Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de Espa馻
- 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE n鷐. 98 de 22 de Abril de 2009
- Vigencia desde 22 de Abril de 2009. Revisi髇 vigente desde 22 de Abril de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 鷑ico. 燗probaci髇 del Estatuto del Instituto de Turismo de Espa馻
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ESTATUTO DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPA袮
- Art韈ulo 1 燦aturaleza y r間imen jur韉ico
- Art韈ulo 2 燜ines y funciones
- Art韈ulo 3 犛rgano rector
- Art韈ulo 4 燚irecci髇 General del Instituto de Turismo de Espa馻
- Art韈ulo 5 燙onsejer韆s de Turismo
- Art韈ulo 6 燫間imen patrimonial del Instituto de Turismo de Espa馻
- Art韈ulo 7 燫ecursos econ髆icos
- Art韈ulo 8 燫間imen econ髆ico y financiero
- Art韈ulo 9 燫間imen de contrataci髇
- Art韈ulo 10 燫間imen de personal
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BOE 15 Mayo. Correcci髇 de errores RD 561/2009 de 8 Abr. (Estatuto del Instituto de Turismo de Espa馻)

El art韈ulo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, efectu la reorganizaci髇 de la Administraci髇 Tur韘tica Espa駉la, con la creaci髇 del organismo aut髇omo Instituto de Turismo de Espa馻, autorizando al Gobierno para dictar, mediante real decreto, las normas necesarias para su organizaci髇 y funcionamiento. En la actualidad, dicha normativa es la aprobada por el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio.
Posteriormente, fueron dictados el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, que reestructur los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, que estableci la nueva estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta el nivel org醤ico de direcci髇 general.
Recientemente el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, ha venido a desarrollar la nueva estructura org醤ica b醩ica del departamento, determinando los 髍ganos directivos hasta el nivel org醤ico de subdirecci髇 general, definiendo sus competencias y modificando en su disposici髇 final cuarta el Estatuto del Instituto de Turismo de Espa馻 para adaptar su organizaci髇 interna y adscripci髇 org醤ica a la nueva estructura b醩ica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
As mismo, resulta preciso adecuar el Estatuto del Instituto de Turismo de Espa馻 a lo dispuesto en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organizaci髇, funciones y provisi髇 de puestos de trabajo de las Consejer韆s de Turismo en las Misiones Diplom醫icas de Espa馻, para adaptarlas a las nuevas circunstancias y necesidades de las empresas, organismos y entes tur韘ticos.
Todo ello hace oportuna la aprobaci髇 de un real decreto que recoja en nuevo texto normativo el Estatuto del Instituto de Turismo de Espa馻, adaptando la regulaci髇 de sus funciones, organizaci髇 y adscripci髇 org醤ica a la actual estructura b醩ica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el fin de cumplir los objetivos fijados por el Gobierno en materia tur韘tica.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de las Ministras de la Presidencia y de Econom韆 y Hacienda y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 8 de abril de 2009.
DISPONGO:
Art韈ulo 鷑ico Aprobaci髇 del Estatuto del Instituto de Turismo de Espa馻
Se aprueba el Estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Turismo de Espa馻, cuyo texto se inserta a continuaci髇.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposici髇 adicional primera Subrogaci髇 en derechos y obligaciones
El Instituto de Turismo de Espa馻 (TURESPA袮) se subrogar en los derechos y obligaciones de la Administraci髇 General del Estado por raz髇 de las funciones asignadas al mismo, en virtud de la reorganizaci髇 de la Administraci髇 Tur韘tica Espa駉la efectuada por la disposici髇 final cuarta del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, e integra en el Instituto de Turismo de Espa馻 (TURESPA袮) unidades administrativas y competencias de la Secretar韆 de Estado de Turismo.
Los bienes afectados a dichas funciones quedar醤 adscritos a TURESPA袮, al que corresponde el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Disposici髇 adicional segunda Supresi髇 de 髍ganos
1. Quedan suprimidos los siguientes 髍ganos con rango de subdirecci髇 general del Instituto de Turismo de Espa馻:
Disposici髇 adicional tercera Coste econ髆ico
La aplicaci髇 de lo dispuesto en el presente real decreto no implicar incremento del gasto p鷅lico, siendo asumidos los gastos que se originen por los recursos humanos y medios materiales de los que dispone TURESPA袮.
Disposici髇 transitoria 鷑ica Unidades y puestos de trabajo con nivel org醤ico inferior a subdirecci髇 general
Las unidades y puestos de trabajo de nivel org醤ico inferior a subdirecci髇 general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto subsistir醤 y ser醤 retribuidos con cargo a los mismos cr閐itos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura org醤ica de este real decreto.
Hasta la entrada en vigor de la nueva relaci髇 de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo citados se adscribir醤 provisionalmente a los 髍ganos regulados en este real decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas, mediante resoluci髇 del subsecretario.
Disposici髇 derogatoria 鷑ica Derogaci髇 normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de Espa馻, as como la disposici髇 final cuarta del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.


DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, previo cumplimiento de los tr醡ites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci髇 de este real decreto.
V閍se Res. de 28 de mayo de 2009, de la Presidencia del Instituto de Turismo de Espa馻, de delegaci髇 competencias (獴.O.E. 11 junio).Disposici髇 final segunda Entrada en vigor
El presente real decreto entrar en vigor el mismo d韆 de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.
ESTATUTO DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPA袮
Art韈ulo 1 Naturaleza y r間imen jur韉ico
1. El Instituto de Turismo de Espa馻 es un organismo aut髇omo de los comprendidos en el art韈ulo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a trav閟 de la Secretar韆 de Estado de Turismo.
2. El Instituto de Turismo de Espa馻 tiene personalidad jur韉ica p鷅lica diferenciada, patrimonio y tesorer韆 propios, as como autonom韆 de gesti髇 y plena capacidad jur韉ica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t閞minos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. El organismo aut髇omo Instituto de Turismo de Espa馻 se regir por el art韈ulo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P鷅lico; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P鷅licas; por este estatuto, y por las dem醩 disposiciones legales aplicables a los organismos aut髇omos de la Administraci髇 General del Estado.
4. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la direcci髇 estrat間ica, la evaluaci髇 y el control de los resultados de su actividad, a trav閟 de la Secretar韆 de Estado de Turismo; tambi閚 le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado en cuanto a la evaluaci髇 y control de resultados de los organismos p鷅licos integrantes del sector p鷅lico estatal.
Art韈ulo 2 Fines y funciones
1. Corresponden al Instituto de Turismo de Espa馻, en el 醡bito de las competencias de la Administraci髇 General del Estado, las funciones siguientes:
- a) La cooperaci髇 y coordinaci髇 tur韘tica con las Comunidades aut髇omas, entes Locales, y otros departamentos ministeriales, as como con los agentes privados, para la elaboraci髇 de las bases y la planificaci髇 general de la pol韙ica tur韘tica, especialmente a trav閟 de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Espa駉l de Turismo y la Comisi髇 Interministerial de Turismo.
- b) El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovaci髇, la calidad, la sostenibilidad y la competividad de los productos y destinos tur韘ticos.
- c) Ejercer las relaciones tur韘ticas internacionales de la Administraci髇 General del Estado, la cooperaci髇 tur韘tica Internacional en coordinaci髇 con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci髇 y el respaldo a la implantaci髇 en el exterior de las empresas tur韘ticas espa駉las, en colaboraci髇 con la Secretar韆 de Estado de Comercio.
- d) La planificaci髇, el desarrollo y la ejecuci髇 de actuaciones para la promoci髇 del turismo espa駉l en los mercados internacionales, el apoyo a la comercializaci髇 de productos tur韘ticos espa駉les en el exterior y la colaboraci髇 con las comunidades aut髇omas, los entes locales y el sector privado en programas de promoci髇 y comercializaci髇 de sus productos en el exterior.
- e) La gesti髇 y explotaci髇 de establecimientos tur韘ticos, que tenga encomendadas, as como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquellos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes p鷅licos; en particular, es de su competencia fijar la estrategia y planificaci髇 de la inversi髇 en la construcci髇 de Paradores de Turismo, y el control de eficacia de la Sociedad Paradores de Turismo, S.A., previsto en el art韈ulo 81.dos.5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Direcci髇 General del Patrimonio del Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P鷅licas.
- f) La investigaci髇 de los factores que inciden sobre el turismo, as como la elaboraci髇, recopilaci髇 y valoraci髇 de estad韘ticas, informaci髇 y datos relativos al turismo. La creaci髇 y difusi髇 del conocimiento y la inteligencia tur韘tica y la coordinaci髇 de la informaci髇 sobre el sector tur韘tico generada por las distintas unidades administrativas dependientes de la Secretar韆 de Estado y del organismo aut髇omo Instituto de Turismo de Espa馻.
- g) El impulso de la modernizaci髇 del sistema tur韘tico espa駉l, mejorando la capacidad cient韋ica y tecnol骻ica y aumentando la efectividad y eficiencia de los procesos de gesti髇.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Turismo de Espa馻 podr promover y participar directa o indirectamente en sociedades en constituci髇 o ya constituidas, cuyo objetivo social est vinculado a sus fines y objetivos.
Art韈ulo 3 觬gano rector
1. El Presidente del Instituto de Turismo de Espa馻 es el Secretario de Estado de Turismo.
2. Corresponde al Presidente:
- a) La definici髇, desarrollo, coordinaci髇 y ejecuci髇 de las pol韙icas tur韘ticas del organismo.
- b) La alta direcci髇 y la representaci髇 del organismo.
- c) La aprobaci髇 de los planes generales de actuaci髇 del organismo, as como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gesti髇.
- d) La instrucci髇 y propuesta de aprobaci髇 de las l韓eas de actuaci髇 estrat間icas de la sociedad estatal Paradores de Turismo de Espa馻, Sociedad An髇ima.
- e) La rendici髇 de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
3. Depende del Presidente, con rango de subdirecci髇 general, el Instituto de Estudios Tur韘ticos que ejercer las funciones del apartado 1.f) del art韈ulo 2, en especial la investigaci髇 y elaboraci髇 de estad韘ticas as como la creaci髇 y difusi髇 del conocimiento y la inteligencia tur韘tica. Igualmente depende del Presidente el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid.
4. Los actos y resoluciones del Presidente del Instituto de Turismo de Espa馻 agotan la v韆 administrativa en el 醡bito de sus competencias.
Art韈ulo 4 Direcci髇 General del Instituto de Turismo de Espa馻
1. El Instituto de Turismo de Espa馻 contar con un Director General del Instituto, que suplir temporalmente al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde a la Direcci髇 General del Instituto, bajo la superior direcci髇 del Presidente, las siguientes funciones:
- a) La planificaci髇, definici髇 de objetivos y evaluaci髇 del rendimiento de la acci髇 del Instituto, as como el desarrollo de las herramientas y actuaciones para la aplicaci髇 del Plan del Turismo Espa駉l Horizonte 2020, el impulso de su ejecuci髇 y seguimiento, as como la comunicaci髇, difusi髇, participaci髇 y evaluaci髇 del mismo.
- b) El ejercicio de las funciones de cooperaci髇 y coordinaci髇 tur韘tica recogidas en el apartado 1.a) del art韈ulo 2.
- c) El dise駉 de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la planificaci髇 y gesti髇 de los destinos basadas en la corresponsabilidad p鷅lico-privada, la participaci髇 social, la sostenibilidad y la adaptaci髇 a los nuevos requerimientos de la demanda.
- d) El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovaci髇, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos tur韘ticos de alto valor a馻dido para el cliente; as como el fomento de nuevas categor韆s de producto que contribuyan a la desestacionalizaci髇 de la oferta.
- e) La gesti髇 de otros programas de apoyo econ髆ico al sector tur韘tico que se asignen al Instituto de Turismo de Espa馻.
- f) Ejercer las relaciones tur韘ticas internacionales de la Administraci髇 General del Estado, tanto de car醕ter bilateral como con las organizaciones tur韘ticas internacionales de car醕ter multilateral, as como el ejercicio de la cooperaci髇 tur韘tica Internacional en coordinaci髇 con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci髇. Asimismo, le corresponden la informaci髇, el an醠isis de oportunidades y el respaldo a la implantaci髇 en el exterior de las empresas tur韘ticas espa駉las, en colaboraci髇 con la Secretar韆 de Estado de Comercio.
- g) El desarrollo y la ejecuci髇 de los planes para la promoci髇 y apoyo a la comercializaci髇 de los productos tur韘ticos espa駉les en los mercados exteriores mediante la utilizaci髇 conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoci髇 tur韘tica y, especialmente, a trav閟 del aprovechamiento de las redes y tecnolog韆s de la informaci髇 y las comunicaciones.
- h) El an醠isis de los mercados y la elaboraci髇 de los planes de promoci髇 y apoyo a la comercializaci髇 en colaboraci髇 con las comunidades aut髇omas, los entes locales y el sector tur韘tico; el ejercicio de las relaciones inmediatas con las Oficinas Espa駉las de Turismo y, en particular, la coordinaci髇 y el control de gesti髇 de sus actividades; el impulso y desarrollo a la aplicaci髇 de las tecnolog韆s de la informaci髇 para la mejora de la eficiencia de los procesos de gesti髇 y prestaci髇 de servicios que realiza el Instituto.
- i) La gesti髇 y control de los recursos humanos.
- j) La gesti髇 y control de los recursos econ髆icos as como la planificaci髇 y coordinaci髇 de los servicios inform醫icos del Instituto incluyendo las actuaciones econ髆icas, contractuales y administrativas necesarias para el funcionamiento del organismo, as como la gesti髇 de car醕ter patrimonial o de inversiones.
- k) Fijar la estrategia y la planificaci髇 de inversiones en la red de paradores, y ejercer el control de eficacia que se indica en el art韈ulo 2.1.e respecto de la sociedad estatal Paradores de Turismo de Espa馻, Sociedad An髇ima.
3. Corresponde a la Direcci髇 General Instituto de Turismo de Espa馻, en relaci髇 con los 髍ganos colegiados de 醡bito tur韘tico: La Presidencia de la Mesa de Directores de la Conferencia Sectorial del Turismo y la secretar韆 de dicha Conferencia Sectorial, la secretar韆 de la Comisi髇 Interministerial de Turismo y una vocal韆 nata del Consejo Espa駉l del Turismo.
4. La Direcci髇 General del Instituto de Turismo de Espa馻 se estructura en las siguientes unidades con nivel org醤ico de subdirecci髇 general:
-
a) La Secretar韆 General que, sin perjuicio de lo indicado en el resto de los apartados, ejercer las funciones referidas en los apartados 2.i) y 2.j).
A la Secretar韆 General le estar encomendada la comunicaci髇, difusi髇 e imagen corporativa del organismo, y la coordinaci髇 de las unidades adscritas al mismo.
Asimismo, le corresponder la asistencia t閏nica del Instituto.
El titular de la Secretar韆 General podr ejercer aquellas funciones que en cada caso le sean atribuidas por el Director General del Instituto de Turismo de Espa馻 y podr suplir al mismo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando aqu閘 as lo requiera.
- b) La Subdirecci髇 General de Promoci髇 y Comercializaci髇 Exterior del Turismo que ejercer las funciones referidas en el apartado 2.g).
- c) La Subdirecci髇 General de Planificaci髇 y Coordinaci髇 de las Oficinas Espa駉las de Turismo que ejercer las funciones referidas en el apartado 2.h); 2.i) en el 醡bito de las Consejer韆s Espa駉las de Turismo, y 2.j) en lo que respecta a las actuaciones e inversiones relacionadas con las tecnolog韆s de la informaci髇 y con la promoci髇 de turismo en el exterior.
- d) La Subdirecci髇 General de Desarrollo y Sostenibilidad Tur韘tica, que ejercer las funciones se馻ladas en los apartados 2.c), 2.d) y 2.e).
- e) La Subdirecci髇 General de Cooperaci髇 y Competitividad Tur韘tica, que ejercer las funciones de Desarrollo apartados 2.b y 2.f).
5. Asiste al Director General del Instituto de Turismo de Espa馻, la Divisi髇 de An醠isis de la Informaci髇 y Evaluaci髇 de las Pol韙icas Tur韘ticas.
Art韈ulo 5 Consejer韆s de Turismo
Las Consejer韆s de Turismo son 髍ganos t閏nicos especializados de las Misiones Diplom醫icas Permanentes de Espa馻, que dependen administrativa y presupuestariamente de la Secretar韆 de Estado de Turismo, a trav閟 del Instituto de Turismo de Espa馻 y funcionalmente, a trav閟 del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de Espa馻, sin perjuicio de las facultades de direcci髇 y coordinaci髇 de los Jefes de las Misiones Diplom醫icas para la efectiva aplicaci髇 de las normas que establecen el principio de unidad de acci髇 en el exterior.
Art韈ulo 6 R間imen patrimonial del Instituto de Turismo de Espa馻
El r間imen patrimonial del Instituto de Turismo de Espa馻 ser el establecido para los organismos aut髇omos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P鷅licas.
Art韈ulo 7 Recursos econ髆icos
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Turismo de Espa馻 dispondr de los siguientes recursos:
- a) Los cr閐itos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
-
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de 閟te y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administraci髇 y explotaci髇 tenga atribuida.
A estos efectos, forman parte del patrimonio adscrito al Instituto de Turismo de Espa馻 los bienes del patrimonio del Estado en los que desarrolla su actividad mercantil la sociedad estatal Paradores de Turismo de Espa馻, Sociedad An髇ima, y han sido puestos a su disposici髇 por el Instituto de Turismo de Espa馻.
Asimismo, se atribuye y encomienda al Instituto de Turismo de Espa馻 la utilizaci髇 y eventual comercializaci髇 de las marcas de que sea titular el Estado para la promoci髇 y difusi髇 del turismo espa駉l.
- c) Los ingresos de derecho p鷅lico o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gesti髇 y de explotaci髇 o por la prestaci髇 de sus servicios.
- d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades p鷅licas y organismos o personas privadas.
- e) Cualesquiera otros recursos econ髆icos, ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.
Art韈ulo 8 R間imen econ髆ico y financiero
El r間imen presupuestario, econ髆ico-financiero, de contabilidad, intervenci髇 y de control financiero del Instituto de Turismo de Espa馻 ser el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art韈ulo 9 R間imen de contrataci髇
El r間imen de contrataci髇 del organismo aut髇omo Instituto de Turismo de Espa馻 ser el establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P鷅lico.
Art韈ulo 10 R間imen de personal
El personal del organismo aut髇omo Instituto de Turismo de Espa馻 podr ser funcionario o laboral.
El personal funcionario se regir por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B醩ico del Empleado P鷅lico y por el resto de la legislaci髇 de funci髇 p鷅lica aplicable a la Administraci髇 General del Estado.
El personal laboral se regir por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que as lo dispongan y por la legislaci髇 laboral y dem醩 normas convencionalmente aplicables.