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Real Decreto 469/2003, de 25 de abril, de modificación parcial de la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.


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Sumario:

La estructura orgánica básica y las funciones atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora del sistema de la Seguridad Social, están reguladas en el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma organizativa, así como la experiencia obtenida en la gestión desempeñada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en especial, en el ejercicio de las funciones encomendadas a su Secretaría General y a determinadas subdirecciones generales, aconsejan, con base en razones de mayor operatividad, proceder a una revisión de la estructura orgánica del organismo, introduciendo las modificaciones oportunas en el mencionado Real Decreto 2583/1996, a fin de lograr una mayor eficacia en la consecución de los cometidos asignados a cada una de ellas.

De igual modo, se considera oportuno concretar las funciones de los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, precisando las funciones propias de las Direcciones Provinciales del organismo, especificando las contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 2583/1996, así como la forma de nombramiento de aquéllos, lo que motiva la modificación de la estructura orgánica de la Tesorería General de la Seguridad Social en lo relativo a esta materia, a fin de homogeneizar el régimen de provisión de los Directores Provinciales de ambos organismos de la Administración de la Seguridad Social.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 4 del artículo 5, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 15 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

Las referencias a la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico efectuadas por el Real Decreto-ley 3/1999, de 26 de febrero, sobre pago de las indemnizaciones derivadas de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997, a los afectados del síndrome tóxico, se entenderán realizadas a la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, a través de la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación parcial de la estructura y funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, regulador de la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificado por el apartado cuatro del artículo único del Real Decreto 291/2002, de 22 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Direcciones Provinciales.

1. En el ámbito provincial, son órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las unidades administrativas que se establezcan por Orden ministerial a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias.

2. El Director Provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los titulares de las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se les asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

1. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como servicio común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará integrado en el presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.

2. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueban las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

  1. Subdirección General de Régimen Interior.

  2. Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistiendo y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se le asignan.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 25 de abril de 2003.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Javier Arenas Bocanegra.



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