Base de Datos de Legislación

Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnica sanitaria del comercio minorista de alimentación.


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TÍTULO V.
RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 20.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo. En todo caso, el organismo instructor del expediente que proceda, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias que correspondan.

Notas:
Artículo 2:
Sentencia número 13/1989, de 26 de enero, en el conflicto positivo de competencia número 472/1984, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con el Real Decreto 381/1984, de 24 de enero, que aprobó la Reglamentacion tecnico-sanitaria del comercio minorista de la alimentacion, por la que se declara que dicha Norma no respeta las competencias propias de la Comunidad Autonoma de Cataluña, por lo que no es directamente aplicable en dicha Comunidad. (B.O.E. n° 43, de 20 de febreo de 1989).



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