Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gesti髇 Urban韘tica para el desarrollo y aplicaci髇 de la Ley sobre r間imen del Suelo y Ordenaci髇 Urbana.
- 觬gano MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
- Publicado en BOE n鷐. 27 de 31 de Enero de 1979
- Vigencia desde 20 de Febrero de 1979. Esta revisi髇 vigente desde 10 de Noviembre de 2011
TITULO VI
Ejecuci髇 de los programas de actuaci髇 urban韘tica
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Art韈ulo 213
Los programas de actuaci髇 urban韘tica tienen por finalidad la ordenaci髇 y urbanizaci髇 de terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado en el Plan general, sin que sean aplicables a otro tipo o categor韆 de suelo.

Art韈ulo 214
1. Los programas de actuaci髇 urban韘tica tendr醤 que acomodarse a las caracter韘ticas t閏nicas y a las magnitudes se馻ladas en el Plan general.
2. En todo caso respetar醤 las previsiones del Plan general en cuanto a las dotaciones, servicios y equipamientos que afecten al 醡bito territorial del programa.
3. Ning鷑 programa de actuaci髇 urban韘tica podr alterar usos previstos en el Plan general ni admitir usos declarados incompatibles por el mismo. Tampoco podr醤 establecer aquellos que resulten incompatibles con la estructura urban韘tica general del territorio.
CAPITULO II
Actuaciones preparatorias
Art韈ulo 215
1. Las Entidades locales, de oficio o a instancia de parte, podr醤 acordar que se incorpore la totalidad o parte del suelo urbanizable no programado al proceso de urbanizaci髇 mediante la formulaci髇 de uno o varios programas de actuaci髇 urban韘tica.

2. .....

3 .....

4. La misma facultad corresponder a las Mancomunidades, Agrupaciones y Consorcios en que intervenga cualquier Entidad local, cuando entre sus fines est閚 incluidos los urban韘ticos y tengan a su cargo la gesti髇 y ejecuci髇 de Planes o programas.
Art韈ulo 216
1. El acuerdo a que se refiere el art韈ulo anterior determinar si la formulaci髇 del programa de actuaci髇 urban韘tica ha de llevarse a cabo directamente por la propia Entidad que lo hubiere adoptado o mediante la convocatoria del correspondiente concurso.
2. En el supuesto de formulaci髇 del programa de actuaci髇 urban韘tica por la Administraci髇, la ejecuci髇 del mismo podr, a su vez, llevarse a efecto directamente o convocando un concurso exclusivamente para ello.
3. Si la formulaci髇 del programa de actuaci髇 urban韘tica se adjudicase por concurso, la ejecuci髇 corresponder, en todo caso, a quien resultara adjudicatario del mismo.
Art韈ulo 217
1. Cuando se act鷈 a instancia de parte, las solicitudes de formulaci髇 de programas de actuaci髇 urban韘tica deber醤 presentarse ante la Entidad local o urban韘tica especial competente, mediante escrito en el que se justifique la necesidad o conveniencia de la urbanizaci髇 del suelo no programado, el tipo y car醕ter de la unidad urban韘tica y sus posibles localizaciones.

2. Si la Administraci髇 estima conveniente admitir a tr醡ite la solicitud, la someter a informaci髇 p鷅lica por plazo de un mes, mediante la inserci髇 de anuncio en el 獴olet韓 Oficial de la provincia respectiva y en un peri骴ico de los de mayor circulaci髇 de la provincia.
3. En el anuncio se har醤 constar las zonas que se hayan considerado en principio aptas para la localizaci髇 de las actuaciones.
4. Durante el per韔do se馻lado en el n鷐ero 2 de este art韈ulo se podr醤 formular alegaciones fundadas en defectuosa apreciaci髇 de la clasificaci髇 del suelo, falta de justificaci髇 de las actuaciones por disconformidad con lo prevenido en el Plan general o inadecuaci髇 de las zonas designadas para la actuaci髇 pretendida.
5. Transcurrido el plazo de informaci髇, la Entidad local o urban韘tica especial competente rechazar o aceptar la solicitud y, en este 鷏timo caso, acordar lo procedente en cuanto a formulaci髇 y ejecuci髇 del programa de actuaci髇 urban韘tica, de conformidad con las opciones se馻ladas en el art韈ulo anterior.
Art韈ulo 218
1. De acuerdo con las previsiones del Plan general, podr醤 formularse y ejecutarse programas de actuaci髇 urban韘tica, a instancia de parte, sin previa convocatoria de concurso, cuando se trate de la urbanizaci髇 de terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado, destinados a instalaci髇 de actividades productivas relevantes o de especial importancia, as como para la formaci髇 de pol韌onos industriales.

2. La solicitud correspondiente podr presentarse en la Corporaci髇 local en cuyo territorio pretenda llevarse a cabo la actuaci髇 o, en su caso, en la Entidad especial urban韘tica actuante.
3. En el supuesto previsto en este art韈ulo ser preceptivo acuerdo del Consejo de Ministros, que adoptar la forma de Real Decreto a propuesta del Ministro de Obras P鷅licas y Urbanismo y del competente por raz髇 de la materia. La propuesta se formular previo informe de la Corporaci髇 o Corporaciones locales afectadas, de la Comisi髇 Central de Urbanismo y dictamen del Consejo de Estado.
4. En el Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, se determinar:
CAPITULO III
Formaci髇 y aprobaci髇
Art韈ulo 219
1. Acordada formulaci髇 y ejecuci髇 del programa de actuaci髇 urban韘tica mediante concurso, se redactar醤 las bases correspondientes, que habr醤 de contener las siguientes determinaciones:
- a) Las zonas aptas para la localizaci髇 de las actuaciones.
- b) La magnitud de las superficies urbanizables.
- c) Las exigencias m韓imas de planeamiento en relaci髇 con las determinaciones y criterios que haya establecido el Plan general.
- d) Los usos generales a que se destina la actuaci髇, estableciendo, si fuera procedente, un esquema de zonificaci髇 o la distribuci髇 cuantitativa de aqu閘los.
- e) La obligaci髇 de los adjudicatarios de construir un porcentaje de edificaci髇 en plazos determinados.
- f) Los precios m醲imos de venta o alquiler de las edificaciones si se estima procedente.
- g) Las garant韆s exigibles para responder tanto de la formaci髇 del programa como de su ejecuci髇, distinguiendo unas y otras.
- h) Las sanciones que procedan en caso de incumplimiento.
- i) Las dem醩 circunstancias que configuren cada actuaci髇.
2. Las obligaciones que deben asumir los adjudicatarios, en la ejecuci髇 de los programas de actuaci髇 urban韘tica, se establecer醤 tambi閚 en las bases del concurso y se referir醤 a los siguientes aspectos:
- a) Cesi髇 gratuita a la Entidad local o, en su caso, a la urban韘tica especial competente de los terrenos destinados a viales, parques y jardines p鷅licos y dem醩 servicios y dotaciones de inter閟 general, con el alcance establecido en los art韈ulos 12.1 b), y 13.2 b), y c), de la Ley del Suelo o en cuant韆 mayor si as lo determinara el Organo urban韘tico actuante.
- b) Construcci髇 de la red viaria completa de la zona de actuaci髇 y de las redes de abastecimiento de agua y energ韆 el閏trica, saneamiento, alumbrado p鷅lico y dem醩 servicios que, en su caso, se prevean.
- c) Construcci髇 de las necesarias conexiones, en el exterior de la zona de actuaci髇, entre las redes se馻ladas en el n鷐ero anterior y las generales del territorio.
- d) Previsi髇 y ejecuci髇 del equipamiento adecuado a las dimensiones y finalidad de la actuaci髇. Trat醤dose de uso residencial, consistir醤 como m韓imo en la creaci髇 de espacios verdes p鷅licos, incluidas la plantaci髇 de arbolado y jardiner韆 en ellos y en los viales, si se previera, y en la construcci髇 de Centros docentes, sociales y comerciales.
- e) Cesi髇 gratuita del 10 por 100 del aprovechamiento medio establecido para el territorio o zona a que se refiera la actuaci髇, con su correspondiente suelo, una vez descontadas las cesiones del apartado a) de este n鷐ero. Esta cesi髇 podr ser sustituida, si as constare en el acuerdo aprobatorio de las bases, por las mayores obligaciones que estableciera la Entidad actuante.
-
f) Cualesquiera otras obligaciones que la Entidad local o urban韘tica especial dispusiere en funci髇 del destino de la actuaci髇 o de la relaci髇 entre ella y el suelo urbano o urbanizable programado, aunque tales obligaciones hubieran de cumplirse fuera del 醡bito territorial concreto a que afecte la unidad que se programe.T閚gase en cuenta que el art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales (獴.O.E. 8 junio), suprime la distinci髇 entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposici髇 transitoria. Se reitera, lo se馻lado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril (獴.O.E. 16 abril). RDL 5/1996 de 7 Jun. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales)
L 7/1997 de 14 Abr. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales)
3. Respecto a las obligaciones de planeamiento a cargo de los adjudicatarios, las bases establecer醤 las siguientes:
- a) Acompa馻r a la oferta un avance de planeamiento.
- b) Presentar en el plazo que se establezca el programa de actuaci髇 urban韘tica y, asimismo, el Plan parcial que lo desarrolle, si se hubiere de ejecutar en una sola etapa, o el primero de los Planes parciales, si se previera la ejecuci髇 en varias etapas.
- c) Completar el planeamiento en los plazos que se se馻len o, en su defecto, en funci髇 del programa de actuaci髇 urban韘tica, redactando y presentando los correspondientes Planes parciales y proyectos de urbanizaci髇, as como los documentos relativos a la reparcelaci髇 si procediere.
- d) Incluir los programas de edificaci髇.
Art韈ulo 220
1. Elaboradas las bases, la Entidad local o urban韘tica especial que las haya redactado otorgar su aprobaci髇 inicial, someti閚dolas a informaci髇 p鷅lica por plazo de un mes, mediante inserci髇 de anuncio en el 獴olet韓 Oficial de la provincia o provincias a que afecte la actuaci髇. Igualmente deber publicarse el anuncio al menos en uno de los peri骴icos de mayor circulaci髇 de la provincia o provincias afectadas.
2. ...

3. ...

Art韈ulo 221
1. Aprobadas las bases, se convocar el correspondiente concurso, con un plazo m韓imo de dos meses y m醲imo de cuatro para la presentaci髇 de ofertas y del avance de planeamiento.
2. Los concursantes, en sus ofertas, podr醤 mejorar las condiciones establecidas en las bases, tanto en los aspectos t閏nicos como en los econ髆icos, haciendo constar, razonadamente, en qu consisten esas mejoras.
3. La adjudicaci髇 del concurso se producir dentro del plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha de la apertura de las proposiciones. En el acuerdo de adjudicaci髇 del concurso se determinar el sistema de actuaci髇 aplicable, si no hubiere sido establecido en las bases. En el mismo acuerdo se aprobar el avance de planeamiento, con las modificaciones que, en su caso, procedieran.
4. La adjudicaci髇 del concurso se otorgar por la misma Entidad que lo convoc.
Art韈ulo 222
1. El adjudicatario del concurso presentar, en el plazo establecido en las bases, el correspondiente programa de actuaci髇 urban韘tica, de acuerdo con el avance de planeamiento aprobado.
2. ...

3. Las Entidades locales o urban韘ticas especiales s髄o podr醤 denegar la aprobaci髇 inicial o provisional del programa de actuaci髇 urban韘tica cuando no se ajuste a los requisitos contenidos en las bases o a las determinaciones del Plan general. Podr醤 suspender el tr醡ite hasta que se complete el expediente si faltare alguno de los documentos preceptivos se馻lados en las bases.
4. La falta de presentaci髇 del programa dentro del plazo establecido en las bases dar lugar a la resoluci髇 de la situaci髇 constituida.
Art韈ulo 223
1. La formulaci髇 del programa de actuaci髇 urban韘tica directamente por la propia Administraci髇 actuante se someter a las mismas normas de competencia y procedimiento para su tramitaci髇 y aprobaci髇 que en los supuestos de convocatoria de concurso.
2. Asimismo se aplicar醤 las mismas reglas de competencias y procedimiento cuando se trate del supuesto excepcional previsto en el n鷐ero 2 del art韈ulo 149 de la Ley del Suelo.
CAPITULO IV
Ejecuci髇 de los programas de actuaci髇 urban韘tica
Art韈ulo 224
1. Las determinaciones de los programas de actuaci髇 urban韘tica se desarrollar醤 mediante la formulaci髇 de los correspondientes Planes parciales, cuya aprobaci髇 podr ser simult醤ea a la de aqu閘los.
En todo caso se tramitar醤 y aprobar醤 conjuntamente el programa de actuaci髇 urban韘tica y el Plan parcial de la primera etapa o, en su caso, el de la 鷑ica etapa que resulte prevista en el programa.
2. La ejecuci髇 de los Planes parciales se ajustar al sistema de actuaci髇 que se haya establecido. Los adjudicatarios, en todo caso, se obligan a cumplir las obligaciones que, no hall醤dose especificadas en las bases, sean consecuencia del sistema aplicable.
3. En la ejecuci髇 de los sistemas generales que afecten a los enlaces con los del resto del Municipio o Municipios en que se localice la actuaci髇, se podr utilizar la expropiaci髇 con independencia del sistema de actuaci髇 que se haya establecido para la ejecuci髇 del programa de actuaci髇 urban韘tica en su 醡bito territorial propio.
Art韈ulo 225
1. La Administraci髇 actuante dispondr de las facultades precisas para vigilar e inspeccionar las obras de urbanizaci髇 y, en su caso, las de edificaci髇, as como para fiscalizar la contabilidad de los adjudicatarios en los supuestos de que las bases establecieran precios m醲imos de venta de terrenos o de edificaciones o alquiler de las mismas.
2. La oposici髇 del adjudicatario al ejercicio de tales facultades de la Administraci髇 podr presumirse como incumplimiento grave de las obligaciones contra韉as, con los efectos se馻lados en el art韈ulo 227.1 de este Reglamento. En todo caso, la resistencia ser sancionada econ髆icamente, sin perjuicio de las dem醩 atribuciones de la Administraci髇.
Art韈ulo 226
1. La aprobaci髇 de un programa de actuaci髇 urban韘tica implicar la declaraci髇 de utilidad p鷅lica y la necesidad de ocupaci髇 a los efectos de expropiaci髇 forzosa, no solamente del 醡bito territorial concreto para el que se formul, sino tambi閚 de los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuaci髇 con los correspondientes elementos de los sistemas generales existentes en el exterior.
2. Para las actuaciones expropiatorias, cuando fueren necesarias, se seguir el procedimiento establecido en la Ley del Suelo y en este Reglamento.
Art韈ulo 227
1. El incumplimiento por los adjudicatarios de las obligaciones en la ejecuci髇 de los programas de actuaci髇 urban韘tica dar lugar a la caducidad del programa con relaci髇 a la parte pendiente de ejecuci髇, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
2. ...

3. Las Entidades locales o urban韘ticas especiales, cuando se haya resuelto la relaci髇 constituida con el adjudicatario de un programa de actuaci髇 urban韘tica, podr醤 acordar la ejecuci髇 directa respecto de la parte que haya quedado pendiente o convocar nuevo concurso para adjudicar lo que reste por ejecutar del programa. En tal concurso no se admitir醤 ofertas para programar otras zonas del territorio.
4. La Entidad administrativa que convoc el concurso podr asumir la ejecuci髇 a t韙ulo sustitutorio en caso de incumplimiento del adjudicatario, carg醤dole los gastos que se produzcan. El importe de estos gastos ser exigible por v韆 de apremio.
5. Cuando el incumplimiento consistiera en la percepci髇 de precios de suelo o de edificaci髇 superiores a los se馻lados en las bases, se impondr la multa que proceda, con independencia de pasar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia, y sin perjuicio de la devoluci髇 a los adquirentes de lo cobrado indebida o excesivamente.