Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. | |
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional actuará como órgano colegiado de dirección, y ejercerá las atribuciones que, para el cumplimiento de sus fines, le confiere la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará constituido por su presidente, el gerente y por un numero de vocales no superior a diez, todos ellos profesionales de reconocido prestigio. En dos de los diez vocales habrá de concurrir la condición de miembro del ayuntamiento en cuyo termino municipal radiquen bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional o en alguna de las fundaciones gobernadas por su Consejo de Administración.
2. El presidente, el gerente y los demás miembros del Consejo de Administración será nombrados mediante Real Decreto, previa deliberación del consejo de Ministros, a propuesta y con el refrendo del presidente del Gobierno.
Corresponde al Consejo de Administración:
La conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
La jefatura del personal tanto funcionario como contratado en régimen laboral, en los términos que establezcan las normas sobre competencias en materia de personal.
Dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de las distintas dependencias, así como dirigir e inspeccionar estas.
Contratar, en régimen de derecho privado, las obras y suministros que sean de interés para el Patrimonio Nacional, previas las formalidades que se determinan en el presente Reglamento, así como celebrar cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del mismo.
La constitución, con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos y por un período máximo de dos años, de depósitos de bienes muebles de valor o carácter histórico o artístico, adoptando las medidas necesarias para la adecuada seguridad y conservación de los mismos.
La promoción y cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere el artículo tercero de su Ley reguladora.
Ejercer la administración de los Reales Patronatos a que se refiere el artículo quinto de su Ley reguladora.
La formación del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional, con intervención de los correspondientes órganos de la administración del Estado, su elevación al Gobierno, y la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual.
La propuesta de afectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio de la Corona.
La propuesta de desafectación de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Nacional, cuando estos hubiesen dejado de cumplir sus finalidades primordiales.
En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico.
Aceptar donaciones, herencias o legados y, en general, acordar las adquisiciones a título lucrativo de cualquier clase de bienes. La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario.
La formación del inventario del patrimonio del Consejo de Administración.
Elaborar y aprobar con carácter anual el anteproyecto de presupuesto del Patrimonio Nacional y remitirlo al Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
1. Las atribuciones determinadas en el artículo anterior podrán ser objeto de delegación en el presidente o en el gerente, en los términos que en cada caso se establezca. La delegación podrá ser en cualquier momento objeto de avocación.
2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación las atribuciones establecidas en las letras: h, en lo que respecta a la elevación del inventario al Gobierno, así como en lo concerniente a la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual; i, j y m del artículo anterior.
1. Corresponde al presidente del Consejo de Administración:
Ostentar la representación del Consejo en las relaciones oficiales y con particulares, y en los documentos públicos y privados que otorgue.
Convocar las reuniones del Consejo y fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
Presidir las sesiones del Consejo de Administración.
Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del consejo.
Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
Autorizar, cuando los informes técnicos sean favorables, las solicitudes de cesión temporal de uso de bienes muebles.
Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con los bienes del Patrimonio Nacional, el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde.
Fijar las directrices e instrucciones a que se deben ajustar los actos de administración y gestión ordinarios de los órganos del Ente público.
Otorgar poderes para la actuación en el trafico civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo de Administración.
Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras que sean intrínsecas a la condición de presidente.
2. La función expresada en el apartado a) será delegable en cualquiera de los vocales, y la especificada en el apartado e) podrá delegarse en el gerente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia del presidente corresponderá al vocal que designe el Consejo de Administración.
Corresponderán al gerente, sin perjuicio de las que tenga atribuidas como miembro del Consejo de Administración, las siguientes funciones:
Proponer al Consejo de Administración las actuaciones de toda índole que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Ente público.
Ejercer la jefatura de los servicios administrativos.
Impulsar el despacho de los expedientes.
Preparar la relación de asuntos que habrá de servir al presidente para fijar el orden del día de cada convocatoria del Consejo de Administración.
Actuar como ponente en los asuntos comprendidos en el orden del día, a no ser que hubieran sido nombradas comisiones o ponencias especiales.
Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, adoptando al efecto las medidas pertinentes.
Disponer los gastos y ordenar los pagos previa delegación del presidente.
Vigilar el cumplimiento de las normas de régimen interior dictadas por el Consejo de Administración.
Llevar el inventario de los bienes y derechos integrados en el Patrimonio Nacional y expedir las oportunas certificaciones con respecto a los mismos, a los efectos, en su caso, de la inmatriculación registral prevista en el artículo 9.3 del presente Reglamento.
Velar por el adecuado deposito y almacenaje de todos los bienes muebles que integran el Patrimonio Nacional, cuidando de su conservación, reparación y restauración de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ejercer la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Nacional.
Cualquiera otra que le delegue el Consejo de Administración, a propuesta del presidente.
En el cumplimiento de sus funciones, los vocales del Consejo de Administración:
Asistirán con voz y voto a las reuniones del consejo.
Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el orden del día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación.
Podrán solicitar del presidente o, en su caso, del gerente cualquier información o documento.
Podrán formular con la suficiente antelación peticiones de inclusión de asuntos en el orden del día.
Podrán elevar al Consejo de Administración las mociones y propuestas que estimen pertinentes en orden al cumplimiento de sus fines.
Desempeñarán las ponencias que se les encomienden y formarán parte de las comisiones que se constituyan para el estudio y la preparación de determinados asuntos.
1. El Consejo de Administración nombrará, a propuesta del presidente, un secretario.
2. Serán funciones del secretario del consejo:
Redactar, de acuerdo con las instrucciones del presidente, el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.
Convocar a los vocales para las reuniones del Consejo de Administración.
Levantar acta de cada sesión del Consejo de Administración, y firmarla con el visto bueno del presidente.
Certificar, con el visto bueno del presidente, los acuerdos del Consejo de Administración y los actos y documentos correspondientes.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario, el Consejo de Administración decidirá sobre la suplencia del mismo.
1. El Consejo de Administración podrá crear, para el ejercicio de determinadas competencias, comisiones delegadas, cuya composición y funciones serán determinadas en el acuerdo de creación de las mismas.
2. El consejo podrá nombrar comisiones y ponencias para el estudio y la preparación de determinados asuntos.
3. Asimismo, podrá convocar a personas cualificadas, ajenas al propio consejo, para que asistan a sus reuniones con el fin de prestar su asesoramiento sobre puntos o materias de su especialidad.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se reunirá previa convocatoria de su presidente, efectuada a iniciativa de este o a petición de, al menos, tres consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del Patrimonio Nacional y ordinariamente una vez al mes.
2. No será necesaria la previa convocatoria del consejo para que este se reúna si, hallándose presentes todos los consejeros, decidiesen por unanimidad celebrar sesión.
3. La convocatoria del consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su presidente, será cursada por escrito, directa y personalmente, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, e ira acompañada del orden del día de la reunión y, cuando fuera preciso, de la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos.
1. El Consejo de Administración quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad mas uno de sus componentes.
2. Si no existiera quórum de asistencia, el Consejo de Administración se reunirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siendo entonces valida la celebración con cinco de sus miembros, siempre que estén presentes el presidente y el gerente.
3. Los consejeros podrá otorgar por escrito su representación, para asistir a las reuniones del consejo, al presidente o a otro vocal.
4. Podrá asistir a las reuniones del consejo cualquier persona que fuese convocada expresamente para ello, limitándose su comparecencia al tiempo de tratarse el asunto para el que fue convocado.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
2. Las delegaciones de atribuciones del Consejo de Administración requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del consejo.
3. No podrá recaer acuerdo sobre cualquier asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes dos tercios de los miembros del consejo y sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes del consejo.
1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, de las circunstancias de tiempo y lugar en que se celebra, de los asuntos sometidos a la decisión del consejo, del resultado de las votaciones y del contenido de los acuerdos.
2. Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario del consejo, con el visto bueno del presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, en cuyo caso se acompañarán en el orden del día de esta ultima.
3. Los consejeros podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que los fundamenten.
En lo no previsto en los dos primeros Capítulos de este Título se aplicarán, con carácter supletorio, las normas contenidas en el capítulo II del Título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo
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Los actos administrativos del Consejo de Administración, de su presidente y del gerente, en el ámbito de sus respectivas competencias, que no agoten la vía administrativa, serán recurribles ante el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
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1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en:
Los Servicios centrales, y
Las Delegaciones en los Reales Sitios de Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, San Ildefonso, El Pardo y La Almudaina; la Delegación en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste y la Delegación para los Reales Patronatos.
2. Las anteriores Delegaciones ejercen, dentro de su ámbito territorial, la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos adscritos a las mismas, así como la realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
1. Las Delegaciones del Patrimonio Nacional y los Servicios centrales dependen del Consejero Gerente, estructurándose éstos últimos en los siguientes órganos:
Dirección de Administración y Medios.
Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos.
Dirección de Actos Oficiales y Culturales.
Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo.
2. Están adscritos a la Gerencia con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
la Abogacía del Estado y
la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Las funciones de dirección, coordinación y control inmediato de las unidades referidas en los apartados anteriores, así como de las Delegaciones del Organismo referidas en el artículo anterior, para la definición y seguimiento de la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la calidad y mejora continua de sus servicios, así como para la planificación, dirección y ejecución de las actuaciones en materia de seguridad, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:
La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, la dirección de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.
La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.
La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los contratos, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos.
La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional y de los derechos que forman parte del mismo, así como la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de dichos bienes y la preparación de las correspondientes propuestas.
La actualización permanente del inventario de los bienes muebles que no tengan carácter histórico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro inventario del Patrimonio Nacional.
El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.
La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Corresponde al responsable de la Dirección de Administración y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Corresponde a la Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos el ejercicio de las siguientes funciones:
La actualización permanente de los inventarios de los bienes muebles de carácter histórico o valor artístico y de semovientes.
La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la conservación, restauración y exposición de bienes muebles con carácter histórico o valor artístico, así como de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.
La elaboración y ejecución de los planes de actuación necesarios para la rehabilitación, restauración, mejora, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
La adopción y desarrollo de las medidas necesarias para el cuidado, el mantenimiento y la mejora de los parques, jardines y montes, así como el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El seguimiento de actuaciones de protección sobre los bienes inmuebles y sobre los bienes muebles con carácter histórico o valor artístico. El cuidado, atención y mejora de los museos, y la gestión de los depósitos de bienes.
El desarrollo de proyectos de investigación para el cumplimiento de los fines y objetivos del Patrimonio Nacional de acuerdo con su Ley reguladora.
La administración, conservación y restauración del archivo histórico-documental, del archivo fotográfico y de los fondos bibliográficos históricos.
Las propuestas de adquisiciones respecto a bienes, fondos documentales y fondos bibliográficos, con carácter histórico o valor artístico.
La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Corresponde a la Dirección de Actos Oficiales y Culturales el ejercicio de las siguientes funciones:
La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos oficiales, así como la colaboración con otras entidades para la celebración de actos con carácter institucional, coordinando para ello la gestión y el seguimiento de los recursos dependientes de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
La organización operativa y desarrollo de los actos culturales de Patrimonio Nacional, así como la colaboración con otras entidades para actos similares, coordinando para ello la gestión y el seguimiento de los recursos dependientes de las distintas unidades del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
La actualización permanente del inventario de los bienes en uso, su gestión y su mantenimiento al servicio de la ejecución de los actos oficiales y culturales.
La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Corresponde a la Dirección de Imagen, Promoción y Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:
El diseño y desarrollo de la estrategia de comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su Ley reguladora.
El fomento y la determinación de un marco global de colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El análisis y selección de oportunidades sobre la captación de recursos provenientes de patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural y actuaciones altruistas.
El diseño y desarrollo de la estrategia comercial del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
La asignación de medios en favor de programas culturales y acciones educativas o de promoción de la investigación e innovación, para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
La programación de las actividades culturales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
La coordinación de la gestión de todos los museos del Patrimonio Nacional, la atención al visitante así como el seguimiento de sugerencias, quejas y reclamaciones.
La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Las funciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se entienden sin perjuicio de las competencias que al Ministerio de cultura atribuye la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones dictadas en su desarrollo.
Con objeto de ordenar la gestión económica del Patrimonio Nacional, se formará para cada ejercicio un presupuesto conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
1. El Consejo de Administración elaborará y aprobará anualmente, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, a los efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
La estructura y el contenido del referido anteproyecto se ajustarán a lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente.
2. En el Estado letra a de los presupuestos generales del Estado se incluirá en la sección correspondiente la dotación en la que figurarán los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones del Patrimonio Nacional (lartículo 9.1, Ley del Patrimonio Nacional).
3. Asimismo, excepcionalmente, se aplicarán al Patrimonio Nacional los créditos presupuestarios que figuran en las secciones correspondientes de los distintos Ministerios, cuando estos los destinen a la realización de actividades propias de su competencia que guarden relación con los bienes del Patrimonio Nacional.
Los frutos, rentas, percepciones o rendimientos de cualquier naturaleza, producidos por los bienes que integran el Patrimonio Nacional, se ingresarán en el tesoro público, sin perjuicio de la posibilidad de generación de créditos que legalmente proceda.
1. La contabilidad del Patrimonio Nacional se ajustará a las normas aplicables a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
2. Los servicios de contabilidad dependerán del gerente del Patrimonio Nacional. La intervención delegada, sin perjuicio de las facultades que corresponden al gerente, impulsará la actividad de dichos servicios y cursará las instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento de los mismos.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional determinará los documentos contables que deben formalizar los servicios centrales y las delegaciones en los reales sitios, su periodicidad y procedimiento, así como los oportunos mecanismos de control.
El procedimiento de ordenación de gastos y pagos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se ajustará a las normas aplicables a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Las cuentas del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez formadas, serán remitidas al Tribunal de cuentas para su examen y censura.
El personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará integrado por funcionarios públicos, que se regirán por la normativa aplicable con carácter general a los funcionarios de la Administración del Estado y por personal contratado con arreglo a la legislación laboral.
Todos los puestos de trabajo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, tanto los reservados a personal funcionario como a personal laboral, se incluirán en las correspondientes relaciones, que se ajustarán a la normativa sobre relaciones de puestos de trabajo y cuya tramitación se realizará a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
De acuerdo con lo que prevea la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario accederá a los puestos de trabajo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional reservados al mismo mediante los procedimientos generales de provisión, concurso o libre designación, cuya convocatoria pública se realizará a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
De acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público de la administración del Estado, la selección del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se llevará a cabo garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública realizada a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
El personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá inscribirse en el Registro Central de Personal a que se refiere el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En tanto no haya sido creado el servicio jurídico del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, corresponderá al servicio jurídico del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno emitir el informe previsto en el artículo 9.2 de este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Lo dispuesto en los artículos 39 a 42 del presente Reglamento, relativos a la constitución de depósitos de bienes muebles del Patrimonio Nacional, será aplicable a los bienes actualmente objeto de deposito, debiendo, en consecuencia, procederse, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, a la regularización de los respectivos depósitos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
En tanto se aprueban las disposiciones previstas en la disposición final tercera de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el ejercicio de las funciones de patronato y representación a que se refiere el artículo 58 del presente Reglamento, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre fundaciones culturales privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en dicha Ley y en este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
El inventario de las donaciones hechas al Estado a través del Rey, a las que se refiere el artículo 4.8 de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, será formado por los servicios del Consejo de Administración y sometido a dictamen de la comisión creada por el Real Decreto 662/1984, de 25 de enero, en cumplimiento de la disposición adicional única de dicha Ley.
Dictaminado el inventario, el Consejo de Administración lo elevará al Gobierno, para su aprobación, a través del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. Una vez aprobado será remitido a las Cortes Generales.
El referido inventario formará parte del inventario general regulado en el presente Reglamento.
Se autoriza al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional formará parte de la comisión que ha de constituir el Gobierno, en relación con la fundación creada por el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957, para elaborar la propuesta sobre el régimen jurídico de los bienes de dicha fundación y sobre las situaciones jurídicas derivadas del mencionado Decreto-ley.
2. Asimismo, el Consejo de Administración será oído en el expediente de elaboración del Real Decreto que regule las materias objeto del Decreto-ley de 23 de agosto de 1957, que prevé la disposición final tercera, tres, de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, previo informe del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, la orden de 4 de abril de 1942, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y el Real Decreto 1412/1986, de 28 de junio, por el que se determina la estructura orgánica de la gerencia del Patrimonio Nacional.
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