Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. | |
Artículo 22. Constitución.
Integran el Sistema Español de bibliotecas:
La Biblioteca Nacional, que se configura como cabecera del sistema.
Las Bibliotecas públicas del Estado.
Las bibliotecas dependientes de los Ministerios y organismos autónomos de la Administración del Estado, excluidas las escolares.
Las bibliotecas de las universidades públicas.
Las bibliotecas de las reales academias.
Las redes o sistemas de bibliotecas de instituciones públicas o privadas, o las bibliotecas de excepcional interés que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura.
Artículo 23. Cooperación interbibliotecaria.
1. El Ministerio de Cultura promoverá la cooperación entre las instituciones integrantes del Sistema Español de Bibliotecas para la catalogación y clasificación de los fondos, la información bibliográfica y el préstamo interbibliotecario, así como para las actividades de difusión cultural y el perfeccionamiento de su personal.
2. Los sistemas informaticos de las bibliotecas integrantes del Sistema Español de Bibliotecas deberán posibilitar el intercambio de información y la conexión con el sistema informático existentes en la Biblioteca Nacional, de acuerdo con la función que tiene asignada como cabecera del sistema.
Artículo 24. Del Consejo Coordinador de Bibliotecas.
Artículo 25. Comisión Permanente del Consejo Coordinador de Bibliotecas.
Artículo 26. Inversiones en los edificios de las Bibliotecas públicas del Estado gestionadas por las comunidades autónomas.
Las inversiones que se realicen en los edificios de las Bibliotecas públicas del Estado gestionadas por las comunidades autónomas, que no supongan la simple conservación de aquéllos, podrán financiarse con cargo a los presupuestos generales del Estado o de la respectiva comunidad autónoma.
En todo caso, estas inversiones serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la comunidad autónoma, siempre que haya acuerdo de ambas administraciones en el que la administración gestora de la biblioteca asuma los gastos de personal, conservación y mantenimiento derivados de la inversión que se proyecte realizar.
Artículo 27. Régimen de la Biblioteca Nacional.
La Biblioteca Nacional se rige por su normativa específica y, en lo no previsto por esta, serán de aplicación las disposiciones del presente reglamento.
Dado en Madrid a 22 de mayo de 1989.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Cultura,
Jorge Semprún y Maura.
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