Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo. Se crea la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆 para coordinar la actuaci髇 de los Departamentos ministeriales con competencia sobre el r間imen de entrada, permanencia, trabajo e integraci髇 social de los extranjeros en Espa馻
- 觬gano MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
- Publicado en BOE n鷐. 134 de 04 de Junio de 1992
- Vigencia desde 05 de Junio de 1992. Revisi髇 vigente desde 27 de Diciembre de 1996
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- CAP蚑ULO PRIMERO. COMISION INTERMINISTERIAL DE EXTRANJERIA
- CAP蚑ULO II. COMISIONES DELEGADAS
- CAP蚑ULO III. DISPOSICIONES COMUNES
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 27/12/1996
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RD 2490/1996 de 5 Dic. (modificaci髇 del RD 511/1992 de 14 May. creaci髇 de la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆)
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Art韈ulo 2 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 2490/1996, 5 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 511/1992 (獴.O.E. 26 Diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 5 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 2490/1996, 5 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 511/1992 (獴.O.E. 26 Diciembre).
Art韈ulo 8 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R. D. 2490/1996, 5 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 511/1992 (獴.O.E. 26 Diciembre).
- 28/1/1995
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RD 2489/1994 de 23 Dic. (Comisi髇 interministerial de extranjer韆. Modificaci髇 RD 511/1992 de 14 May.)
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Art韈ulo 2 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D.2489/1994, 23 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 511/1992 de 14 de mayo, por el que se crea la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆 (獴.O.E. 27 enero 1995).
N鷐ero 1 del art韈ulo 5 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D.2489/1994, 23 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 511/1992 de 14 de mayo, por el que se crea la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆 (獴.O.E. 27 enero 1995).
N鷐ero 2 del art韈ulo 5 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D.2489/1994, 23 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 511/1992 de 14 de mayo, por el que se crea la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆 (獴.O.E. 27 enero 1995).
Art韈ulo 8 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D.2489/1994, 23 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 511/1992 de 14 de mayo, por el que se crea la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆 (獴.O.E. 27 enero 1995).

La comunicaci髇 remitida por el Gobierno al congreso de los Diputados en diciembre de 1990 destaca que 玼na pol韙ica coherente de extranjer韆 deber ir acompa馻da de una mayor coordinaci髇 de la actuaci髇 administrativa de los diversos Departamentos ministeriales con competencia en la materia, mediante la creaci髇 de mecanismos y 髍ganos espec韋icos que armonicen las distintas pol韙icas sectoriales, les den, una coherencia de conjunto y posibiliten el centralizar toda la informaci髇 disponible.
La comunicaci髇 alude a que 玸e establecer para ello... una Comisi髇 Interministerial con la participaci髇 de los distintos Departamentos competentes en la materia, que armonice las distintas pol韙icas y pr醕ticas sectoriales, les d una coherencia de conjunto y posibilite la centralizaci髇 de toda la informaci髇 disponible. La Comisi髇 tendr entre sus tareas la de abordar las reformas necesarias al objeto de simplificar y agilizar la tramitaci髇 de los diversos permisos y de reforzar la coordinaci髇 administrativa.
Tras el examen de la citada comunicaci髇, el Congreso de los Diputados aprob el 9 de abril de 1991 una proposici髇 no de Ley, instando, en su punto 8, al Gobierno a abordar la reforma y modernizaci髇 de la pol韙ica de extranjer韆, a trav閟 de la creaci髇, entre otros 髍ganos, de una Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆.
Con el fin de llevar a la pr醕tica el mandato contenido en esta proposici髇 no de Ley, parece oportuno proceder a dictar la norma que permita el funcionamiento de la mencionada Comisi髇, as como a determinar sus competencias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, con la aprobaci髇 del Ministro para las Administraciones P鷅licas, y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 14 de mayo de 1992,
DISPONGO:
Cap韙ulo primero
COMISION INTERMINISTERIAL DE EXTRANJERIA
Art韈ulo 1
Se crea la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆, cuya funci髇 ser coordinar la actuaci髇 de los Departamentos ministeriales con competencia sobre el r間imen de entrada, permanencia, trabajo e integraci髇 social de los extranjeros en Espa馻.
Art韈ulo 2
1. La Comisi髇, bajo la Presidencia del Secretario de Estado de Seguridad, estar integrada por los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Director general de la Polic韆.
2. Los miembros de la Comisi髇 podr醤 asistir personalmente a las reuniones de la Comisi髇 o delegar su participaci髇 en un Director general de su Departamento o, en el caso del Director general de la Polic韆, en un Subdirector general de ese centro directivo.
Art韈ulo 2 redactado por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 2490/1996, 5 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 511/1992 (獴.O.E. 26 Diciembre).Vigencia: 27 diciembre 1996Art韈ulo 3
Tendr como funciones las siguientes:
- a) Elaborar los criterios generales de la pol韙ica de extranjer韆, someti閚dolos al Gobierno para su aprobaci髇, y adecuar la actuaci髇 administrativa de los diferentes Departamentos a las directrices emanadas de aqu閘.
- b) Conocer el desarrollo de las acciones emprendidas en el 醡bito de la Comunidad Europea y otros Organismos internacionales y evaluar su incidencia y aplicaci髇 en nuestro pa韘.
- c) Coordinar a todos los Departamentos competentes en materia de extranjer韆, armonizando las distintas pol韙icas y pr醕ticas sectoriales en la materia.
- d) Emitir informe, cuando se le solicite por los 髍ganos competentes, en relaci髇 con los anteproyectos legislativos en materia de extranjer韆.
- e) Fijar criterios y establecer orientaciones para la actuaci髇 de las Oficinas de Extranjeros.
- f) Impulsar la aplicaci髇 efectiva de los derechos civiles, econ髆icos y sociales reconocidos a los extranjeros por la legislaci髇 espa駉la.
- g) Centralizar el conjunto de la informaci髇 estad韘tica de car醕ter administrativo y sociol骻ico sobre la poblaci髇 extranjera en Espa馻, as como estudiar la evoluci髇 de los flujos migratorios en el 醡bito nacional y en la Comunidad Europea.
- h) Promover el di醠ogo y la informaci髇 mutua con las organizaciones sindicales, empresariales y no gubernamentales en el 醡bito de las competencias de la Comisi髇, as como con las organizaciones representativas de la poblaci髇 extranjera en Espa馻.
- i) Fomentar una consideraci髇 especial respecto a las peculiaridades de la poblaci髇 inmigrante iberoamericana.
- j) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relaci髇 con la pol韙ica espa駉la de extranjer韆.
Art韈ulo 4
La Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆 se reunir, al menos, dos veces al a駉 y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente o lo solicite alguno de sus miembros.
Cap韙ulo II
COMISIONES DELEGADAS
Art韈ulo 5
1. Sin perjuicio de las comisiones o grupos de trabajo que pueda estimar necesario crear la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆, en el seno de la misma se constituyen, integradas por un representante de cada uno de los Ministerios que componen aqu閘la, con categor韆 de Director general, las siguientes Comisiones delegadas:
- a) Pol韙ica de visados y cooperaci髇 internacional.
- b) R間imen de extranjer韆.
- c) Flujos migratorios, promoci髇 e integraci髇 social de inmigrantes y refugiados.
2. La Presidencia de las comisiones citadas en el apartado anterior corresponder:
- En el caso del p醨rafo a), al Director general de Asuntos Jur韉icos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- En el caso del p醨rafo b), al Director general de Pol韙ica Interior del Ministerio del Interior.
- En el caso del p醨rafo c), al Director general de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Art韈ulo 6
Las Comisiones delegadas tendr醤 como funciones las siguientes:
- a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de reglamentos relativos al r間imen de los extranjeros en Espa馻 en los aspectos que les sean propios.
- b) Proceder a la elaboraci髇 de propuestas destinadas a la simplificaci髇 y agilizaci髇 de la tramitaci髇 de los diversos permisos.
- c) Conocer e informar los programas de actuaci髇 en materia de promoci髇 e integraci髇 social de los extranjeros residentes en Espa馻.
- d) Preparar informes, proyectos, dict醡enes y cuantas otras funciones les encomiende o delegue la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆.
Art韈ulo 7
Cada Comisi髇 delegada se reunir, por lo menos, una vez cada trimestre y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente o lo solicite alguno de sus miembros.
Cap韙ulo III
DISPOSICIONES COMUNES
Art韈ulo 8
La Secretar韆 de la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆 corresponde al Director general de Pol韙ica Interior, mientras que la de las Comisiones delegadas ser desempe馻da por un Subdirector general adscrito al centro directivo al que se haya asignado la Presidencia respectiva.
Art韈ulo 9
Podr醤 participar en los trabajos de la Comisi髇 Interministerial o de las Comisiones delegadas representantes de otros Departamentos ministeriales o de otras Administraciones P鷅licas cuando por raz髇 de los asuntos que hubieren de tratarse la correspondiente Comisi髇 estimase conveniente su presencia.
Art韈ulo 10
En lo no previsto en este Real Decreto, la Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆 y las Comisiones delegadas ajustar醤 su funcionamiento a las normas generales para la actuaci髇 de los 髍ganos colegiados que establece la legislaci髇 de procedimiento administrativo.
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera
La Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆 celebrar su sesi髇 constitutiva en el plazo m醲imo de un mes a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto.
La constituci髇 de las Comisiones delegadas, a que se refiere el art韈ulo 5, tendr lugar en el plazo de un mes a contar desde que lo haga la Comisi髇 Interministerial de Extranjera.
Disposici髇 final segunda
La Comisi髇 Interministerial de Extranjer韆 podr aprobar las normas de r間imen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
Disposici髇 final tercera
El presente Real Decreto entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.