Base de Datos de Legislación

Real Decreto 549/2006, de 5 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, y el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

El Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único, y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería, han establecido la normativa de aplicación para España de los reglamentos comunitarios que regulan este régimen y estas ayudas.

El elevado número de reglamentos comunitarios sobre las ayudas a la renta de los agricultores, su extensión y complejidad y el gran número de modificaciones que les afectan, algunas de ellas posteriores a la publicación de ambos reales decretos, hacen necesaria una modificación de los mismos. Entre estos últimos, destacan el Reglamento (CE) n° 263/2006 de la Comisión, de 15 de febrero de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 796/2004 y (CE) n° 1973/2004 en lo que se refiere a los frutos de cáscara y el Reglamento (CE) n° 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n° 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, que ha integrado la ayuda a la remolacha azucarera y la caña de azúcar utilizadas para la producción de azúcar en el régimen de pago único. La integración de estos cultivos en el régimen de pago único trae causa del Reglamento (CE) 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, que, entre otras novedades, reduce el precio de sostenimiento institucional del azúcar comunitario, lo que, en compensación, da lugar a un incremento de la ayuda a la renta de los agricultores, que se plasma en el Reglamento (CE) n° 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

Inciden igualmente, en el régimen de pago único los Reglamentos (CE) n° 2182/2005, 2183/2005 y 2184/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por los que se modifican ciertos aspectos relativos a la ayuda al aceite de oliva, que no pudieron ser tenidos en cuenta en la elaboración de los Reales Decretos 1617/2005 y 1618/2005, de 30 de diciembre.

Además, con el fin de incluir el cultivo de la remolacha dentro del sistema de ayudas al pago único, se han publicado el Reglamento (CE) n° 658/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 795/ 2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo; el Reglamento (CE) n° 659/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) n° 660/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1973/2004 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

La adopción de los Reglamentos citados hace necesario introducir ciertas modificaciones en los Reales Decretos 1617/2005 y 1618/2005, de 30 de diciembre.

Aun cuando las modificaciones afectan a aspectos puntuales de algunos preceptos, por seguridad jurídica se ha procedido a redactar de nuevo, párrafos, apartados o artículos completos.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2006, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.

El Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, queda modificado como sigue:

  • Uno. En el artículo 3.2, segundo párrafo, se añade una nueva letra e con el siguiente contenido:

    1. Remolacha azucarera y caña de azúcar un 10 %. Asimismo se incluye en el pago adicional el 90 % de la totalidad del importe anual del cuadro 2 del punto k del Anexo VII del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

  • Dos. El artículo 4.1.b queda redactado del modo siguiente:

    1. Agricultores que no estando identificados según la Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, reciban una explotación o parte de ella de un agricultor de los señalados en el párrafo a así como aquellos agricultores que se identifiquen mediante la presentación de la solicitud de pago único o de admisión al régimen dentro del plazo establecido.

  • Tres. En el artículo 4.1 se añade la nueva letra d con el siguiente contenido:

    1. Agricultores que hayan sido beneficiarios de la ayuda al mercado en el marco de la OCM del azúcar, en las campañas 2004/2005 y 2005/2006 para el caso de la remolacha azucarera, y en las campañas 2003/2004 y 2004/2005 para el caso de la caña de azúcar.

  • Cuatro. En el artículo 9.1.a.3 queda redactado del modo siguiente:

    1. Agricultores que hayan efectuado inversiones incrementando la capacidad productiva o adquirido tierras hasta el 15 de mayo de 2004 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004. Los agricultores que compraron tierras o cuotas o derechos de prima recibirán con cargo a la reserva nacional al menos el 90 % de los importes de referencia y los derechos que se deriven.

      Para las inversiones en el caso de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar, la fecha a que se refiere el párrafo anterior se sustituye por la del 3 de marzo de 2006.

      Se entiende por inversiones que incrementen la capacidad productiva aquellas que podrán dar lugar a un incremento de las ayudas unitarias percibidas con posterioridad a la realización de las mismas.

  • Cinco. El artículo 9.1.c se redacta con el siguiente texto:

    1. Los jóvenes agricultores que hayan realizado su primera instalación a partir del 16 de mayo de 2004.

  • Seis. En el anexo I, después del algodón se añadirá el siguiente texto:

  • Remolacha y caña de azúcar 90% del importe anual del cuadro 1 del punto K del Anexo VII del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

  • Siete. En el anexo IV, después del párrafo correspondiente al tabaco se añadirá el siguiente:

  • Remolacha azucarera y caña de azúcar: Para el cálculo de las toneladas de remolacha y de caña de azúcar que corresponden a cada productor en cada una de las campañas de comercialización, se considerará la remolacha azucarera y la caña de azúcar de cuota entregada, con un rendimiento en azúcar del 13 % para la remolacha y del 8,6 % para la caña, teniendo en cuenta el reporte o traslado de la campaña anterior, la remolacha A + B del año y la posible recalificación. El importe de referencia correspondiente al sector del azúcar se obtendrá de multiplicar la media de las toneladas de remolacha y caña de azúcar tipos, entregadas en el periodo de referencia por el importe anual por tonelada. Este importe anual se calculará dividiendo el 90 % de los límites máximos establecidos por año para España en el cuadro 1 del punto K del Anexo VII del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, entre las toneladas de remolacha y caña con derecho a ayuda una vez consideradas las circunstancias establecidas en los artículos 37 y 40 del citado reglamento.

    La superficie en hectáreas a tener en cuenta en el cálculo de los derechos de pago único para cada agricultor será la resultante de dividir las toneladas de remolacha y de caña de azúcar tipo entregadas, por el rendimiento medio de la producción de remolacha y caña de azúcar que se indican en la siguiente tabla:

    Tipo de cultivoRendimiento
    Remolacha.Regadío86 t/ha
    Secano60 t/ha
    Caña de azúcar105 t/ha

    Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería.

    El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería, queda modificado como sigue:

    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2006.

    - Juan Carlos R. -

     

    La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
    Elena Espinosa Mangana.



    [Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
    Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
    Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.