Real decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la reglamentaci髇 t閏nico-sanitaria para la elaboraci髇, circulaci髇 y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.
- 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE de 28 de Abril de 1998
- Vigencia desde 29 de Abril de 1998. Esta revisi髇 vigente desde 30 de Marzo de 2013
TITULO X
Marcado de salubridad y etiquetado
Art韈ulo 16 Condiciones relativas al marcado de salubridad
...

Art韈ulo 17 Condiciones relativas al etiquetado
El etiquetado se efectuar de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentaci髇 y Publicidad de los Productos Alimenticios y modificaciones posteriores, con las siguientes particularidades:
-
1. Las denominaciones del producto ser醤 las establecidas en el art韈ulo 3, que se completar con la menci髇 del ingrediente caracter韘tico, o en el caso de que dicho ingrediente sea un aroma, con la menci髇 玸abor a.
Los postres de helado se denominar醤 con el nombre consagrado por el uso en Espa馻, o una descripci髇 del producto alimenticio lo suficientemente precisa, para permitir al comprador conocer su naturaleza y distinguirlo de los productos con los cuales podr韆 confundirse.
- 2. ...
-
La presente Reglamentaci髇 queda derogada, a excepci髇 de lo dispuesto en el art韈ulo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del art韈ulo 2, el art韈ulo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del art韈ulo 6, el apartado 1 del art韈ulo 11 y el apartado 1 del art韈ulo 17, conforme establece el art韈ulo 50 del R.D. 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones t閏nico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios (獴.O.E. 29 marzo).Vigencia: 30 marzo 2013