Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores. | |
Artículo 13. Exportación.
Los productos sujetos a esta Reglamentación destinados a la venta a países terceros que no cumplan con las condiciones técnico-sanitarias exigidas en la misma, deberán estar etiquetados de forma que se identifiquen inequívocamente como productos de exportación, con objeto de evitar su consumo en el mercado nacional. Para ello, los envases deberán llevar en un lugar destacado un rombo de color rojo, sobre fondo de distinto color, cuyas dimensiones serán de 15 x 25 milímetros como mínimo.
En el caso de que los envases vayan etiquetados en idioma distinto de la lengua oficial del Estado, no necesitarán llevar el mencionado rombo.
Artículo 14. Importación.
Los productos de importación comprendidos en la presente Reglamentación técnico-sanitaria deberán cumplir las disposiciones aprobadas en el presente Real Decreto. No obstante los productos legal y lealmente comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, aun cuando no cumplan lo dispuesto en la presente Reglamentación, podrán comercializarse libremente en el territorio español siempre y cuando mantengan una información, en su etiquetado, equivalente a la requerida en los artículos 10 y 11 y presenten niveles similares de seguridad para los consumidores. Dicha información deberá figurar, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
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