Base de Datos de Legislación

Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.


TÍTULO III.
DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO NACIONAL.

Artículo 43.

Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos estarán sujetos a un régimen de visitas análogo al de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos.

Artículo 44.

Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, declarados bienes de interés cultural, podrán ser visitados públicamente con arreglo al principio de libre acceso, sin mas limitaciones que aquellas tendentes a garantizar su indemnidad y conservación así como el cumplimiento de los fines a que están afectados.

Artículo 45.

1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional establecerá para cada caso los días y horario de visitas, así como las condiciones y limitaciones que permitan aplicar el principio de libre acceso y garantizar el cumplimiento de los fines a que los bienes están afectados.

2. El régimen de visitas podrá suspenderse temporalmente cuando lo exija el uso o servicio a que están afectados los bienes.

Artículo 46.

El Consejo de Administración aplicará el principio de gratuidad a las visitas, en términos de días y horas análogos a los previstos en la legislación del patrimonio histórico y adecuados a las peculiaridades de los bienes del Patrimonio Nacional.

Artículo 47.

En las campañas dirigidas a promover el conocimiento por los ciudadanos de los bienes del Patrimonio Nacional, se contendrá información del régimen de visitas que apruebe el Consejo de Administración.



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