Base de Datos de Legislación

Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, de estiba y desestiba.


Sumario:

Mediante el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, convalidado por acuerdo de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados del día 24 de junio de 1986, se procedió a la regulación del servicio público de estiba y desestiba de buques, autorizando su disposición adicional tercera al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución; la complejidad de la norma, que abarca desde aspectos relativos a la gestión de este servicio público hasta colocación y contratación de los trabajadores portuarios y régimen laboral de los mismos, así como las importantes novedades que esta norma introdujo en la ordenación de las actividades portuarias, hacen necesario que, mediante una norma reglamentaria, se desarrolle el Real Decreto-ley 2/1986, de forma que asegure, mediante el establecimiento de un régimen jurídico suficientemente completo y pormenorizado, la puesta en practica de los criterios del referido Real Decreto-ley de la forma más eficaz; a fin de garantizar que este desarrollo reglamentario se llevase a cabo con un adecuado conocimiento de los criterios de los interlocutores sociales que participarían en la puesta en práctica de este nuevo régimen jurídico, se llevaron a cabo diversas sesiones de negociación entre la Administración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, negociaciones estas que dieron como resultado el acuerdo tripartito para el desarrollo del Real Decreto-ley 2/1986, suscrito por la administración y los representantes de CEOE-CEPYME, UGT, ELA-STV y CC. OO. Acuerdo éste cuyo contenido se recoge en el presente Reglamento.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Trabajo y Seguridad Social y Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1987, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento de ejecución del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, que figura como anexo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, Fomento y Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se autorizan las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.