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Real Decreto 3924/1982, de 22 de diciembre, por el que se concede franquicia postal y telegráfica a los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma Valenciana.


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Sumario:

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 9 que el conjunto de instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalidad Valenciana y que forman parte de la Generalidad: Las Cortes Valencianas o Corts, el Presidente, el Gobierno Valenciano o Consell y las demás instituciones que determina el presente Estatuto, especificándose en los artículos 10 al 25 las potestades y competencias de las instituciones antes citadas, de la Administración de Justicia, del Síndico de Agravios y del Consejo de Cultura, y en el artículo 48.3, que la Generalidad Valenciana gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado, procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1.

Las Oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la Generalidad Valenciana -Cortes Valencianas o Corts, Presidente, Gobierno Valenciano o Consell, Administración de Justicia, Síndico de Agravios y Consejo de Cultura-, con el alcance que se determina en el artículo 17, 1, apartados a) y b) de la Ordenanza Posta, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y de Telecomunicación.

La correspondencia dirigida por las Cortes Valencianas al nombre de sus miembros será admitida con franquicia.

Artículo 2.

Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz.



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