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Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.


Sumario:

El Real Decreto 542/2009 de 7 de abril, ha reestructurado los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

Mediante este Real Decreto se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se adapta el contenido del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales al nuevo marco organizativo.

En relación con las Direcciones Generales creadas en el presente Real Decreto, se aplica la excepción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado respecto a la forma de provisión del puesto correspondiente al titular de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Respecto al titular de la Dirección General de Transporte Terrestre son de aplicación las razones que en su momento justificaron la excepción del titular de la Dirección General de Ferrocarriles, ahora suprimida, y cuyas funciones asume básicamente esta nueva Dirección General. Además, hay que tener en cuenta el extraordinario dinamismo del sector de los transportes que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él con cada vez mayor presencia de operadores extranjeros, lo que hace necesario el contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados sobre el ámbito privado del sector.

A la vista de lo anterior, el perfil del puesto anteriormente descrito reviste unas características especiales que implican que su titular no deba reunir obligatoriamente la condición de funcionario.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente tenor:

Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

Seis. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

Siete. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

Ocho. Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Real Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Excepción en los nombramientos de los directores generales.

Las Direcciones Generales no modificadas por el presente Real Decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Adscripción del IMSERSO.

Se adscribe a la Secretaría General de Política Social el IMSERSO, con el rango y las competencias establecidos en su normativa específica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Adscripción del organismo público RENFE-Operadora.

Se adscribe a la Secretaría General de Transportes el organismo público RENFE-Operadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Subsistencia de órganos.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados por este Real Decreto, los restantes órganos directivos citados en éste conservarán su estructura y funciones en tanto no se modifiquen.

2. Los órganos directivos de rango inferior a los regulados en este Real Decreto, así como las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos suprimidos y modificados, se entenderán subsistentes adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

1. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a iniciativa de los Ministros interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en este Real Decreto.

2. La adaptación y desarrollo de la estructura orgánica de los diferentes Departamentos Ministeriales a las previsiones contenidas en este Real Decreto deberá compensar la creación de los nuevos órganos, de manera que no se produzca incremento en el número de puestos de carácter directivo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



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