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Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.


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TÍTULO V.
COMPETENCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 9. Competencias.

La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto y normas que lo desarrollan se realizará por los órganos de las administraciones públicas competentes en materia de protección al consumidor.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

10.1 El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en la presente disposición se considerará infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, cuya tipificación específica se contempla en los artículos 3 y 5 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

10.2 Las infracciones a que se refiere el presente artículo se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, así como en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

10.3 Las infracciones a que se refiere el presente Real Decreto serán sancionadas con multas de acuerdo con la graduación establecida en el artículo 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La comercialización de aparatos de uso doméstico en el territorio nacional exigirá la existencia de servicio de asistencia técnica que asuma la reparación, conservación y mantenimiento de dichos aparatos y el suministro de piezas de repuesto durante, al menos, siete años para las funcionales, salvo en el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere las 10.000 pesetas que será de cinco años, y dos para las estéticas, contados todos ellos a partir del cese de la fabricación o importación del modelo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación supletoria respecto de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas que tengan competencias normativas en materia de defensa de consumidores y usuarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones complementarias en desarrollo de lo que dispone el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 29 de enero de 1988.

- Juan Carlos R.-

 

El Ministro de Sanidad y Consumo,
Julián García Vargas.

ANEXO.
HOJA DE RECLAMACIÓN.

a. La presente hoja de reclamación es un medio que la Administración pone a disposición de los clientes de los talleres de reparación de aparatos de uso doméstico, a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.

b. El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte, su relación con el titular del aparato, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que se formula.

c. El Servicio de Asistencia Técnica (SAT) deberá cumplimentar los datos de identificación del mismo que constan en la hoja de reclamación. Una vez expuestos los motivos de queja del usuario, la hoja de reclamación podrá ser suscrita por el SAT, que podrá realizar cuantas consideraciones estime oportunas respecto de su contenido, en el lugar habilitado para ello.

d. El usuario remitirá antes de que transcurra un mes desde la entrega del aparato o, en su caso, desde la finalización de la garantía, el original de la hoja de reclamación, de color blanco, a las autoridades competentes en materia de consumo de la localidad, conservando la copia verde en su poder y entregando la de color rosa a la persona responsable del SAT.

e. Al original de la reclamación el usuario unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos, especialmente la factura, cuando se trate de reclamación sobre precios.

 
 
 
Sello del Organismo competente
 
 
 

HOJA DE RECLAMACIÓN

   Los datos del recuadro (en rojo) serán rellenados por el SAT
 
   .......................................................................................................................................................................   
   Nombre o razón social del SAT

 
   .......................................................................................................................................................................   
   Dirección: Calle o plaza            Provincia o localidad            Teléfono
 
   .......................................................................................................................................................................   
   Descripción del tipo de SAT            Servicio Oficial de Gama y Marcas
 
   .......................................................................................................................................................................   
   Número de identificación fiscal o DNI de la persona responsable

A rellenar por el reclamante.

A las ......................... horas del día ................. de ...................................... de 19.........
                                                (fecha de reclamación)

Don ............................................................. (reclamante) Nacionalidad ........ DNI o pasaporte .................... Dirección ........................................................................
                                                                                                                                                   (Calle o plaza, provincia o localidad y teléfono)

Datos del aparato ...............................................................................
                                    (Gama, marca y modelo)

Motivos de la reclamación: .........................................................................................................................................................................................................................................................

(Firma del interesado)

 

Alegaciones del SAT: .........................................................................................................................................................................................................................................................

(Firma y sello del prestador del SAT)

 

Notas:
Artículos 8 (apdo. 1 y 2):
Derogado por Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.



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