Base de Datos de Legislación

Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por el que se modifica el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.


Sumario:

El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, efectuó una reordenación del departamento para adaptar la estructura orgánica existente a las nuevas funciones que le atribuían el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, cuyo objeto era el de desarrollar el programa político del Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, el Instituto de Salud Carlos III queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su titular, y su estructura y organización queda regulada conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Por este Real Decreto se procede a realizar una reestructuración y organización del Instituto de Salud Carlos III; dichas modificaciones se introducen en el actual estatuto del organismo público, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. Esta reestructuración permite potenciar las funciones de planificación en política científica relacionada con las ciencias de la salud, la coordinación con las comunidades autónomas y los demás agentes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el fomento de la investigación biomédica de excelencia que se realiza en el Sistema Nacional de Salud y en el sistema de ciencia y tecnología, la potenciación de la investigación y los servicios de referencia que realizan los centros propios del Instituto y el incremento de la participación del Instituto y del resto del sistema en el programa de biomedicina del VI Programa Marco de la Unión Europea.

La consolidación de España como país abierto al futuro, que contribuya a la producción científica mundial en el campo de la investigación biomédica, a la mejora de la relación entre investigación básica y clínica, al apoyo científico-técnico a la planificación en política científica relacionada con las ciencias de la salud y a la toma de decisiones para dar respuesta a los problemas sanitarios, hacen necesario redefinir el Instituto de Salud Carlos III, para lo que se aborda una nueva estructura y organización que permita estos objetivos y cuyo resultado sea la dinamización de su tejido científico y sanitario.

El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuya finalidad es prestar apoyo científico-técnico al Ministerio de Sanidad y Consumo y a los distintos servicios de salud de las comunidades autónomas y la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones públicas.

La principal modificación de este Real Decreto es la adscripción al Instituto de Salud Carlos III de la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del organismo autónomo Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, creado por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, a la que se le modifica su denominación, que pasa a ser la de Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, para lograr una mayor adecuación de las funciones previstas para ella.

Asimismo, se incluyen otras modificaciones en cuanto a la adscripción de órganos o unidades ya existentes, que responden a la necesidad de conseguir una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio que al Instituto le corresponde.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

  1. De la Dirección del Instituto de Salud Carlos III:

    1. La Subdirección General de Investigación Sanitaria.

    2. La Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria.

    3. La Subdirección General de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios Aplicados a la Salud Pública.

    4. La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

  2. Del organismo autónomo Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. No incremento del gasto público.

La aplicación de este Real Decreto, incluida la creación y modificación de unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Consejo Rector.

El Consejo Rector actual continuará en el desempeño de sus funciones hasta tanto se constituya el nuevo Consejo Rector previsto en este Real Decreto. En todo caso, los miembros electos de dicho Consejo cuya composición y características no hubieran sufrido variación en este Real Decreto permanecerán hasta tanto se produzcan nuevos nombramientos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto, que en ningún caso podrán suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él se adscribirán a los centros directivos y Subdirecciones Generales pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Personal estatutario de la Seguridad Social adscrito a la Organización Nacional de Trasplantes.

El personal que presta servicios o acceda o se incorpore a puestos de trabajo correspondientes a la plantilla de personal estatutario de la Seguridad Social, adscrito a la Organización Nacional de Trasplantes, mantendrá su actual régimen jurídico y seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos asignados al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, hasta tanto no se establezcan los instrumentos legales que permitan su incorporación a la estructura orgánica del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto y, en especial, las siguientes:

  1. El artículo 16 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  2. El Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, y el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 27 de diciembre de 2001, sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

El apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, queda redactado en los siguientes términos:

El Centro coordinador de comités éticos de investigación clínica se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.