Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores. | |
Artículo 16. Competencias.
Los órganos responsables de las Administraciones públicas ejercerán sus respectivas competencias en la aplicación de lo dispuesto en la presente Reglamentación y coordinarán sus actuaciones en orden a que dicha aplicación se realice de forma correcta. Corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la vigilancia e inspección del correcto cumplimiento, en sus respectivos territorios, de cuanto se establece en la misma.
Artículo 17. Régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 26/1984, de 19 de julio. General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Productos para el lavado de vajillas:
Detergentes para lavado a mano.
Productos para lavado a máquina.
Productos auxiliares para lavado a máquina (abrillantadores, sales)
Productos para el lavado de ropa:
Detergentes.
Suavizantes.
Productos para el prelavado.
Aditivos (anticalcáreos, blanqueantes).
Jabones de lavar.
Productos de mantenimiento y limpieza:
De uso general.
Limpiacristales y multiusos.
Limpiadores para sanitarios.
Ceras y limpiadores para muebles y maderas.
Abrillantadores y limpiadores para suelos duros.
Productos para tejidos (quitamanchas, aprestos, limpiadores para tapicerías y alfombras y tintes).
Limpiacalzados y limpiadores para cuero y pieles.
Limpiadores para hornos, microondas, vitrocerámicas.
Limpiametales y productos para el tratamiento de superficies metálicas.
Quitagrasas.
Desincrustantes y desatascadores.
Productos para el lavado y cuidado de carrocerías, vehículos y otros elementos de transporte.
13. Ambientadores.
Productos para limpieza de la industria alimentaria (suelos, paredes, maquinaria, envases, cisternas, cámaras frigoríficas y otros elementos de producción, almacenamiento y transporte de alimentos).
Productos de mantenimiento y limpieza destinados a otras aplicaciones industriales y a otros usos profesionales.
Fosfatos.
Fosfonatos.
Tensioactivos aniónicos.
Tensioactivos catiónicos.
Tensioactivos anfotéricos.
Tensioactivos no iónicos.
Blanqueantes basados en oxígeno (1).
Blanqueantes basados en cloro.
EDTA.
Ácido nitrilotriacético.
Fenoles y fenoles halogenados.
Paradiclorobenceno.
Hidrocarburos aromáticos.
Hidrocarburos alifáticos.
Hidrocarburos halogenados.
Jabón.
Zeolitas.
Policarboxilatos.
(1) Expresados en su forma anhidra.
La indicación debe hacerse de acuerdo con la siguiente escala de porcentajes:
Menos del 5 %.
Entre 5 % y menos del 15 %.
Entre 15 % y menos del 30 %.
El 30 % ó más.
Los enzimas y los conservantes/desinfectantes, sí se añaden, deberán figurar siempre en la etiqueta, sea cual sea su concentración.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com