Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, de estiba y desestiba. | |
La extinción del contrato de gestión del servicio público de alguno de los socios, por cualquier motivo, dará lugar a la adquisición forzosa de sus acciones por los restantes, excluido el Estado, proporcionalmente a la parte de capital social que tenga cada uno de los que permanecen (artículo 8.2 del Real Decreto-ley).
El ingreso de un nuevo socio obligará a que los ya incorporados a la sociedad estatal procedan a realizar, en favor de aquél, enajenaciones forzosas de acciones con el mismo criterio de proporcionalidad establecido en el párrafo anterior (artículo 8.3 del Real Decreto-ley). Se exceptúa al Estado de la obligación de enajenar acciones de su propiedad en favor de los socios de nuevo ingreso cuando esta enajenación suponga pérdida de su condición de socio mayoritario.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com