones de montaje y fijación

1. Montaje de la muestra de ensayo general para las clases B1ca, B2ca, Cca y Dca

Los cables se montarán en la parte frontal de una escalera estándar (UNE-EN 50266-1:2001 y Erratum:2002). Se emplearán longitudes de cable de 3,5 m. La parte inferior de los cables eléctricos estará 20 cm por debajo del canto inferior del quemador. Los cables se colocarán en la parte media de la escalera (con respecto a su anchura).

Cada pieza o haz de ensayo se fijará separadamente a cada travesaño de la escalera por medio de un alambre (de acero o de cobre). Para cables eléctricos de diámetro inferior o igual a 50 mm, deberá utilizarse alambre con un diámetro de 0,5 mm a 1,0 mm, inclusive. Para cables de diámetro superior a 50 mm, el alambre deberá tener un diámetro de 1,0 mm a 1,5 mm.

Al montar las piezas de ensayo, la primera se colocará aproximadamente en el centro de la escalera y el resto se irá añadiendo a cada lado, de modo que todo el conjunto quede aproximadamente centrado en la escalera.

Las distancias y la formación de haces se explican más abajo.

Se trazará una línea horizontal cada 25 cm en sentido ascendente, a fin de medir la propagación de la llama en función del tiempo. La primera línea (es decir, la línea cero) estará a la misma altura que el quemador.

Los cables se montarán como sigue, dependiendo de la clasificación que se solicite.

1.1 Clases B2ca, Cca y Dca

El procedimiento de montaje seleccionado dependerá del diámetro del cable eléctrico conforme al cuadro siguiente 1.1-5

CUADRO 1.1-5
MONTAJE EN FUNCIÓN DEL DIÁMETRO DEL CABLE
Añadido  por Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

Diámetro del cableMontaje
Superior o igual a 20 mm20 mm de distancia entre cables
Entre 5 y 20 mmDistancia entre cables equivalente al diámetro del cable
Inferior o igual a 5 mmLos cables se unirán en haces de 10 mm de diámetro, sin cablear. La distancia entre haces será de 10 mm.

Los umbrales se determinarán redondeando el diámetro al mm más próximo, salvo que el cable tenga un diámetro inferior a 5 mm, en cuyo caso no se redondeará el diámetro.

Para determinar el número de longitudes de cable por ensayo se utilizarán las siguientes fórmulas.

1.1.1 Cables de diámetro superior o igual a 20 mm

El número de cables, N, viene dado por:

donde:

dc es el diámetro del cable (en mm y redondeado al mm más próximo).

función "ent" = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).

1.1.2 Cables de diámetro superior a 5 mm e inferior a 20 mm

El número de cables, N, viene dado por:

donde:

dc es el diámetro del cable (en mm y redondeado).

función "ent" = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).

1.1.3 Cables o conductores aislados de diámetro inferior o igual a 5 mm

El número de haces de 10 mm, Nbu de cables, viene dado por:

De este modo, se montarán quince haces con una distancia de 10 mm entre cada uno de ellos.

El número de cables de cada haz (n) será:

donde:

dc es el diámetro del cable (en mm y no redondeado).

Así pues, el número de longitudes de cable (CL) de los cables o conductores aislados con un diámetro inferior a 5 mm será:

1.1.4 Longitud total de cable por ensayo

La longitud total L (m) por ensayo será:

1.2 Clase B1ca

En la parte posterior de la bandeja de cables se montará un tablero incombustible de silicato cálcico con una densidad de 870 ± 50 kg/m³ y un grosor de 11 ± 2 mm. Este tablero podrá montarse en dos partes.

En todos los demás aspectos, el montaje de los cables será idéntico al de las clases B2ca, Cca y Dca.

b. Definición de los parámetros de ensayo

CUADRO 1.1-6
DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ENSAYO EN LOS ESCENARIOS 1 Y 2 FIPEC20.
Añadido  por Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

Todos los parámetros calculados se evaluarán durante veinte minutos desde el inicio del ensayo (ignición del quemador).

ParámetroExplicación
Inicio del ensayoIgnición del quemador
Final del ensayoVeinte minutos tras la ignición del quemador (final del periodo de cálculo de los parámetros)
HRRsm³0, kWMedia deslizante de treinta segundos de la velocidad de desprendimiento de calor (Heat Release Rate)
SPRsm60, m²/sMedia deslizante de sesenta segundos de la velocidad de producción de humo (Smoke Production Rate)
HRR máx. kW;HRRsm³0 máxima entre el inicio y el final del ensayo, sin contar el aporte de la fuente de ignición
SPR máx, m²/sSPRsm60 máxima entre el inicio y el final del ensayo
THR1200, MJDesprendimiento total de calor (Total Heat Release) (HRRsm³0) desde el inicio hasta el final del ensayo, sin contar el aporte de la fuente de ignición
TSP1200, m²Producción total de humo (Total Smoke Production) (HRRsm60) desde el inicio hasta el final del ensayo
FIGRA, W/sÍndice de propagación del fuego (Fire Growth Rate), definido como el valor máximo del cociente entre la HRRsm³0, sin contar el aporte de la fuente de ignición, y el tiempo. Umbrales HRRsm³0 = 3 kW y THR = 0,4 MJ
SMOGRA, cm²/s2Índice de propagación del humo (Smoke Growth Rate), definido como el valor máximo del cociente entre la SPRsm60 y el tiempo, multiplicado por 10 000. Umbrales SPRsm60 0,1 m²/s y TSP = 6 m²
PCSPotencial calorífico bruto
FSPropagación de las llamas (longitud afectada)
HPropagación de las llamas
FIPECFire Performance of Electric Cables (Comportamiento de los cables eléctricos al fuego)

1.2. Productos de clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ensayo.

NOTA: este apartado 1.2 se corresponde con el contenido de la Decisión 96/603/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 1996, por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A sin contribución al fuego previsto en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción, modificada por la Decisión 2000/605/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000, y por la Decisión 2003/424/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2003, por la que se establece la lista de los materiales y de los productos fabricados a base de dichos materiales, clasificados en las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo, sujetos a las condiciones que, asimismo, se establecen.

1.2.1 Para que los productos puedan ser considerados como pertenecientes a las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados, estos deberán estar fabricados o construidos a partir de uno o varios de los materiales que figuran en el cuadro 1.2-1. En los fabricados a base de uno o más materiales unidos mediante un aglomerante o adhesivo, este no debe superar el 0,1 % del peso o del volumen (el que sea más desfavorable).

1.2.2 Quedan excluidos los productos en forma de panel (por ejemplo, de material aislante) con una o más capas de material orgánico y los productos que contengan material orgánico que, o bien no esté distribuido homogéneamente, o bien que, estándolo, supere el uno por ciento del peso o del volumen del producto (a excepción del aglomerante o adhesivo, cuya limitación se establece en el párrafo anterior).

1.2.3 Se considerará también que los productos obtenidos mediante el recubrimiento de uno de estos materiales con una capa de material inorgánico (por ejemplo, de metal) pertenecen a las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo.

1.2.4 Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.

CUADRO 1.2-1
MATERIALES QUE DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO PERTENENCIENTES A LAS CLASES A1 Y A1FL DE REACCIÓN AL FUEGO SIN NECESIDAD DE SER ENSAYADOS

MaterialNotas
Arcilla expandida 
Perlita expandida 
Vermiculita expandida 
Lana mineral 
Vidrio celular 
HormigónIncluye hormigón amasado en fábrica y productos prefabricados de hormigón armado y pretensado.
Otros hormigones (con áridos minerales, incluidos los ligeros, sin aislamiento térmico integral)Puede incluir aditivos y adiciones (por ejemplo, cenizas volantes), pigmentos y otros materiales. Incluye unidades prefabricadas.
Unidades de hormigón celular curado en autoclaveUnidades fabricadas a partir de conglomerantes hidráulicos como el cemento o la cal combinados con materiales finos (material silíceo, cenizas volantes, escoria de alto horno) y materiales inclusores de aire.
Incluye unidades prefabricadas.
Fibrocemento 
Cemento 
Cal 
Escoria de alto horno, cenizas volantes 
Áridos minerales 
Hierro, acero y acero inoxidableNo en forma finamente dividida.
Cobre y aleaciones de cobreNo en forma finamente dividida.
Zinc y aleaciones de zincNo en forma finamente dividida.
Aluminio y aleaciones de aluminioNo en forma finamente dividida.
PlomoNo en forma finamente dividida.
Yeso y pastas a base de yesoPuede incluir aditivos [retardadores, polvo de relleno (filler), fibras, pigmentos, cal hidráulica, agentes retenedores de aire y agua y plastificantes], áridos minerales (por ejemplo, arena natural o molida) o áridos ligeros (por ejemplo, perlita o vermiculita).
Mortero con agentes conglomerantes inorgánicosMorteros para revoque y enfoscado, morteros para nivelación de suelos y morteros para albañilería a base de uno o varios agentes conglomerantes inorgánicos (por ejemplo, cemento, cal, cemento para albañilería y yeso).
Piezas de arcilla cocidaUnidades a base de arcilla u otros materiales arcillosos, con o sin arena, aditivos derivados de un combustible u otros aditivos. Incluye ladrillos, azulejos, baldosas, pavimentos y piezas de arcilla refractaria (por ejemplo, para revestimiento de chimeneas).
Unidades de silicato cálcicoUnidades a base de una mezcla de cal y materiales silíceos naturales (arena, grava silícea o piedras o mezclas de estos); puede incluir pigmentos colorantes.
Productos de piedra natural y pizarraProducto elaborado o no de piedra natura (roca magmática, sedimentaría o metamórfica) o de pizarra.
Unidades de yesoIncluye bloques y otras unidades a base de sulfato cálcico y agua que pueden incluir fibras, polvo de relleno (filler), áridos y otros aditivos y pueden estar coloreados por pigmentos.
TerrazoIncluye baldosas de terrazo prefabricadas y pavimentación in situ.
VidrioIncluye vidrio templado, vidrio químicamente endurecido, vidrio laminado y vidrio armado.
VitrocerámicaVitrocerámicas consistentes en una fase vítrea cristalina y una fase vítrea residual.
CerámicaIncluye productos a base de polvo de arcilla pretensada y productos extruidos, esmaltados o no.

1.3. Productos clasificados en función de sus características de reacción al fuego sin necesidad de ensayo.

NOTA: Redacción según Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero. este apartado 1.3 se corresponde con el contenido de las Decisiones 2003/43/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2003, modificada por la Decisión 2003/593/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, y por la Decisión 2006/673/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2006; Decisión 2005/610/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2005; Decisión 2006/213/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, y 2007/348/CE, de 15 de mayo de 2007, en el marco del sistema de clasificación establecido en el apartado 1.1 de este anexo.

1.3.1 Redacción según Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero. Los productos y/o materiales que aparecen en los cuadros 1.3-1, 1.3-2, 1.3-3, 1.3-4, 1.3-5, 1.3-6, 1.3-7, 1.3-8, 1.3-9 y 1.3-10 pueden considerarse que cumplen todos los requisitos relativos a la característica "reacción al fuego" para la clase que se indica sin necesidad de ensayo.

1.3.2 Redacción según Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero. Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.

1.3.3 Redacción según Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero. A este apartado 1.3 se podrán incorporar otros productos que están en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales serán publicados en el Boletín Oficial del Estado como desarrollo de este Real Decreto.

CUADRO 1.3-1
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA.
Redacción según Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

ProductoNorma del productoCondiciones de
utilización final (6)
Densidad
mínima
(kg/m³)
Espesor
mínimo
(mm)
Clase (7)
(excl. los
suelos)
Clase (8)
(suelos)
Tablero de partículas aglomeradas con cemento (1)UNE-EN 634-2:2007sin espacio de aire detrás del tablero100010B-s1, d0Bfl-s1
Tablero de fibras, duro (1)UNE-EN 622-2:1997sin espacio de aire detrás
del tablero derivado de la
madera
9006D-s2, d0Dfl-s1
Tablero de fibras, duro (3)UNE-EN 622-2:1997con espacio de aire confinado inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera9006D-s2, d2-
Tablero de partículas (1), (2), (5)UNE-EN 312:2004sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera6009D-s2, d0Dfl-s1
Tablero de fibras, duro y semiduro (1), (2), (5)UNE-EN 622-2:1997
UNE-EN 622-3:1997
MDF (1), (2), (5)UNE-EN 622-5:1997
OSB (1), (2), (5)UNE-EN 300:1997
Tablero contrachapado (1), (2), (5)UNE-EN 636:2004-"-4009D-s2, d0Dfl-s1
Tablero de madera maciza (1), (2), (5)UNE-EN 13353:2003
Tablero de lino (1), (2), (5)UNE-EN 15197:2004-"-45015D-s2, d0Dfl-s1
Tablero de partículas (3), (5)UNE-EN 312:2004con espacio de aire confinado o espacio de aire libre inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera6009D-s2, d2-
Tablero de fibras, duro y semiduro (3), (5)UNE-EN 622-2:1997
UNE-EN 622-3:1997
MDF (3), (5)UNE-EN 622-5:1997
OSB (3), (5)UNE-EN 300:1997
Tablero contrachapado (3), (5)UNE-EN 636:2004-"-4009D-s2, d2-
Tablero de madera maciza (3), (5)UNE-EN 13353:200312
Tablero de partículas (4), (5)UNE-EN 312:2004con espacio de aire confinado detrás del tablero derivado de la madera60015D-s2, d0Dfl-s1
Tablero de fibras, semiduro (4), (5)UNE-EN 622-3:1997
MDF (4), (5)UNE-EN 622-5:1997
OSB (4), (5)UNE-EN 300:1997
Tablero contrachapado (4), (5)UNE-EN 636:2004-"-40015D-s2, d1Dfl-s1
Tablero de madera maciza (4), (5)UNE-EN 13353:2003D-s2, d0
Tablero de lino (4), (5)UNE-EN 15197:2004-"-45015D-s2, d0Dfl-s1
Tablero de partículas (4), (5)UNE-EN 312:2004con espacio de aire abierto detrás del tablero derivado de la madera60018D-s2, d0Dfl-s1
Tablero de fibras, semiduro (4), (5)UNE-EN 622-3:1997
MDF (4), (5)UNE-EN 622-5:1997
OSB (4), (5)UNE-EN 300:1997
Tablero contrachapado (4), (5)UNE-EN 636:2004-"-40018D-s2, d0Dfl-s1
Tablero de madera maciza (4), (5)UNE-EN 13353:2003
Tablero de lino (4), (5)UNE-EN 15197:2004-"-45018D-s2, d0Dfl-s1
Tablero de partículas (5)UNE-EN 312:2004cualquiera6003EEfl
OSB (5)UNE-EN 300:1997
MDF (5)UNE-EN 622-5:1997-"-4003EEfl
2509EEfl
Tablero contrachapado (5)UNE-EN 636:2004-"-4003EEfl
Tablero de fibras, duro (5)UNE-EN 622-2:1997-"-9003EEfl
Tablero de fibras, semiduro (5)UNE-EN 622-3:1997-"-4009EEfl
Tablero de fibras, blandoUNE-EN 622-4:1997-"-2509EEfl
  1. Instalado sin cámara de aire y directamente sobre productos de clase A1 o A2-s1, d0 con una densidad mínima de 10 kg/m³ o al menos sobre productos de clase D-s2, d2 con una densidad mínima de 400 kg/m³

  2. Podrá incluirse un sustrato de material aislante de celulosa, de clase E como mínimo, si se instala directamente contra el tablero derivado de la madera, pero no para los suelos.

  3. Instalado sobre una cámara de aire posterior. La cara opuesta de la cámara debe incorporar, como mínimo, productos de la clase A2-s1, d0 que tengan una densidad mínima de 10 kg/m³

  4. Instalado sobre una cámara de aire posterior. La cara opuesta de la cámara debe incorporar, como mínimo, productos de la clase D-s2, d2 que tengan una densidad mínima de 400 kg/m³

  5. Se incluyen en esta clase los tableros rechapados y recubiertos con melamina y fenol, excluyendo los utilizados en suelos

  6. En el caso de que no existieran cámaras de aire, se puede instalar entre los tableros derivados de la madera y el sustrato una barrera de vapor con un espesor igual o inferior a 0,4 mm y con una masa igual o inferior a 200 g/m²

  7. Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

  8. Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

CUADRO 1.3-2
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LAS PLACAS DE YESO LAMINADO.
Redacción según Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

  1. Determinado con arreglo a la norma UNE-EN ISO 536 y sin que el contenido de aditivo orgánico supere el 5 %.

  2. Clases que figuran en el cuadro 1.1.-1 de este anexo I.

Nota: Montaje y fijación en la aplicación final

A los efectos de poder utilizar la clasificación del cuadro 1.3-2, las placas de yeso laminado (en lo sucesivo las "placas de yeso") se montarán y fijarán en su aplicación final en obra mediante uno de los tres métodos siguientes:

Método 1: Fijación mecánica a una subestructura de soporte

Las placas de yeso o, en el caso de sistemas multicapa, como mínimo la capa exterior, se fijarán mecánicamente a una subestructura metálica (fabricada con componentes detallados en la norma UNE-EN 14195) o a una subestructura de madera (conforme a las normas UNE-EN 336:2003 y UNE-EN 1995-1-1:2006).

Si la subestructura presenta elementos de soporte únicamente en una dirección, el espacio máximo entre dichos elementos de soporte no excederá del equivalente a cincuenta veces el espesor de las placas de yeso.

Si la subestructura presenta elementos de soporte en dos direcciones, el espacio máximo en cada dirección no excederá del equivalente a cien veces el espesor de las placas de yeso.

Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos, grapas o clavos, que atravesarán en todo su espesor las placas de yeso penetrando en la subestructura por puntos entre los cuales no haya distancias superiores a 300 mm, medidas a lo largo de cada uno de los elementos de soporte.

Por detrás de las placas de yeso podrá haber un espacio hueco, o un producto aislante. El sustrato podrá ser:

  1. cualquier producto a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m³ o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-sl, d0, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 6,5 mm y < 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 800 kg/m³

  2. cualquier producto a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m³ o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-sl, d0, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 600 kg/m³ o

  3. cualquier material aislante de clase, como mínimo, E-d2, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 600 kg/m³.

Toda junta entre placas de yeso adyacentes presentará una distancia entre bordes ≤ 4 mm. Esto se aplica a cualquier junta, con independencia de que esté o no apoyada directamente en un elemento de soporte de la subestructura y de que esté o no rellena de material para juntas.

En los casos expuestos en las letras a y b, toda junta entre placas de yeso adyacentes que no esté apoyada directamente en un elemento de soporte de la subestructura y que presente una distancia entre bordes > 1 mm se rellenará completamente con un material para juntas, según se especifica en la norma UNE-EN 13963:2006 y AC: 2006 (las demás juntas podrán quedar sin relleno).

En el caso expuesto en la letra c, todas las juntas entre placas de yeso adyacentes deberán rellenarse completamente con un material para juntas según se especifica en la norma UNE-EN 13963:2005 y AC: 2006.

Método 2: Fijación mecánica a una subestructura sólida a base de madera

Las placas de yeso se fijarán mecánicamente a un sustrato sólido a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m³.

Entre las placas de yeso y el sustrato no quedará ninguna cavidad.

Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos, grapas o clavos. La distancia entre las fijaciones mecánicas corresponderá a las normas indicadas en el método 1.

Toda junta entre placas de yeso adyacentes presentará una distancia entre bordes ≤ 4 mm y podrá quedar sin relleno.

Método 3: Fijación o adherencia mecánica a un sustrato sólido (sistema de trasdosado)

Las placas de yeso se fijarán directamente a un sustrato sólido cuya clase de reacción al fuego sea, como mínimo, A2-sl, d0.

Las placas de yeso podrán fijarse mediante tornillos o clavos, que las atravesarán en todo su espesor penetrando en el sustrato sólido, o bien podrán adherirse al sustrato mediante pequeñas porciones de un compuesto adhesivo a base de yeso, según se especifica en la norma UNE-EN 14496:2006.

En cualquier caso, los tornillos o clavos de fijación o las pequeñas porciones de adhesivo se ubicarán en puntos entre los cuales no haya distancias superiores a 600 mm en sentido vertical y horizontal.

Todas las juntas entre placas de yeso adyacentes podrán quedar sin relleno.

CUADRO 1.3-3
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PANELES DECORATIVOS ESTRATIFICADOS OBTENIDOS POR PRESIÓN ELEVADA (PANELES DECORATIVOS HPL)

Paneles decorativos estratificados obtenidos por presión elevada
(paneles decorativos HPL)(1)
Detalle del productoDensidad mínima
(kg/m³)
Espesor total mínimo (mm)Clase(2)
(excluidos los suelos)
Paneles compactos HPL no-RF de interior(3)HPL compacto conforme a EN 438-4 tipo CGS13506D-s2, d0
Paneles de compuesto compactos HPL no-RF de interior con sustrato de madera(3)Paneles de compuesto HPL no-RF conforme a las exigencias de EN 438-3, adheridos a ambas caras de un núcleo de madera no-RF, de un grosor mínimo de 12 mm y conforme a UNE-EN 13986:2002, mediante acetato de polivinilo (PVA) o adhesivo termoestable aplicado a razón de 60 a 120 g/m²Densidad mínima del núcleo de madera 600
Mínima densidad de HPL 1350
Núcleo de madera 12 mm, con HPL ≥ 0,5 mm adherido por ambas carasD-s2, d0

(1) Fijados directamente (es decir, sin capa de aire) a un material que tenga una reacción al fuego, como mínimo, de A2-s1, d0 o más favorable y una densidad, como mínimo, de 600 kg/m³, o bien montados sobre una estructura reforzada de soporte, de madera o metálica, con una capa de aire sin ventilación (es decir, abiertos únicamente en la parte superior), como mínimo, de 30 mm y con una clasificación de reacción al fuego de la capa que constituye el reverso de la cavidad así formada de A2-s1, d0 o más favorable.

(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

(3) Cumplen la norma EN 438-7.

CUADRO 1.3-4
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL(1)

 Detalle del productoDensidad media mínima(3) (kg/m³)Espesor total mínimo (mm)Clase(2) (excluidos los suelos)
Madera estructuralMadera estructural graduada de manera visual o mecánica con secciones transversales rectangulares realizadas con sierra, cepillo u otros métodos, o bien con secciones transversales redondas35022D-s2, d0

(1) Aplicable a todas las especies de madera cubiertas por las normas de producto.

(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1.-1 de este anexo I.

(3) Conforme a UNE-EN 13238:2002.

CUADRO 1.3-5
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LAS MADERAS LAMINADAS ENCOLADAS (1)
Añadido  por Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

ProductoReferencia norma del productoDensidad mínima
media (2)
(kg/m³)
Espesor
mínimo
global
(mm)
Clase (3)
Madera laminada encoladaProductos de madera laminada encolada conformes a la norma UNE-EN 14080:200638040D-s2, d0
  1. Aplicable a todas las especies y colas que entran en el ámbito de la norma del producto.

  2. Acondicionados de conformidad con la norma UNE-EN 13238:2002.

  3. Clase que figura en el cuadro 1.1-1 de este anexo I

CUADRO 1.3-6
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS DE SUELO LAMINADOS.
Añadido  por Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

Tipo de revestimiento
de suelo (1)
Referencia norma del productoDensidad mínima
(kg/m³)
Espesor
mínimo
global
(mm)
Clase (2)
Suelos
Revestimientos de suelo laminadosRevestimientos de suelo laminados fabricados de conformidad con la norma UNE-EN 13329:20018006,5EFL
  1. Revestimientos de suelo depositados sueltos sobre cualquier sustrato con base de madera ≥ D-s2, d0, o cualquier sustrato de clase A2-s1, d0.

  2. Clase que figura en el cuadro 1.1-2 de este anexo I

CUADRO 1.3-7
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS DE SUELO RESILIENTES
Añadido  por Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

Tipo de revestimiento de suelo (1)Norma del productoMasa
mínima
(g/m²)
Masa
máxima
(g/m²)
Espesor mínimo
global
(mm)
Clase (2)
Suelos
Linóleo liso y decorativoUNE-EN 548:2005 y AC:20072 3004 9002EFL
Revestimientos de suelo homogéneos y heterogéneos a base de poli(cloruro de vinilo)UNE-EN 649:1997 y
A1:2004
2 3003 9001,5EFL
Revestimientos de suelo de poli(cloruro de vinilo) sobre una capa de espumaUNE-EN 651:1997 y
A1:2004
1 7005 4002EFL
Revestimientos de suelo de poli(cloruro de vinilo) sobre un soporte a base de corchoUNE-EN 652:19973 4003 7003,2EFL
Revestimientos de suelo de poli(cloruro de vinilo) expandidoUNE-EN 653:19971 0002 8001,1EFL
Losetas semiflexibles de poli(cloruro de vinilo)UNE-EN 654:1997 y
A1:2004
4 2005 0002EFL
Linóleo sobre base de compuesto de corchoUNE-EN 687:19972 9005 3002,5EFL
Revestimientos de suelo, homogéneos y heterogéneos, de caucho liso con basamento de espumaUNE-EN 1816:19983 4004 3004EFL
Revestimientos de suelo, homogéneos y heterogéneos, de caucho lisoUNE-EN 1817:19983 0006 0001,8EFL
Revestimientos de suelo, homogéneos y heterogéneos, de caucho con relieveUNE-EN 12199:19984 6006 7002,5EFL
  1. Revestimientos de suelo depositados sueltos sobre cualquier sustrato con base de madera ≥ D-s2, d0, o cualquier sustrato de clase A2-s1, d0.

  2. Clase que figura en el cuadro 1.1-2 de este anexo I

CUADRO 1.3-8
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS DE SUELO TEXTILES.
Añadido  por Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

Tipo de revestimiento de suelo (1)Norma del productoClase (2)
Suelos
Moquetas de una pieza y losetas, fabricadas a máquina, no resistentes al fuego (3)UNE-EN 1307:2005EFL
Revestimientos de suelo textiles punzonados, sin pelo, no resistentes al fuego (3)UNE-EN 1470:1998EFL
Revestimientos de suelo textiles punzonados, de pelo, no resistentes al fuego (3)UNE-EN 13297:2001EFL
  1. Revestimientos de suelo encolados o depositados sueltos sobre un sustrato de clase A2-s1, d0.

  2. Clase que figura en el cuadro 1.1-2 de este anexo I

  3. Revestimientos de suelo textiles con una masa total máxima de 4 800 g/m², un grosor mínimo de pelo de 1,8 mm (ISO 1766) y:

CUADRO 1.3-9
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS SUELOS DE MADERA Y PARQUÉ.
Añadido  por Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

Producto
(1) (7)
Información del producto (4)Densidad media
mínima (5)
(kg/m³)
Espesor total
mínimo
(mm)
Condiciones de uso
final
Clase (3)
suelo
Suelos de madera y parquéSuelos de madera maciza de roble y haya con acabado superficialHaya: 680
Roble: 650
8Encolado al sustrato (6) 
Suelos de madera maciza de roble, haya y pícea con acabado superficialHaya: 680
Roble: 650
Pícea: 450
20Con o sin cámara de aire inferiorCFL - s1
Suelos de madera maciza con acabado superficial no especificados arriba3908Sin cámara de aire inferiorDFL - s1
20Con o sin cámara de aire inferior
ParquéParqué multicapa con capa superior de roble de 5 mm de grosor como mínimo y con acabado superficial650
(capa superior)
10Encolado al sustrato (6)CFL - s1
14 (2)Con o sin cámara de aire inferior
Parqué multicapa con acabado superficial y no especificado arriba5008Encolado al sustratoDFL - s1
10Sin cámara de aire inferior
14 (2)Con o sin cámara de aire inferior
Revestimiento de suelo rechapado con maderaRevestimiento de suelo rechapado con acabado superficial8006 (2)Sin cámara de aire inferiorDFL - s1
  1. Montado de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO 9239-1:2002 y Erratum: 2004, sobre un sustrato de Clase D-s2, d0 como mínimo y con una densidad mínima de 400 kg/m³, o sobre cámara de aire.

  2. En el caso de los parqués con un espesor igual o superior a 14 mm o de los revestimientos de suelo realizados sin cámara de aire debajo puede incluirse una capa intermedia de Clase E como mínimo, con un grosor máximo de 3 mm.

  3. Clase que figura en el cuadro 1.1-2 de este anexo I.

  4. Los tipos y densidades superficiales de los revestimientos incluidos son: acrílico poliuretano o cera entre 50/100 g/m² y aceite entre 20-60 g/m².

  5. Acondicionado de acuerdo con la Norma UNE-EN 13238:2002 (50 % Hr, 23 ºC)

  6. Substrato de Clase A2-s1, d0, como mínimo.

  7. Se aplica también a los peldaños de escalera.

CUADRO 1.3-10
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS MURALES INTERIORES Y EXTERIORES DE MADERA MACIZA.
Añadido  por Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

Producto (11)Información del producto (5)Densidad
mínima
media (6)
(kg/m³)
Espesores
mínimos,
total/mínimo (7)
(mm)
Condiciones de
utilización final (4)
Clase (3)
Revestimientos murales interiores y exteriores (1)Piezas de madera con o sin machihembrado y con o sin mecanización superficial3909 / 6Con o sin cámara de aire posteriorD-s2, d0
12 / 8D-s2, d0
Revestimientos murales interiores y exteriores (2)Piezas de madera con o sin machihembrado y con o sin mecanización superficial3909 / 6Con cámara de aire posterior ≤ 20 mmD-s2, d0
18 / 12Con o sin cámara de aire posterior
Lamas de madera (8)Piezas de madera colocadas sobre un bastidor (9)39018Todas las caras al aire (10)D-s2, d0
  1. Fijadas sobre rastreles de madera, con cámara de aire cerrada o rellena con un sustrato de clase A2-s1, d0 como mínimo, con una densidad de al menos 10 kg/m³, o relleno con un sustrato de material aislante de celulosa, como mínimo de la clase E, y con o sin barrera de vapor posterior. El producto de madera estará diseñado de forma que se pueda colocar sin juntas abiertas.

  2. Fijadas sobre rastreles de madera, con o sin cámara de aire posterior. El producto de madera estará diseñado de manera que se pueda colocar sin juntas abiertas.

  3. Clases que figuran en el cuadro 1.1.-1 de este anexo I.

  4. Puede incluirse una cámara de aire detrás del producto como posible ventilación, mientras que una cámara cerrada de aire no permite dicha ventilación. El sustrato situado detrás de la cámara de aire será de clase A2-s1, d0 como mínimo, con una densidad de al menos 10 kg/m³. para piezas de madera verticales y con una cámara cerrada de aire de 20 mm como máximo, el sustrato situado detrás podrá ser como mínimo de la clase D-s2, d0.

  5. Las juntas incluyen todos los tipos, por ejemplo, a tope o machihembradas.

  6. Acondicionadas conforme a la Norma UNE-EN 13238:2002.

  7. Como se muestra en el gráfico que figura a continuación. La superficie mecanizada de la cara expuesta del revestimiento será menor o igual del 20 % de la superficie sin mecanizar, o del 25 % si se miden ambas caras, la expuesta y la no expuesta. En las uniones tope, se considera como grosor la superficie de contacto de la unión.

  8. Piezas de madera rectangulares, con o sin aristas redondeadas, montadas horizontal o verticalmente sobre un bastidor y con todas las caras al aire, utilizadas principalmente en la proximidad de otros elementos de edificación, tanto en aplicaciones de interior como de exterior.

  9. La superficie máxima de exposición (todas las caras de las piezas rectangulares de madera y del bastidor de madera) será menor o igual al 110% de la superficie sin mecanizar; véase la figura B.

  10. Los elementos de la edificación situados a una distancia inferior a 100 mm de las lamas de madera (excluyendo su bastidor) deberán ser, como mínimo, de la clase A2-s1, d0; para distancias entre 100 y 300 mm, será como mínimo de la clase B-s1, d0; y para distancias superiores a 300 mm, de clase D-s2, d0.

  11. También se aplica a las escaleras.

Sección Transversal del Revestimiento de madera maciza

Superficie máxima expuesta de las lamas de madera 2n (t + w) + a ≤ 1,10

n = piezas de madera por metro

t = grosor de cada pieza de madera, en metros

w = anchura de cada pieza de madera, en metros

a = superficie expuesta del marco de soporte de madera (en su caso), en m², por m² de cinta de madera

ANEXO II. Redacción según Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.

2.1 Clasificación de las cubiertas y de los recubrimientos de cubiertas según su reacción ante un fuego exterior

NOTA: este apartado 2.1 se corresponde con el contenido de la Decisión 2001/671/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, relativo a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior, modificada por la Decisión 2005/823/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2005.

NOTA: el término "recubrimiento de cubiertas" se emplea para hacer referencia al producto que constituye la capa superior del conjunto de la cubierta.

2.1.1 La clasificación que se establece en el cuadro 2.1.-1 que figura a continuación se fundamenta en la norma UNE ENV 1187:2003 y A1:2007. El cuadro prevé cuatro métodos de ensayo distintos que responden a diferentes escenarios de riesgo de incendio. No existe una correlación directa entre estos métodos de ensayo, por lo que tampoco existe una jerarquía aceptada entre las clasificaciones.

NOTA: dado que cada Estado miembro de la Unión Europea tiene la potestad para determinar el ensayo aplicable, los ensayos 2, 3 ó 4 de la norma UNE-ENV 1187:2003 y A1:2007 podrían ser exigidos en otros Estados miembros para los productos empleados en su territorio.

2.1.2 Las clasificaciones correspondientes a los cuatro métodos de ensayo establecidos en la norma UNE ENV 1187:2003 y A1:2007que se indican en el cuadro 2.1-1 son los siguientes:

  1. Para el ensayo 1: XROOF(t1) siendo t1 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas.

  2. Para el ensayo 2: XROOF (t2) siendo t2 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas y del viento.

  3. Para el ensayo 3: XROOF (t3) siendo t3 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas, del viento y de la radiación térmica.

  4. Para el ensayo 4: XROOF (t4) siendo t4 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas, del viento y de la radiación térmica (método de dos etapas).

2.1.3 Para su empleo en territorio español los productos afectados por esta clasificación deberán satisfacer lo establecido para la clase XROOF(t1) en el cuadro 2.1-1.

El ensayo aplicable será el descrito como ensayo 1 en la norma UNE-ENV 1187:2003 y A1:2007 y los resultados de ensayo se utilizarán, a efectos de determinar las clasificaciones, conforme a la norma UNE-EN 13501-5:2005.

CUADRO 2.1-1

CLASIFICACIÓN DE LAS CUBIERTAS O DE LOS RECUBRIMIENTOS DE CUBIERTAS SEGÚN SU REACCIÓN ANTE UN FUEGO EXTERIOR

Método de
ensayo
ClaseCriterios de clasificación
UNE ENV
1187:2003 y
A1:2007
Ensayo 1
BROOF (t1)Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:
Propagación interior y exterior del fuego hacia arriba < 0,700 m.
Propagación interior y exterior del fuego hacia abajo < 0,600 m.
Máxima longitud de la zona quemada interior y exterior < 0,800 m.
Ningún material combustible (gotas o brasas) se desprende en la cara expuesta.
Ninguna partícula ardiendo/incandescente penetra a través de la cubierta.
Ninguna abertura > 2,5 x 10-5 m².
Suma de todas las aberturas < 4,5 x 10-3 m².
La propagación lateral del fuego no alcanza los límites de la zona de medición.
No existe combustión interna sin llama.
Máximo radio de propagación de llama en cubiertas "planas" < 0,200 m, tanto exteriormente como internamente.
FROOF (t1)Ningún comportamiento determinado.
UNE ENV
1187:2003 y
A1:2007
ensayo 2
BROOF (t2)Para ambas series de ensayo a 2 m/ s y 4 m/ s de velocidad del viento:
Longitud media de la zona dañada en la cubierta y en su cara interior ≤ 0,550 m.
Máxima longitud de la zona dañada en la cubierta y en su cara interior ≤ 0,800 m.
FROOF (t2)Ningún comportamiento determinado.
UNE ENV
1187:2003 y
A1:2007
ensayo 3
BROOF (t3)TE ≥ 30 min. y TP ≥ 30 min.
CROOF (t3)TE ≥ 10 min. y TP ≥ 15 min.
DROOF (t3)TP > 5 min.
FROOF (t3)Ningún comportamiento determinado.
UNE-ENV
1187:2003 y
A1:2007
ensayo 4
BROOF (t4)Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:
No se produce penetración a través de la cubierta durante 1 hora
En el ensayo preliminar, una vez retirada la llama de ensayo, las muestras arden durante < 5 minutos
En el ensayo preliminar, la llama se extiende < 0,38 m por la zona de combustión
CROOF (t4)Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:
No se produce penetración a través de la cubierta durante 30 minutos
En el ensayo preliminar, una vez retirada la llama de ensayo, las muestras arden durante < 5 minutos
En el ensayo preliminar, la llama se extiende < 0,38 m por la zona de combustión
DROOF (t4)Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:
Se produce penetración a través de la cubierta en un período de 30 minutos, pero no se produce en el ensayo preliminar con llama
En el ensayo preliminar, una vez retirada la llama de ensayo, las muestras arden durante < 5 minutos
En el ensayo preliminar, la llama se extiende < 0,38 m por la zona de combustión
EROOF (t4)Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:
Se produce penetración a través de la cubierta en un período de 30 minutos, pero no se produce en el ensayo preliminar con llama
La propagación de la llama no es controlada
FROOF (t4)Ningún comportamiento determinado

Deberá indicarse la aparición de goteo por la parte inferior de la muestra, o cualquier fallo mecánico o la aparición de orificios, añadiendo a la designación el sufijo "x", con objeto de señalar que en el ensayo se produjo alguno de estos fenómenos. Además, según la inclinación del producto durante el ensayo, deberán añadirse las letras EXT.F para indicar "plano u horizontal" y EXT.S para indicar "inclinado".

Símbolos:

TE: tiempo crítico para la propagación exterior del fuego.

Tp: tiempo crítico para la penetración del fuego.

2.2 Clasificación sin necesidad de ensayo de las cubiertas y de los recubrimientos de cubiertas según su reacción ante un fuego exterior

NOTA: este apartado 2.2 se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/553/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, y en él se establecen los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas que pueden considerarse incluidos en las clases BROOF (t1/t2/t3) que se establecen en el apartado 2.1, sin necesidad de ensayo, con la Decisión 2005/403/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, y con la Decisión 2006/600/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2006, siempre que cumplan las disposiciones nacionales relativas al diseño y a la ejecución de las obras.

NOTA: el término "recubrimiento de cubiertas" se emplea para hacer referencia al producto que constituye la capa superior del conjunto de la cubierta.

2.2.1 Se considera que los productos y los materiales incluidos en los cuadros 2.2-1, 2.2.-2 y 2.2.-3 que figuran a continuación son capaces de satisfacer los criterios relacionados con el comportamiento ante un fuego exterior, sin necesidad de ensayo, siempre que el diseño y la ejecución de la cubierta sean correctos: penetración del fuego, propagación del fuego en la superficie exterior de la cubierta, propagación del fuego por el interior de la propia cubierta y producción de gotas o partículas incandescentes.

2.2.2 Los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas que se incluyen en los siguientes cuadros se ajustarán a la correspondiente especificación técnica (norma europea armonizada o documento de idoneidad técnica europeo).

2.2.3 Los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas enumerados se utilizarán con arreglo a las disposiciones nacionales relativas al diseño y a la ejecución de las obras, especialmente en lo tocante a la composición y a la reacción al fuego de capas adyacentes y de otros productos que constituyen la cubierta.

2.2.4 A este apartado 2.2 se podrán incorporar otros productos que están en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado" como desarrollo de este Real Decreto.

CUADRO 2.2-1

PRODUCTOS Y MATERIALES DE RECUBRIMIENTO DE CUBIERTAS QUE PUEDE CONSIDERARSE INCLUIDOS EN LAS CLASES BROOF (t1/t2/t3), SIN NECESIDAD DE ENSAYO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES NACIONALES RELATIVAS AL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Productos y materiales de recubrimiento de tejadosCondiciones específicas
Pizarras: pizarra natural, pizarra de piedra.Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I.
Tejas: tejas de piedra, hormigón, arcilla, cerámica o acero.Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I.
Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS ≤ 4,0 MJ/m² o una masa ≤ 200 g/m²
Fibrocemento:
Chapas planas y perfiladas.
Pizarras.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I o con un PCS ≤ 3,0 MJ/kg.
Chapas metálicas perfiladas: aluminio, aleación de aluminio, cobre, aleación de cobre, cinc, aleación de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltadoEspesor ≤ 0,4 mm.
Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS
≤ 4,0 MJ/m² o una masa ≤ 200 g/m²
Placas metálicas planas: aluminio, aleación de aluminio, cobre, aleación de cobre, cinc, aleación de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltadoEspesor ≥ 0,4 mm.
Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS ≤ 4,0 MJ/m² o una masa ≤ 200 g/m²
Productos destinados a ser cubiertos totalmente en utilización normal (con los materiales inorgánicos enumerados a la derecha)Grava suelta de un espesor mínimo de 50 mm o una masa ≥ 80 kg/m² (tamaño mínimo del árido: 4 mm, máximo: 32 mm).
Capa de revestimiento de arena o cemento de un espesor mínimo de 30 mm.
Piedra moldeada o losas minerales de un espesor mínimo de 40 mm.

Símbolos:

P.C.S. = poder calorífico superior.

CUADRO 2.2.-2

CLASES DE COMPORTAMIENTO DE LAS CHAPAS DE CUBIERTA DE ACERO REVESTIDO DE PLASTISOL ANTE UN FUEGO EXTERIOR

ProductoClase (1)
Chapas de cubierta de acero revestido de plastisol
Como se especifican a continuación y cuando se incorporan en un sistema de cubiertas de una sola capa o de varias capas como se detalla a continuación
BROOF (t1)
BROOF (t2)
BROOF (t3)
Sistemas de cubiertas de conformidad con las normas UNE-EN 14782:2006 y UNE-EN 14783:2006, que incluyen chapas de acero perfiladas, chapas de acero planas o paneles de acero galvanizado revestido en continuo o de acero revestido de una aleación de cinc y aluminio de un grosor metálico ≥ 0,40 mm con un revestimiento exterior orgánico (lado expuesto al exterior) y, como opción, un revestimiento orgánico sobre el lado contrario (interior). El revestimiento exterior está compuesto de una capa de pintura plastisol líquido de un grosor nominal máximo de película seca de 0,200 mm, un PCS no superior a 8,0 MJ/m² y una masa seca máxima de 330 g/m². El revestimiento orgánico del lado contrario (en su caso) tiene un PCS no superior a 4,0 MJ/m² y una masa seca máxima de 200 g/m².
Sistema de cubierta de una sola capa, que incluye una cubierta no aislada de revestimiento único sobre una estructura portante (raíles continuos o discontinuos) perteneciente a la clase A2-s1, d0 o mejor.
Sistema de cubierta de varias capas, en el que las chapas de cubierta de acero revestido de plastisol forman una capa exterior de un conjunto de capas, en el que la estructura portante pertenece a la clase de reacción al fuego A2-s1, d0 o mejor y en el que inmediatamente debajo de la chapa de acero revestido de plastisol se encuentra una capa aislante perteneciente a la clase de reacción al fuego A2-s1, d0 o mejor. Dicho aislamiento deberá ser lana mineral sin revestimiento de acuerdo con la norma UNE-EN 13162 y constará de fibra de vidrio de una densidad mínima de 10 kg/m³ (contenido nominal máximo de resina: 5 % en función del peso) y de un grosor ≥ 80 mm, o de lana de piedra de una densidad mínima de 25 kg/m³ (contenido nominal máximo de resina: 3,5 % en función del peso) y de un grosor ≥ 80 mm.
Juntas. Si el revestimiento superior contiene junturas, deberán ser como sigue:
- Chapa de perfil trapezoidal: los recubrimientos laterales deberán llevar una juntura montada de al menos una nervadura y los recubrimientos longitudinales serán de un mínimo de 100 mm.
- Chapa ondulada sinusoidal: los recubrimientos laterales deberán llevar una juntura montada de al menos 1,5 ondulaciones y los recubrimientos longitudinales serán de un mínimo de 100 mm.
- Chapas/paneles planos: los recubrimientos laterales y longitudinales serán de un mínimo de 100 mm.
- Sistemas de unión engrapada con bordes levantados: las junturas de recubrimiento lateral deberán llevar una costura vertical solapada o cubierta engrapada suficiente para garantizar un contacto continuo e inmediato entre las chapas y proporcionar una juntura estanca al agua; en su caso, las junturas de recubrimiento longitudinal deberán ser de un mínimo de 100 mm.
Sellantes. Deberá ser de mastique butílico o similar con una densidad nominal de 1 500 a 1 700 kg/m³ aplicado en débito continuo dentro de la zona cubierta de la juntura a un índice aproximado de 45 g/m lineal.
Fijaciones. Las chapas de cubierta se fijarán a la estructura portante mediante fijaciones mecánicas de metal capaces de proporcionar estabilidad estructural a la construcción de la cubierta con fijaciones mecánicas de metal adicionales para garantizar un contacto continuo e inmediato entre las chapas y proporcionar junturas estancas al agua.
  1. Clases de comportamiento ante un fuego exterior contempladas en el cuadro 2.1.-1 de este anexo II.

CUADRO 2.2.-3

CLASES DE COMPORTAMIENTO ANTE UN FUEGO EXTERIOR DE LOS PANELES SÁNDWICH PARA CUBIERTAS CON RECUBRIMIENTO METÁLICO POR AMBAS CARAS

Producto(1)Información del productoMaterial de núcleo aislante con
densidad mínima
Clase(2)
Paneles sándwich para cubiertas con revestimiento de acero, acero inoxidable o aluminioDe conformidad con la norma EN 145091PUR 35 kg/m³
o
MW (lamellas) 80 kg/m³
o
MW (paneles) 110 kg/m³
BROOF (t1)

BROOF (t2)
BROOF (t3)
  1. Paneles con revestimiento externo metálico perfilado, con:

  2. Clasificación con arreglo a lo establecido en el cuadro 2.1.-1 del anexo II.

Símbolos utilizados: PUR = poliuretano; MW = lana mineral; PVC = cloruro de polivinilo; PCS = poder calorífico superior.

ANEXO III.
Clasificación en función de las características de resistencia al fuego de los elementos y productos de construcción.

NOTA: este anexo se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de estos, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión.

3.1 Los elementos constructivos, productos o sistemas que aparecen en las tablas que figuran a continuación se clasificarán de acuerdo con las clases de resistencia al fuego establecidas, mediante la aplicación de las correspondientes normas.

3.2 Las definiciones, ensayos y criterios de comportamiento pertinentes se describen detalladamente o se citan en las normas de producto correspondiente.

3.3 En las tablas de los diferentes productos se indican las normas de aplicación correspondientes con el código de norma UNE-EN o UNE-EN-ISO cuando ya están disponibles, o con el código EN o EN-ISO, a título informativo, cuando no lo están. En este segundo caso, la norma será de aplicación cuando esté disponible.

Símbolos:

RCapacidad portante.
EIntegridad.
IAislamiento.
WRadiación.
MAcción mecánica.
CCierre automático.
SEstanqueidad al paso de humos.
P o HPContinuidad de la alimentación eléctrica o d la transmisión de la señal.
GResistencia a la combustión de hollines.
KCapacidad de protección contra incendios.
DDuración de la estabilidad a temperatura constante.
DHDuración de la estabilidad considerando la curva normalizada tiempo-temperatura.