Base de Datos de Legislación

Real Decreto 562/2009, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.


Sumario:

El Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, es la norma que incorpora en la actualidad a nuestro ordenamiento la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado, en la versión dada a su texto por la Directiva 2003/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003.

Mediante la Directiva 2008/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que de nuevo modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado, se limita el ámbito de aplicación de la Directiva que se modifica exclusivamente a los animales destinados a la producción de alimentos, y se adapta la definición de tratamiento terapéutico.

Asimismo, con la Directiva 2008/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, se prohíbe cualquier uso del 17-Beta-Estradiol en la producción de animales destinados a la producción de alimentos.

Procede, por tanto, la incorporación a nuestro ordenamiento de la mencionada Directiva 2008/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, a través de la correspondiente modificación del Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre.

En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.

El Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1.2.b queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 2 queda modificado como sigue:

  1. El apartado 1 se sustituye por el siguiente:

  2. El apartado 2.2.b se sustituye por el siguiente:

Tres. El artículo 3.1.b.1 se sustituye por el siguiente:

Cuatro. El artículo 5 se sustituye por el siguiente:

Cinco. El artículo 6.1 se sustituye por el siguiente:

Seis. El artículo 7.1 se sustituye por el siguiente:

Siete. El artículo 8.2.a.2 se sustituye por el siguiente:

Ocho. Se añade un nuevo artículo 12 con el siguiente contenido:

Nueve. El texto de la Disposición adicional única se sustituye por el siguiente:

Diez. El anexo I se sustituye por el siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2008/97/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, si bien el apartado cinco del artículo único se dicta al amparo del artículo 149.1.16, tercer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos, y el apartado siete del artículo único se dicta al amparo del artículo 149.1.16, primer inciso, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2009.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.