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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DEL AIRE.

TRATADO PRELIMINAR.
DEL EJÉRCITO DEL AIRE.

Artículo 1. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Artículo 2. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Artículo 3. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Artículo 4. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Artículo 5. Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Artículo 6. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Las Unidades Aéreas son los conjuntos de hombres, material y medios de apoyo organizados e instruidos para la ejecución de los cometidos asignados a los Mandos del Ejército del Aire. La entidad de las mismas responde, en cada caso a razones orgánicas y su naturaleza es función del tipo de misión a desarrollar. Las dotadas de aeronaves o misiles se denominan Unidades de Fuerzas Aéreas.

Artículo 7. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Tiene el carácter de Unidad Aérea Independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior, actúa bajo un mando expresamente designado y posee capacidad para desarrollar autónomamente su vida y gobierno interior.

Artículo 8. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El Ejército del Aire dispone de una infraestructura que permite, tanto en paz como en guerra, el empleo más eficaz de las Unidades Aéreas, así como su preparación, abastecimiento, mantenimiento y seguridad. Las Bases Aéreas y Aeródromos Militares constituyen el elemento fundamental de la infraestructura operativa del Ejército del Aire.

Artículo 9. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

La Base Aérea cumple una doble finalidad, por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.

El Aeródromo Militar cumple la misma doble finalidad, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las Unidades de Fuerzas Aéreas.

Artículo 10. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan determinadas Unidades Aéreas, se lleva a cabo su abastecimiento y mantenimiento y se satisfacen las necesidades de vida de su personal.

Artículo 11. Tiene el rango de Orden Ministerial según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En la entrada principal de las Bases Aéreas, Aeródromos y Acuartelamientos figurará, en lugar bien visible, el lema Todo por la Patria, guía constante del militar.



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