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Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.


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TÍTULO IX.
ENVASADO.

Artículo 15. Envasado.

1. El envasado se efectuará en lugares previstos a tal fin y en condiciones higiénicas satisfactorias.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre envases para uso alimentario, el envase cumplirá las normas de higiene y tendrá la solidez suficiente, para garantizar la protección eficaz de los productos contemplados en la presente Reglamentación.

3. Los envases no se podrán reutilizar para productos contemplados en la presente Reglamentación.

Los recipientes que no estén destruidos a la venta directa al consumidor, podrán volverla utilizarse tras haberse limpiado y desinfectado eficazmente.

4. Cuando los helados se expendan en los establecimientos de venta, podrán presentarse en vasos, copas, tarrinas o bandejas de materiales aptos para tal fin, que no puedan modificar sus características ni trasmitir sabores u olores extraños, ni ocasionar alteraciones al producto. Según la presentación solicitada por el consumidor, el helado podrá ir acompañado de otros productos, tales como barquillos, galletas, pastas, jarabes, licores y frutas.

5. La elaboración y las operaciones de envasado de helados podrán efectuarse, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, en el mismo local si el envase posee las características mencionadas en el apartado 2 de este artículo y si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. El local es lo suficientemente amplio y está acondicionado de forma que garantice la higiene de las operaciones.

  2. El envase es transportado al establecimiento de elaboración o de venta en un envoltorio, en el que han sido introducidos los productos inmediatamente después de su elaboración y que los protege contra todo daño durante el transporte al establecimiento, y se almacenan en condiciones higiénicas en un local o lugar destinado a este efecto.

  3. Los locales o lugares de almacenamiento del material de envasado están desprovistos de polvo, no hay presencia de animales y están separados de los locales o lugares que contienen sustancias que puedan contaminar los productos. Los envases no deben almacenarse en contacto con el suelo.

  4. Los envases se ensamblan en condiciones higiénicas antes de introducidos en el lugar de envasado; puede obviarse este requisito cuando los envases se ensamblen automáticamente, siempre que no haya ningún peligro de contaminación de los productos.

  5. Los envases se introducen en condiciones higiénicas en el local, se utilizan inmediatamente y no son manipulados por el personal encargado de manipular los productos sin envasar, salvo que el establecimiento no disponga de suficiente personal para tener diferenciadas ambas actividades. En este caso la persona que realice ambas actividades, debe tomar las medidas adecuadas para realizarlas de forma higiénica.

  6. Inmediatamente después del envasado, los productos se depositan en los locales o lugares de almacenamiento o conservación previstos para tal fin.

6. Los helados envasados y las mezclas envasadas para congelar, deberán ir debidamente acondicionados y suficientemente protegidos, tanto en sus propios envases como en los medios de transporte, con objeto de evitar su deterioro y permitir una perfecta conservación.



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