Base de Datos de Legislación

Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre.


Sumario:

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la esfera de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, aprobó el Estatuto del CEDEX que regula su naturaleza, adscripción y régimen jurídico; fines y funciones; órganos de gobierno; estructura orgánica básica; régimen de personal; régimen económico-financiero; invenciones y patentes; régimen patrimonial; actos y resoluciones, e imagen institucional. Posteriormente, el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo, introdujo modificaciones en el texto del Estatuto que afectaron fundamentalmente a la composición de sus órganos de gobierno para adecuarlos a los cambios registrados en las estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en su artículo 24.6 que para la realización de las prestaciones asociadas a las encomiendas de gestión que les sean conferidas, los estatutos de los organismos públicos deberán reconocer expresamente la condición de medio público y servicio técnico de los poderes adjudicadores para los que realizan la parte esencial de su actividad.

Por otro lado, la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, introduce otros cambios que afectan nuevamente a la composición de los órganos de gobierno del organismo.

En consecuencia, es necesario modificar el estatuto del CEDEX, para adecuarlo a los mencionados cambios normativos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, oída la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 20 de marzo de 2009, dispongo:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, y posteriormente modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Los apartados 4 y 10 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El apartado 7 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. El apartado 6 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Diez. Se suprime el artículo 12.

Once. Los párrafos e y f del apartado 1 del artículo 16 quedan redactados del siguiente modo:

Doce. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

Trece. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Escuela de Formación Técnica así como el Consejo de la misma, cuyas funciones serán ejercidas por el Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Medidas de aplicación.

Se autoriza a la Ministra de Fomento, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, y con informe previo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 20 de marzo de 2009.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.