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Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.


Sumario:

El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, llevó a cabo la modificación de la estructura y funcionamiento de dicho Consejo con la finalidad de adaptarlo a las nuevas necesidades derivadas de la evolución social y económica, la complejidad de los mercados y la propia evolución del derecho de consumo.

Sin embargo, la modificación del citado Real Decreto resulta ineludible con objeto de adaptar sus disposiciones a las consecuencias que se derivan de la Sentencia de 5 de febrero de 2008 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estimó en parte el recurso interpuesto frente a este, declarando nulo su artículo 3, apartado 6.

Al mismo tiempo, es preciso incorporar las novedades introducidas en la materia por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, e incorporadas al vigente texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Se prescinde, por tanto, de requisitos de acceso al proceso selectivo, como la antigüedad en la inscripción en el Libro registro que se llevaba en el Ministerio de Sanidad y Consumo, que la Sala entiende como restricción insostenible, acudiendo directamente a la regulación contenida en el artículo 33.1 y 38.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siendo éstos últimos los únicos criterios de representatividad que se toman en consideración.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el artículo 33.1 del citado texto refundido ha modificado sustancialmente el régimen de constitución de las asociaciones de consumidores y usuarios, exigiendo, en todo caso, para las de ámbito supraautonómico, únicas sobre las que el Estado conserva sus competencias, su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Por ello y conforme a lo dispuesto en dicho precepto, en relación con los artículos 23 y 38 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se prevé que el Consejo de Consumidores y Usuarios esté integrado por los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores inscritas en el citado Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Se aprovecha esta modificación, por último, para ampliar el número de vocales del Consejo, dotándolo así de una mayor representatividad y adaptándolo a las necesidades del movimiento asociativo actual, lo que le permitirá abordar de forma más eficaz su labor, adecuando su funcionamiento y el ejercicio de sus competencias a esta nueva composición.

En la tramitación de este Real Decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo a del artículo 2 modifica su redacción en los siguientes términos:

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. El apartado 6 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Los apartados 7 y 8 actuales pasan a ser 8 y 9 respectivamente y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 3 con la redacción siguiente:

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 en los términos siguientes:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, se procederá a la aprobación de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de convocatoria para la selección de las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumo, integradas en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Título competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1 y 13 de la Constitución Española, sobre la competencia exclusiva del Estado, respectivamente, en materia de la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de bases y coordinación de la planificación económica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Sanidad y Consumo,
Bernat Soria Escoms.



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