Real Decreto 698/2007, de 1 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. | |
La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, y sus sucesivas modificaciones, se incorporaron al ordenamiento jurídico español mediante varios reales decretos que, posteriormente, fueron refundidos en el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, cuya última modificación se realizó por el Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.
Mediante este Real Decreto se recoge una petición del sector de turrones y mazapanes, razonable y justificada, que tiene por objeto un incremento en las dosis máximas permitidas de ácido sórbico y sorbatos, benzoatos y PHB para permitir que todos los turrones y mazapanes, incluidos aquellos con una actividad de agua superior a 0,65, se encuentren en consonancia con el nivel máximo permitido en la Directiva 95/2/CE para los productos de confitería, lo que conlleva la modificación del anexo III del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero.
En su tramitación han sido oídos los sectores afectados y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
La sección correspondiente a turrones y mazapanes del anexo III del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, queda redactada del siguiente modo:
| Productos alimenticios | Aditivos | Dósis máxima mg/kg |
| Turrones y mazapanes | ||
| Turrones y mazapanes | Sa + Ba + PHB | 1500 (máx. 300 PHB) |
| E-310 a E-312 E-320 | 200 (Galatos y BHA, solos o en combinación) expresados sobre la grasa |
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 1 de junio de 2007.
- Juan Carlos R. -
La Ministra de Sanidad y Consumo,
Elena Salgado Méndez.
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