Base de Datos de Legislación

Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores.


TÍTULO I.
DEFINICIONES, DENOMINACIONES Y CLASIFICACIÓN

Artículo 2. Definiciones y denominación.

A los efectos de esta Reglamentación se entiende que:

  1. Detergente: es todo producto cuya composición ha sido especialmente estudiada para colaborar al desarrollo de los fenómenos de detergencia y que se basa en componentes esenciales (agentes tensioactivos) y, generalmente, componentes complementarios (coadyuvantes, reforzantes, cargas, aditivos y otros componentes accesorios).

    Se incluyen en este grupo productos cuya finalidad principal es el lavado, como los destinados al lavado de vajillas, al lavado de ropa, al lavado de superficies y todos aquellos otros a base de tensioactivos que puedan tener otra finalidad complementaria, como los que tienen acción desinfectante.

  2. Limpiador: es el producto cuya finalidad principal es la limpieza y mantenimiento de objetos y superficies tales como suelos, maderas, plásticos, azulejos, cristales, sanitarios, metales, tejidos o cueros. Estos productos pueden contener, entre otros componentes, disolventes, álcalis, ácidos, ceras, aditivos y otros auxiliares. Se incluyen, asimismo, los productos destinados a purificar o aromatizar el ambiente y los limpiadores utilizados también como desinfectante.

  3. Agente tensioactivo: es todo compuesto químico que disuelto en un líquido se absorbe preferentemente en una interfase, lo que determina un conjunto de propiedades fisicoquímicas de interés práctico, en base a las cuales se clasifica en:

    1. Iónicos:

      1. Aniónicos

      2. Catiónicos.

    2. No iónicos.

    3. Anfotéricos.

    El definir los agentes tensioactivos como componentes fundamentales de los detergentes, no implica nec sanamente que estén presentes en la formulación en proporción mayoritaria.

  4. Reforzantes: son unos componentes complementarios que mejoran cierTas propiedades características de los componentes fundamentales.

  5. Aditivos: son componentes complementarios de un detergente o de un limpiador que aportan propiedades adicionales a la acción específica de limpieza.

  6. Cargas: son los productos utilizados para lograr el tipo de presentación y concentración deseadas de un detergente o un limpiador.

  7. Coadyuvantes: son componentes complementarios de un detergente o de un limpiador, que aportan propiedades particulares a las de los componentes fundamentales en la acción específica de limpieza.

  8. Jabón de lavar: es el producto que se obtiene de la reacción de los ácidos de un aceite u otro cuerpo graso con un álcali y que se destina al lavado de ropa u objetos diversos.

  9. Biodegradabilidad, es la capacidad de biodegradación de los agentes tensioactivos.

  10. Biodegradación: es la degradación molecular del agente tensioactivo, resultante de una acción compleja de los organismos vivos del medio ambiente.

  11. Porcentaje de biodegradabilidad: es la cantidad porcentual,del agente tensioactivo biodegradado según los métodos oficiales en vigor.

Artículo 3. Clasificación.

Los productos objeto de esta Reglamentación se clasifican, por el uso a que van destinados, de acuerdo con las categorías recogidas en el anexo I, y podrán presentarse en el mercado en forma de sólidos, en polvo, en escamas, en pasta, en líquidos, en aerosoles o en cualquier otra forma de presentación que el desarrollo tecnológico permita.



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