Base de Datos de Legislación

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.


TÍTULO III.
DOSIS EFECTIVAS Y EQUIVALENTES.

CAPÍTULO ÚNICO.
ESTIMACIÓN DE DOSIS EFECTIVAS Y EQUIVALENTES.

Artículo 14. Criterios de estimación de dosis.

Para la estimación de las dosis efectivas y equivalentes se utilizarán los valores y relaciones a que se refiere el presente título, a saber:

  1. Para la radiación externa, deberán utilizarse los valores y relaciones del anexo II para estimar las dosis efectivas y equivalentes pertinentes.

  2. Para la exposición interna procedente de un radionucleido o de una mezcla de radionucleidos se deberán utilizar los valores y relaciones de los anexos II y III con objeto de estimar las dosis efectivas.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar el uso de métodos equivalentes.



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