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Real Decreto 776/2006, de 23 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.


Sumario:

Mediante una modificación del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, se habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para modificar los bloques de frecuencias del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, previa solicitud de las entidades (públicas y privadas) interesadas, con el objetivo de proporcionar mayor agilidad en la gestión de las frecuencias vinculadas a este servicio, que se traduzca en un impulso de la radio digital terrestre, permitiendo la modificación de la ubicación de los concesionarios en los bloques de frecuencias y en las redes que soportan la prestación del servicio. Asimismo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2011 la obligación de las entidades habilitadas de alcanzar una cobertura del 80 % de la población con la finalidad de armonizar el ámbito normativo con la realidad económica y comercial del sector de la radio digital terrestre, dotando al proceso de plazos realistas en la extensión de la cobertura.

De otra parte, y dentro del fortalecimiento de la política del reconocimiento y garantía de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, se incorpora un nuevo capítuloV que lleva por rúbrica Derechos en relación con el servicio de acceso a Internet al título VI del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, relativo a los derechos de los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales, en el que se concreta, al igual que sucede con el servicio telefónico disponible al público, el derecho de los abonados al servicio de acceso a Internet a obtener una compensación en los casos de interrupción temporal del servicio. El contrato de abono del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2006, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal.

El Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, queda modificado del modo siguiente:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

El Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, queda modificado como sigue:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango a este real decreto que lo contradiga.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, reconocida en el artículo 149.1.21 de la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 23 de junio de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
José Montilla Aguilera



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