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Real Decreto 638/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, y se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.


Sumario:

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, adscribió en su Disposición adicional única el Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno.

Como consecuencia de tal adscripción, resulta ahora necesario, por medio de la presente norma, modificar el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno para articular la adscripción del Consejo Superior de Deportes en su estructura.

La necesidad de modificar el Real Decreto 1370/2008, se aprovecha para clarificar el modo de adscripción de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al Departamento de Seguridad de la Presidencia.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Uno. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 7 del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, con la siguiente redacción:

Dos. Se introduce un nuevo artículo 8 bis en el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, que tendrá el siguiente tenor:

Tres. Se introduce una nueva Disposición adicional cuarta en el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se introduce una nueva Disposición adicional quinta en el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificaciones y habilitaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.



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