Base de Datos de Legislación

Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TÍTULO VIII.
DE LOS TOQUES DE ORDENANZA.

Artículo 181. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los toques anuncian el comienzo o terminación de los actos de régimen interior y se acomodarán al horario previsto. Podrán sustituirse por voces u otras señales acústicas.

Artículo 182. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Los toques constituyen asimismo un medio para rendir honores y para transmitir órdenes, sustituyendo a las voces de mando. En su ejecución se ajustarán a lo que determine el Reglamento correspondiente.

Artículo 183. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Cada Unidad tendrá su contraseña particular, que utilizará cuando, concurriendo con otras, sólo le afecte a ella la actividad que señale el toque.



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