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Real Decreto 3919/1982, de 22 de diciembre, por el que se concede franquicia postal y telegráfica a los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.


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Sumario:

La Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 11 que los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón son las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón, especificándose en los artículos 12 al 34 las potestades y competencias de dichos órganos institucionales, y en el artículo 54, que la Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado, procediendo, en consecuencia concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1.

Las Oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de las Cortes de Aragón, de la Diputación General, de su Presidente y de la Administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71, 1, apartados a) y b) de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y Telecomunicación.

La correspondencia dirigida por las Cortes de Aragón al nombre de sus miembros será admitida con franquicia.

Artículo 2.

Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz.



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