Real Decreto 3327/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el control financiero y régimen presupuestario del ente público Radiotelevisión Española y sus sociedades estatales. | |
La Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, creó el ente público RTVE, ente de naturaleza administrativa, pero sometido en su gestión a las normas del derecho privado. Asimismo, quedó sometida al derecho privado la gestión de las sociedades Radio Nacional de España, Radio Cadena Española y Televisión Española.
A los efectos de las funciones reguladas en la Ley General Presupuestaria, RTVE y sus sociedades deben ser consideradas sociedades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de dicha Ley. Por consiguiente, el tipo de control aplicable a las mismas no es otro que el control financiero a que se refiere el artículo 17, y no la función interventora del artículo 16, regulada en los artículos 92 y siguientes. Este control financiero no excluye el que, según el artículo 30 del Estatuto citado, corresponde a la Comisión parlamentaria y al Tribunal de Cuentas.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 7 de diciembre de 1983, dispongo:
El ente público Radiotelevisión Española (RTVE) y sus sociedades están sujetos al control financiero a que se refiere el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria.
Dicho control será ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, a través del Interventor delegado para el control financiero.
La estructura orgánica de la Intervención delegada en RTVE se determinará por resolución conjunta del Director general de RTVE y del Interventor general de la Administración del Estado, tomando como base los criterios y niveles organizativos vigentes en RTVE.
El interventor delegado para el control financiero en RTVE ejercerá la jefatura de los servicios de intervención del ente y de las sociedades estatales del mismo. Podrá estar asistido por los interventores adjuntos que sean nombrados al efecto, dentro de las previsiones de la correspondiente plantilla. Por tanto el interventor delegado como los interventores adjuntos pertenecerán al cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado y serán nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado
El control financiero de Radiotelevisión Española y sus sociedades tiene por objeto comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero, conforme a las disposiciones y directrices que les rijan y los principios de buena gestión generalmente admitidos. Se ejercerá de forma permanente y se llevará a cabo por medio de los procedimientos de auditoría y cualesquiera que la intervención considere adecuados, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Instrucción provisional aprobada por Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo.
La intervención deberá emitir informes escritos con el resultado de sus actuaciones de control financiero. Estos informes pueden ser de dos clases:
Informe global anual: es obligatorio y deberá emitir informes escritos con el resultado del análisis general económico-financiero, referido a cada ejercicio presupuestario, de RTVE y sus sociedades. En especial se analizará en el la gestión de los respectivos presupuestos y los estados financieros del ejercicio. La intervención expresará su opinión sobre:
La razonabilidad de la presentación de la situación económico-financiera en los estados financieros.
El cumplimiento de normas, planes, programas y objetivos.
La adecuación de dicha gestión a las normas de buena gestión generalmente admitidas.
Las irregularidades legales, contables o de gestión observadas.
Las medidas que podrían tomarse para mejorar el cumplimiento de la legalidad y de la gestión económico-financiera.
Informes parciales: podrán realizarse por iniciativa de la propia intervención, a petición de la Intervención general o, a través de ésta, de otros órganos del Ministerio de Economía y Hacienda. También expresará su opinión sobre los aspectos considerados según el objeto del informe
El informe global anual, una vez redactado, será enviado a la Dirección general de RTVE para su contestación durante un plazo máximo de un mes. La contestación se unirá al informe, junto con las observaciones de la intervención a la citada contestación. Todo ello será remitido a la Intervención General de la Administración del Estado, para su envío al Tribunal de Cuentas y a la Dirección general de Presupuestos.
Los informes parciales serán remitidos:
Los solicitados por el Consejo de administración o por la Dirección de RTVE, a dichos órganos.
Los realizados por iniciativa de la propia intervención, de la Intervención general o de otros órganos o instituciones a la Intervención general para su envío, en su caso, a los solicitantes.
Cuando el control no tenga por objeto actuaciones individualizadas y concretas, los informes parciales emitidos se unirán al informe global para su remisión a los órganos que se especifican en el párrafo primero de este artículo.
Todo el personal que, por cualquier título, haya prestado o preste sus servicios a Radio Televisión Española y sus sociedades tiene el deber de colaborar a los fines del control financiero. A tal efecto se facilitará al personal de la intervención el acceso a todas las dependencias de RTVE y sus sociedades y aquellas en que existan bienes o documentos pertenecientes a dichas entidades o al servicio de las mismas.
El personal de intervención está obligado a guardar secreto profesional sobre toda la información que conozca en el ejercicio de su función.
La documentación base de cada informe constituirá un expediente, que será archivado por la intervención.
En casos excepcionales en los que la adecuada presentación del servicio público exija realizar gastos superiores a los créditos presupuestarios, siempre que se trate de gastos corrientes que no sean los de personal, y que la insuficiencia de crédito se origine por hechos económicos acaecidos en el transcurso del ejercicio y así lo reconozca el Consejo de administración, el Director general de RTVE, sin perjuicio de la competencia funcional de la Intervención delegada de la Administración del Estado, queda facultado para autorizar:
Las transferencias necesarias, tanto en el presupuesto del ente público como en el de las sociedades estatales.
Las transferencias entre iguales artículos de los presupuestos del ente y sus sociedades, de tal modo que el presupuesto consolidado a que se refiere el artículo 31 del Estatuto de la Radio y la Televisión no sufra modificación alguna
Los suplementos de crédito que se financien con recursos propios y que, acumulados a lo largo del año no excedan del 5 % del presupuesto consolidado de las modificaciones anteriores se dará cuenta inmediata al Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Presupuestos). En cuanto a las contenidas en el número 3 anterior, no surtirán efectos hasta pasado un mes, a contar de la fecha de comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.
Si el Ministerio de Economía y Hacienda emitiera informe desfavorable o de rectificación, por las diferencias resultantes, se elevará propuesta de compensación con crédito que proceda reconocer por el concepto correspondiente en el presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, sin menoscabo de la efectividad de las obligaciones reconocidas y satisfechas.
El Director general del ente público RTVE podrá, previo informe favorable de la Intervención delegada, autorizar la incorporación de remanentes que procedan de iguales artículos de los presupuestos inmediatos anteriores al presupuesto de RTVE o de sus sociedades estatales del ejercicio en vigor, siempre que exista remanente de tesorería suficiente para su financiación y que los créditos a incorporar se hallen amparados por algunos de los apartados del artículo 73 de la Ley General Presupuestaria.
De las anteriores incorporaciones de suplemento de crédito que no puedan financiarse con recursos propios, así como el resto de las modificaciones no contempladas en los artículos 8 y 9, se remitirán a la Dirección general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, la cual determinará con carácter previo a su posible aprobación, si la financiación consistiera en un incremento de la subvención del Estado o en la formalización de una operación de crédito.
Estas modificaciones y las que afecten a los créditos de personal, cuando no precisen la remisión de un proyecto de Ley a las Cortes, se aprobarán por el Ministerio de Economía y Hacienda, si su importe no excede del 5 % del respectivo presupuesto, o por el Gobierno en los demás casos.
En el 5 % antes mencionado se computarán los suplementos de crédito concedidos con recursos propios.
No se podrán obtener obligaciones ni realizar pagos con cargo a estos suplementos de crédito hasta tanto no se haya habilitado el oportuno crédito presupuestario.
La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos del ente público RTVE y de sus sociedades estatales.
Cuando resulte necesario o mas conveniente para los intereses del ente público RTVE o de sus sociedades estatales podrán adquirirse compromisos que a continuación se enumeran:
Operaciones de capital.
Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica, de arrendamiento de equipos y de servicios.
Derechos de emisión y producción de programas.
Arrendamientos de inmuebles.
Cargas financieras de prestamos o de emisión de obligaciones.
Los gastos referidos en los números 1 al 3 del apartado anterior podrán comprometerse para los ejercicios futuros, siempre que su aplicación a presupuesto se realice dentro de los cuatro ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se autorice el gasto.
Estos compromisos de gasto a que se refiere el párrafo anterior no podrán exceder de la cantidad que resulta de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los tercero y cuarto, el 50 %.
Estos compromisos con cargo a ejercicios futuros deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Queda derogado el Real Decreto 1783/1982, de 9 de julio.
Queda, asimismo, derogado el artículo 8 del Real Decreto 1615/1980, de 31 de julio.
Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1983.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Economía y Hacienda,
Miguel Boyer Salvador.
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